Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6036-D-2009
Sumario: LEY 25790, EMERGENCIA PUBLICA - RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE EL PLAZO QUE TIENE EL H. CONGRESO PARA EXPEDIRSE.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el artículo 4 de la Ley 25.790, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 25.561.-
Corresponderá al Honorable Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta.-
Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por rechazada la misma. Ya sea que el rechazo de la propuesta sea expreso o tácito, el Poder Ejecutivo Nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.".-
ARTICULO 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El art. 76 de la Constitución Nacional comienza ordenando: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo". Esto significa clara e indiscutiblemente que, por principio, el Parlamento carece de la potestad para delegar sus facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.
La potestad que la Constitución Nacional acuerda al Congreso para delegar sus facultades tiene, en consecuencia, carácter excepcional, toda vez que es precedida de la palabra "salvo" y está puesta a continuación de una contundente prohibición.
De tal manera, para que una delegación de facultades sea realizada de conformidad con la Constitución Nacional, deberá contener todos los recaudos que el art. 76 establece y, además, definir con todo detalle los límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo Nacional deberá ejercer la delegación.
El carácter residual y excepcional de la delegación de facultades impone excluir toda laxitud en la apreciación de los hechos y actos llevados adelante por el Poder Ejecutivo en función de la delegación, que, en rigor, es un mandato que el Poder Legislativo otorga al Órgano Ejecutivo para que éste haga uso de las facultades propias de aquel en circunstancias de excepción.
No es dado al Poder Ejecutivo llevar adelante hechos o actos que, con pretendido fundamento en una delegación, constituyan un accionar más o menos parecido a lo que establece la norma que delega facultades legislativas. Tal cosa constituye una evidente desnaturalización de la orden constitucional prohibitiva, por principio.
Asimismo, el Congreso de la Nación se halla obligado a extremar el rigor en su examen del uso que el Ejecutivo haga de la delegación
Es en virtud de la naturaleza excepcional que tiene la delegación de facultades, que presentamos el presente proyecto de modificación al texto del artículo 4º de la Ley 25.790, pues, su redacción actual, otorgando un valor aprobatorio al silencio que guarde el Poder Legislativo en relación a las materias delegadas, es claramente inconstitucional, por ello, a fin de corregir dicha falla normativa, el silencio que observe el Honorable Congreso de la Nación, en relación a la actuación del Poder Ejecutivo en las materias delegadas, debe reputarse como rechazo de tal actuación.-
Es por los argumentos esgrimidos, que solicitamos a los Sres. Diputados que acompañen este proyecto de ley con su voto afirmativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS