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PROYECTO DE TP


Expediente 6035-D-2009
Sumario: SALUD VISUAL: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXAMEN Y DIAGNOSTICO MEDICO VISUAL TEMPRANO.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SALUD VISUAL: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXAMEN Y DIAGNOSTICO MEDICO TEMPRANO
Art.1.- Todo niño recién nacido, y entre el nacimiento y los diez años de edad, tiene derecho a que se le practique un examen médico visual a fin de diagnosticar tempranamente enfermedades y/o alteraciones del aparato visual, y a que se le brinde el tratamiento médico oftalmológico correspondiente si fuera necesario.
Art. 2.- Será obligatorio para todo médico que examine a un niño desde su nacimiento hasta los diez años de edad el cumplimiento de las Normas de Diagnóstico y Tratamiento en Oftalmología Pediátrica, Nivel 1. Atención Ocular Primaria a cargo del Médico General o Pediatra, y Nivel 2: Atención Ocular a cargo del Médico Oftalmólogo, dispuestas por la autoridad de aplicación a través de la Resolución Nº 196/99 del Ministerio de Salud de la Nación, sus reformas y/o sustituciones.
Art. 3.- Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud
Art. 4.- Créase el Programa Nacional de Examen y Diagnóstico Medico Visual Temprano en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:
a) Entender en todo lo referente a la prevención, examen y diagnóstico médico temprano de la salud visual;
b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su caso, de la Ciudad de Buenos Aires las campañas; de difusión, educación y prevención médicas de la salud visual tendientes a la concientización a la población sobre la importancia de la realización de los exámenes y diagnósticos médicos tempranos,
c) Planificar la capacitación del recurso humano médico en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada;
d) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley;
Art. 5.- El Ministerio de Salud realizará las gestiones necesarias para lograr la adhesión de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a la presente ley.
Art.6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 3, se financiarán con créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.
Art.7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de esta iniciativa legislativa surge de una necesidad planteada en el seno de la Comisión de Discapacidad donde se comentó la ausencia de examen y diagnóstico médico precoz para las patologías y alteraciones visuales.
En dicha reunión con presencia de médicos oftalmólogos (Consejo Argentino de Oftalmología) y profesionales en rehabilitación visual, se expresó que en los servicios primarios de salud no resulta obligatorio que los médicos practiquen a recién nacidos y niños un examen y diagnostico temprano de enfermedades y alteraciones de los ojos, que si fueran detectadas tempranamente y con tratamientos adecuados podrían en un porcentaje muy alto determinar una vida saludable y sobretodo prevenir la disminución visual y la ceguera.
El examen médico temprano implica la posibilidad de efectuar tratamientos en los primeros años que determinan la salud visual de la población a futuro.
Una consulta médica tardía implica que las condiciones visuales se vean muy perjudicadas, acarreando graves disminuciones visuales y hasta ceguera, con el consiguiente daño para la persona y a la sociedad.
Solo algunos Hospitales o servicios médicos tienen profesionales que realizan este tipo de diagnósticos, especialmente aquellos que poseen un servicio de oftalmología en el mismo centro, y aún así, en muchas situaciones no se realiza la consulta interdisciplinaria porque aún prima erróneamente la concepción de que la visión debe examinarse recién al inicio de la escolaridad.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó el 17 de febrero de 1999 una iniciativa cuyo objetivo es eliminar las causas prevenibles de la ceguera para el año 2020. Ha tomado en cuenta que si continúan las tendencias actuales, la ceguera podría aumentar al doble en 20 años debido al crecimiento de la población y una mayor longevidad.
El Programa denominado VISION 2020: EL DERECHO A LA VISION, utiliza la tremenda frase:
"Cada cinco segundos una persona en el mundo se vuelve ciega y un niño pierde la visión cada minuto"
Las Estadistícas Mundiales de Ceguera muestran que:
- 180 millones de personas tienen menos de un tercio de la visión normal
- De éstas, 45 millones de personas en el mundo están ciegas hoy y esta cifra se duplicará en los próximos 20 años si acciones decisivas no son tomadas ahora.
- 80% de estas cegueras pueden ser prevenidas o curadas
- Nueve de cada diez de los ciegos en el mundo viven en un país en desarrollo.
- Aunque el impacto económico de esta ceguera no está bien calculado, está estimado en unos veinticinco mil millones de dólares estadounidenses (US$25.000.000.-) cada año.
- La ceguera infantil, causada por el sarampión, la conjuntivitis y la deficiencia de vitamina A, también está en aumento ya que cada día sobreviven más bebés nacidos prematuramente.
- Los tratamientos existentes tanto para la prevención como para la cura de la ceguera son los de mayor efectividad-costo que se conocen en salud pública.
En nuestro país las cifras son en extremo preocupantes. La Fundación Oftalmológica Dr. Hugo Nano, a través de su programa escolar Veo - Veo, dirigido a los alumnos de educación general básica, examinó 248.537 alumnos.
- Fue diagnosticado que el 6,56%, 16.328 alumnos, debían utilizar anteojos o realizar algún tipo de estudio especial y/o cirugía.
- De ese total , 16.328 alumnos, el 83 % (13.662 alumnos) debían usar anteojos y el 17 % (1.766 alumnos) requieren cirugías y/o estudios especiales.
Existen en nuestro país profesionales médicos oftalmólogos de gran calidad y capacitación académica. Nuestro país cuenta, además, con una relación oftalmólogo - paciente superior en número a la estipulada por la OMS, garantizando así la prestación necesaria para la atención de los pacientes y sin necesidad de recurrir a recursos humanos nuevos o en su caso capacitarlos.
El acceso a dicha prestación, debe ser únicamente derivado por los médicos no especialistas que luego de un examen visual temprano diagnostiquen problemas y /o enfermedades de la vista. Lamentablemente y como dijimos con anterioridad, esta no es una práctica difundida entre los profesionales médicos.
No olvidemos que tradicionalmente, se consideraba que el diagnóstico visual debía implementarse a partir del ingreso a la etapa escolar. La presentación de un certificado oftalmológico de los niños, recién se gestiona en esta etapa a pedido de las escuelas y probablemente no con la obligatoriedad del caso. El resultado es un diagnóstico médico tardío y por ende muchas de las enfermedades prevenibles comienzan recién a ser atendidas, generando el agravamiento y en algunos casos la irreversibilidad del diagnóstico.
El Ministerio de Salud de la Nación mediante la Resolución Nº 196/99 ha establecido las "Normas de Diagnóstico y Tratamiento en Oftalmología Pediátrica". La norma sumamente precisa y amplia, entre los niveles de atención, fija dos que directamente tratan la problemática de atención primaria visual: Nivel 1. Atención Ocular Primaria a cargo del Médico General o Pediatra, y Nivel 2: Atención Ocular a cargo del Médico Oftalmólogo.
Se prevé el examen ocular al niño recién nacido como parte del examen físico de rutina, explicando simplemente la forma de realización mediante una linterna y una lupa. El examen de agudeza visual en niños menores y mayores de cuatro años de edad y la forma simple de realizarlo. También una detallada lista de casos y su descripción, en los que el médico general o pediatra debe remitir al médico oftalmólogo.
Se propone entonces que los exámenes dispuestos en la Resolución y Niveles mencionados sean de cumplimiento obligatorio para todos los médicos generales y pediatras, pues a través de una simple práctica, sin costo adicional alguno, se actuará eficientemente en la prevención de la ceguera y la disminución visual.
Atento a los antecedentes estadísticos ya mencionados y las prácticas desarrolladas por el programa VISIÓN 2020, Derecho a la visión, y tomando en cuenta los bajísimos costos en su relación costo beneficio que requeriría la implementación de este Proyecto de Ley, es que solicitamos la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA