PROYECTO DE TP


Expediente 6033-D-2017
Sumario: ENERGIA ELECTRICA - LEY 27191 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, ESTABLECIENDO QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2030 DEBERA ALCANZARSE COMO MINIMO UNA CONTRIBUCION DEL 35% A LA MATRIZ ENERGETICA.
Fecha: 14/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley 27.191. Modificación.
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 5 de la Ley 27.191, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5° - Se establece como objetivo de la Segunda Etapa del ‘Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica’ instituido por la Ley 26.190, con las modificaciones introducidas por la presente ley, lograr una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025.
Al 31 de diciembre de 2030, deberá alcanzarse como mínimo una contribución del treinta y cinco por ciento (35%).”
ARTÍCULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que someto a consideración de mis pares deviene necesario en virtud de los avances regulatorios y tecnológicos que está atravesando el país y que son de público conocimiento.
Las autoridades ejecutivas han generado, desde fines de 2015 a esta parte, una auténtica revolución en el escenario nacional a favor de la penetración de las energías renovables, resultando evidente que la meta fijada a 2025 -del veinte por ciento (20%)- tiene altas probabilidades de cumplirse. Ello amerita entonces la fijación de una nueva meta, realista, que fije el rumbo de las políticas energéticas a seguir.
En el plano internacional, la modificación propuesta se sustenta en los compromisos asumidos internacionalmente a través de la ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, los cuales forman parte del derecho positivo vigente en nuestro país.
En efecto, la Convención tiene por objetivo final la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en un nivel que impida las interferencias, de origen humano, peligrosas para el sistema climático.
Por su parte, la entrada en vigor del Acuerdo de París en noviembre de 2016, a menos de un año de su adopción en la 21º Conferencia de las Partes (COP21), significó un importante avance en los esfuerzos para acelerar la acción frente al cambio climático, así como también consolidar el camino hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los Estados Parte de la Convención decidieron, mediante dicho Acuerdo, reforzar su compromiso estableciendo como objetivo mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2ºC, con el esfuerzo puesto en limitar este aumento a 1.5ºC.
En el plano nacional, la cláusula ambiental constitucional reconoce el derecho de cada uno a gozar de un ambiente sano y equilibrado como así también el deber de su preservación, derecho que debe garantizarse para las generaciones presentes y futuras. Asimismo determina un deber fundamental a cargo de las autoridades, cual es el de proveer a la protección de este derecho, lo que implica que éstas deberán, en la medida de sus competencias y atribuciones, trabajar en pos del goce efectivo del derecho reconocido mediante normas, políticas, planes, acciones, recursos, entre otros instrumentos.
De acuerdo a lo expresado, se considera de vital relevancia incluir una meta exclusivamente orientada a la matriz energética, con el objetivo de ampliar la contribución de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica alcanzando como mínimo el 35% al año 2030. El porcentaje se mantiene en línea con la Ley 27.191, cuya modificación se propicia, donde se establece como objetivo lograr una contribución de 20% de fuentes renovables de energía en relación al consumo de energía eléctrica nacional para 2025. El establecimiento de metas tendientes a ampliar la incidencia de renovables en la matriz es clave para obtener resultados contundentes en materia de descarbonización, dado que se trata de la actividad sectorial de más alto potencial para contribuir a la reducción de emisiones.
Por las razones expuestas, considero esencial que desde el Poder Legislativo se avance en el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos a través de la ratificación del Acuerdo de París y con nuestra propia Constitución Nacional, mediante la adecuada actualización de las leyes vigentes. Por ello solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0765-D-19