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PROYECTO DE TP


Expediente 6032-D-2015
Sumario: SERVICIO NACIONAL DE DEVOLUCION DE DOCUMENTACION. CREACION EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION.
Fecha: 20/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Servicio Nacional de Devolución de Documentación
Art. 1°: Establézcase el Servicio Nacional de Devolución de Documentación, en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, que tendrá por objeto facilitar la devolución de documentación que haya sido extraviada y encontrada por personas ajenas a sus titulares.
Art. 2°: Se considera documentación esencial y valiosa de uso personal, la que se detalla a continuación:
a) Documentos Nacionales de Identidad;
b) Pasaportes
c) Licencias Nacionales de Conducir;
d) Certificados de Vacunación
e) Credenciales de Obras Sociales
f) Credenciales laborales, corporativas u otros documentos y/o credenciales que se presuman importantes para su titular.
Art. 3°: Todo ciudadano que encontrare en la vía pública, en una repartición pública, o en cualquier lugar, alguno de los documentos enunciados en el artículo anterior, deberá llevar dicha documentación a las oficinas del Correo Oficial de la República Argentina S.A. o a la seccional de policía más cercana.-
Art. 4°: El Correo Oficial de la República Argentina S.A. y las seccionales de policía, deberán habilitar en todas sus oficinas, un buzón exclusivo para la recepción de la documentación objeto de la presente ley. Las seccionales de policía, una vez recibida la documentación, deberán remitirla sin demora a las oficinas del Correo Oficial de la República Argentina S.A.- Dicho trámite, será de carácter anónimo para quien entregue la documentación en dependencias oficiales.
Art. 5°: Una vez recibida la documentación, el Correo Oficial de la República Argentina S.A. procederá a registrar de forma diaria en una base de datos la información de toda la documentación que obre en su poder. La misma será publicada en Internet y actualizada cuando corresponda dentro de las 24 hs, para conocimiento y consulta de todos los ciudadanos que hayan extraviado documentación alguna.
Art. 6°: En paralelo a la publicación en la página web, el Correo Oficial de la República Argentina S.A., cuando posea documentación extraviada donde conste el domicilio de su titular, deberá notificar a la persona que haya perdido su documentación, mediante carta simple, para que requiera la devolución de dicha documentación. Dispondrá además una línea telefónica 0-800, para que las personas confirmen sus datos y dirección de envió, o se comprometa a retirarlo personalmente.
El costo de la notificación para que la persona se presente a retirar su documentación, no podrá ser superior al de una carta simple de 20 grs.
Art. 7°: El Correo Oficial de la República Argentina S.A. deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el plazo de setenta y dos horas de recibida la documentación, la persona sea notificada en el domicilio que figura en la documentación.-
Art. 8°: Será obligatorio para el Registro Nacional de las Personas, verificar la existencia de documentación de todas aquellas personas que soliciten nuevos ejemplares por pérdida, comunicándoles el lugar donde se encuentra su documentación para ser retirada.-
Art. 9°: Facúltese al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación a reglamentar la presente ley en el plazo de sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10°: El Ministerio del Interior y Transporte, juntamente con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, deberán dar amplia difusión al Sistema de Devolución de Documentación de Identidad creado por la presente.-
Art. 11°: Autorícese a la Jefatura de Gabinete de la Nación a realizar las reasignaciones de partidas de la Ley de Presupuestos que sean necesarias para solventar los gastos que origine el funcionamiento del Servicio Nacional de Devolución de Documentación.-
Art. 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese, archívese

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad reforzar el sistema dispuesto por los artículos 13bis y 49 de la Ley 17.671.
La pérdida de la documentación de identidad, por cualquier motivo que fuere, implica una serie de contratiempos muy difíciles para las personas. No solo representa contratiempos a nivel personal, sino que supone una erogación pecuniaria y un doble esfuerzo la tramitación de un nuevo ejemplar.
Con la creación de este Sistema de Devolución de Documentación de Identidad, se procura agilizar, un sistema por el cual toda la documentación extraviada, sea remitida al domicilio real de las personas que figura en dicha documentación.
En realidad si bien el objetivo principal de este proyecto resulta la recuperación de la documentación extraviada, también intenta fomentar la solidaridad y el compromiso ciudadano, sabiendo que existe un método certero y eficaz para que esa documentación, llegue a sus legítimos destinatarios.
Si bien el sistema de Centros de Documentación Rápida implementado por el Ministerio del Interior y Transporte ha agilizado enormemente el trámite de adquisición o renovación del Documento de Identidad, el sistema del proyecto intenta agilizar la devolución de los mismos, significando para el Estado el ahorro de tener que imprimir un nuevo DNI.
Por su parte, muchas personas podrían rápidamente recuperar sus Documentos sin necesidad de tener que acudir al Registro Civil o al Centro de Documentación Rápida, lo que descomprimiría los trámites de estas reparticiones, agilizando el trámite que se realiza allí.
Se incluye dentro de este sistema a la Licencia Nacional de Conducir, atento a la importancia que la misma reviste en el sistema creado por la Ley N° 26.363 y para todo el sistema de Seguridad Vial.
Por ello, solicito a mis compañeros Diputados en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA JUJUY UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA