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PROYECTO DE TP


Expediente 6032-D-2013
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE AGROPECUARIO Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A LAS PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY Y TUCUMAN, POR SEQUIA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2013, PLAZO PRORROGABLE POR EL PODER EJECUTIVO.
Fecha: 28/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARAR ZONA DE DESASTRE AGROPECUARIA Y EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL
ARTÍCULO 1°: Declarar Zona de Desastre agropecuario y Emergencia económica y social por sequía desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2013, plazo prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, a las provincias de Jujuy, Salta y Tucumán.
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planes especiales de pago para los productores agropecuarios responsables cuyas explotaciones se localicen en los distritos consignados en el artículo primero.
Estos planes deberán contemplar:
1. Prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de desastre declarado y por un plazo mínimo de SEIS (6) meses finalizado éste;
2. Financiación de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual.
3. Quita de intereses resarcitorios y punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o capacidad de producción, condonaciones con el objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias padecidas.
ARTÍCULO 3º: La producción agropecuaria originada en las zonas consignadas en el artículo 1º quedará exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de desastre.
ARTÍCULO 4º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores agropecuarios afectados.
ARTÍCULO 5º: Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 6º: Exceptúase a los productores agropecuarios cuyas explotaciones se localicen en las áreas afectadas consignadas en el artículo 1º hasta los NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido en dicho artículo, de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 25.730.
ARTÍCULO 7º: Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la Ley 22.913.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La región Noroeste de la República Argentina (NOA), se ve afectada por segundo año consecutivo por una grave sequía, que impacta profundamente a los ciudadanos de las provincias que la componen.
La prolongación de este fenómeno climático ya ha generado un nivel de deterioro de las actividades productivas, que ponen en riesgo ya no solo la producción presente, sino que pone en peligro la capacidad de producción futura, determinando gravísimas consecuencias económicas y sociales para toda la región.
A modo de dejar en claro la gravedad de la situación, podemos citar el "Informe de Situación Climática /Cultivos. Provincia de Salta" realizado por el Centro Regional Salta-Jujuy del INTA, el cual manifiesta:
La campaña 2012-2013 correspondiente a los cultivos estivales se presenta en la provincia de Salta, fuertemente afectada por las condiciones climáticas, escasez de lluvias y altas temperaturas.
Las precipitaciones se han caracterizado por la escasez, que sumada a una gran variabilidad tanto espacial, como en frecuencia y en intensidad, han llevado a realizar siembras tardías, resiembras, en algunos casos a dejar lotes sin sembrar y por último a la pérdida producción, tanto en volúmenes de grano como en calidad del mismo.
El área más afectada incluye a los cultivos extensivos de oleaginosas-cereales y ganadería de cría. De un total de 1,121 mil ha de cultivos el 80% está afectada en un 50% a 70% de su capacidad de producción, ello significa una pérdida estimada de la producción superior a las 450 mil tn de soja y 200 mil tn de maíz. Los rendimientos en soja no sobrepasan los 1600 kg/ha con preponderancia de rindes de 600 a 800 kg/ha, en maíz no se superan los 2300 kg/ha y en poroto en los mejores lotes se obtienen 900 a 1100 kg/ha con mayoría de 400 a 500 kg/ha.
El área ganadera presenta escasez de recursos forrajeros, comprometiendo así la posibilidad de realizar diferimientos para la época crítica.
Los estudios de la condición de la vegetación (NVDI), muestran claramente como desde el comienzo de la temporada estival se ha observado anomalías de la vegetación con valores negativos. Dicho de otra manera, estados de la vegetación que han sufrido restricción del recurso hídrico muy marcado en comparación con la dotación histórica para esa zona y en ese período.
Esto muestra de manera cabal la situación de la producción en la región. Si tomamos en consideración que el agro explica aproximadamente el 20% del empleo directo en la región, vemos claramente que la problemática no solo afecta a los productores, sino a toda la sociedad del NOA.
Asimismo, el Gobierno de la Provincia de Jujuy ha declarado la emergencia agropecuaria, decreto que fue anunciado dado lo terrible de la sequía que atraviesa Jujuy, específicamente para los departamentos Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, Palpalá, San Antonio, El Carmen y Doctor Manuel Belgrano.
De igual modo, la provincia de Tucumán, dadas las pocas precipitaciones en el Este provincial, durante el período siembra-cosecha, ha determinados bajos rendimientos, en general, de cultivos como Soja y Maíz, con el perjuicio económico que esto conlleva.
Según reportes de analistas especializados, de las 2.544.784 toneladas cosechadas en la campaña 2010/11 se caerá a 1.159.075 toneladas en la actual campaña, pese a que esta última cifra representa un pequeño repunte respecto del ciclo 2011/12, que fue de 1.041.616 toneladas. Los rindes fueron de 6,004 kilogramos por hectáreas en 2010/11; 4,698 en 2011/12 y 4,885 en 2012/13.
En maíz en 2010/11 se cosecharon 1.207.290 toneladas, contra los 973.670 en 2011/12 y los 884.110 toneladas en la actual campaña, con sendos rendimientos de 6,004; 4,698 y 4,885 kilogramos por hectárea.
Es decir, la situación del Noroeste Argentino está en una condición crítica, demandando la acción inmediata de las autoridades nacionales. Creemos que lo ante dicho es más que suficiente para fundar la necesidad de acciones rápidas y concretas para dar solución a una gran parte de la población de nuestro país.
Por todos estos motivos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA