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PROYECTO DE TP


Expediente 6029-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO 1997 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES, SUSTITUYENDOSE SU DENOMINACION POR "IMPUESTO A LOS INGRESOS".
Fecha: 28/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO A LOS INGRESOS
Artículo 1°.- Sustitúyase en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la denominación "ganancias" por "ingresos", con las correcciones gramaticales del caso.
Artículo 2°.- Modificase el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ingresos netos:
a) en concepto de ingresos no imponibles la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($25.660.-), siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($25.660.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
1. VEITIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS ($28.512.-) anuales por el cónyuge.
2. CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($14.256.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra y por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ingresos imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($25.660.-), cuando se trate de ingresos netos comprendidas en el artículo 49,
siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ingresos netos incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de los ingresos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ingresos no comprendidos en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad."
Artículo 3°.- Deróganse los incisos k) y w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Artículo 4°.- Modificase el punto 3) del inciso h) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
3) A plazo fijo inferior a $200.000.
Artículo 5°.- Incorpórase como inciso d) en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones la redacción siguiente:
"d) en concepto de alquileres de vivienda única habitada por el contribuyente, hasta la suma de TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($ 36.000) anuales.
Artículo 6°.- Incorpórase como inciso z) en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones la redacción siguiente:
"z) Quedan exentas del impuesto previsto en esta norma las remuneraciones accesorias de los trabajadores en relación de dependencia que de conformidad con disposiciones legales o de convenios colectivos de trabajo se liquiden mensualmente en concepto de adicional y/o zona desfavorable y/o desarraigo y su incidencia en el sueldo anual complementario y horas extras."
Artículo 7°.- Modificase el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25.- Los importes a que se refiere el artículo 20 inciso x) y 23 serán fijados anualmente considerando la variación anual que surge de los incrementos anuales en el salario conformado promedio de convenio informados en el boletín de estadísticas laborales del MTE y SS-Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios laborales".
Artículo 8°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 9°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vivimos en un mundo escandalosamente inequitativo, injusto y desigual. El neoliberalismo, está harto demostrado, es un sistema de acumulación y concentración de la riqueza, a la vez que genera desigualdad y expulsión. Son cada vez menos los que tienen más, y cada vez más, mientras que son cada vez más los que tienen menos, y cada vez menos.
Frente a esta situación se hace necesario reflotar un viejo concepto: el destino universal de los bienes. Todos los bienes son, por principio, para todos los hombres, para que a nadie le falte lo necesario para vivir. La propiedad privada no es absoluta; sobre ella hay grava una hipoteca social. Esta idea apunta al corazón del neoliberalismo. Y no sólo apunta sino que tiene intenciones de dar en el blanco.
Es misión del Estado, en cuanto igualador de oportunidades, tomar decisiones y llevar a cabo acciones, claras, valientes, profundas, para la redistribución de la riqueza. Y es en ese sentido que, más allá de algunas críticas, se ha ido rumbeando desde el proyecto nacional y popular que el Pueblo ha acompañado.
Uno de los mecanismos para avanzar en el sentido expuesto es la política tributaria. Y uno de los temas más debatidos al respecto ha sido el denominado impuesto a las ganancias. Desde el año pasado vengo trabajando en un proyecto al respecto, junto a mis asesores y otros especialistas en la temática. He retomado, también, los aportes más valiosos de proyectos ya presentados por otros colegas. Y convencida de que iniciativas como ésta requieren de cierto respaldo de otras bancadas en la búsqueda de consensos y, principalmente, el apoyo popular, es que lo sometí a discusión y debate en jornadas de trabajo y en las redes sociales. Fruto de ese largo trabajo y recorrido es el proyecto que estamos presentando.
En primer lugar, es interesante el tema de no pensarlo como impuesto a las ganancias, sino a los ingresos personales. Es cierto que salario y jubilación no son ganancias, pero sí ingresos. La lógica del tributo es que quienes gocen de más ingresos paguen proporcionalmente más, independientemente de cuál es el origen de ese ingreso. Y con el monto aportado por los que más tienen, redistribuir y ayudar a los que menos tienen. Una medida clara enmarcada en la justicia social. Entre las ventajas de este impuesto se destaca que se aplica con diferentes alícuotas, que van del 0% a los ingresos más bajos y aumenta progresivamente hasta llegar al 35%. Además, permite distinguir situaciones diferentes, por ejemplo, la composición de la familia.
Los puntos centrales de la iniciativa que estamos presentando son los siguientes:
* Se eleva considerablemente el mínimo no imponible, y la deducción en concepto de cargas de familia.
* Se sustituye la denominación "impuesto a las ganancias" por "impuesto a los ingresos", ya que salario y jubilación no son ganancias pero sí ingresos (aunque sólo alcanzaría a las jubilaciones y los sueldos más elevados).
* Se deroga la exención impositiva a la renta financiera. Es decir, se grava la renta financiera.
* Se incorpora la deducción del pago de alquiler para la casa donde vive el contribuyente.
* Se incorpora la exención del pago de este impuesto a las remuneraciones obtenidas por adicional y/o zona desfavorable y/o desarraigo.
* Se incorpora una cláusula de actualización constante de los montos de acuerdo a la variación salarial.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)