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PROYECTO DE TP


Expediente 6028-D-2009
Sumario: CREACION DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA EN EL AMBITO MUNICIPAL, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I
Objeto, composición, organización, jurisdicción y competencia
Artículo 1°.- Objeto. Créanse los Centros de Mediación Comunitaria en el ámbito Municipal en todo el Territorio de la Republica argentina.
Artículo 2°.- Composición. Los Centros de Mediación Comunitaria serán de instancia única y estarán integrados por un Mediador, dos abogados y un psicólogo.
Artículo 3º.- Remuneración: El Mediador, los abogados y el psicólogo percibirán en forma mensual una remuneración que será a cargo del Estado Nacional.
Artículo 4º.- Nombramiento: Los Mediadores serán nombrados por los Intendentes Municipales para ejercer el cargo en forma permanente durante el periodo que dure la experiencia piloto. Estos serán seleccionados del Registro de Mediadores Matriculados de la Corte Suprema de Justicia de cada provincia.
Artículo 5º.-Jurisdicción. Tendrán su sede y jurisdicción, dentro del ámbito geográfico de cada MUNICIPIO.
Artículo 6°.- Competencia en razón de la materia y el monto del litigio. Los Centros de Mediación Comunitaria son competentes en todas las cuestiones civiles y comerciales cuyos montos no excedan los $ 5.000, y sin limitación de monto en los siguientes casos:
a) Vecindad.
b) Medianería.
c) Propiedad horizontal (Ley 13.512).
d) Locaciones.
e) Reclamos originados por el incumplimiento o violación de normas sobre derechos del consumidor y del usuario, lealtad comercial, defensa de la competencia y violaciones a la Ley 941 de la Ciudad.
Artículo 7º.- Competencia especial. Los Centros de Mediación Comunitaria tienen competencia especial para entender en la prevención en materia de violencia familiar y protección de personas, siendo receptoras de las mencionadas denuncias derivándolas en forma inmediata a los Tribunales de Justicia que por jurisdicción corresponda.
CAPITULO II
Procedimiento y principios generales
Artículo 8º.- Principios que rigen el procedimiento. El procedimiento se basa en los principios de celeridad, inmediatez, oralidad y economía.
Artículo 9º.- Patrocinio letrado opcional. El patrocinio letrado es opcional. Sin embargo, cuando una de las partes haya ejercido la opción de ser patrocinada, la otra parte también deberá serlo a fin de estar ambas en igualdad de condiciones.
Artículo 10º.- Patrocinio gratuito. Los Centros de Mediación Comunitaria deben poner a disposición de las partes a los letrados integrantes del cuerpo para que brinden su asesoramiento, evacuación de consultas y patrocinio.
Artículo 11º.- Patrocinio Privado. Las partes podrán ser asistidas por un letrado que no integre el cuerpo de mediación, a su libre elección y a su costo.
Artículo 12°.- Inicio de la Mediación. La Mediación se inicia con la presentación del reclamo ante la Mesa Receptora del Centro de Mediación Comunitaria competente en razón del domicilio.
Artículo 13°.- Aceptación del cargo. Dentro de los dos días de presentado el reclamo se notificara al mediador y se tendrá por aceptado el cargo en forma automática, y sin posibilidad alguna de renunciar a la carga, salvo causa justificada.
Artículo 14°.- Obligaciones del mediador. El mediador dentro de los 2 días de notificado debe hacer saber en forma fehaciente a las partes el inicio del proceso de mediación y la fecha, hora y lugar de la primera audiencia, bajo apercibimiento de dar por desistido el proceso en caso de incomparecencia injustificada de ambas partes.
Artículo 15°.- Plazo máximo de duración de la etapa mediadora. El proceso en la mediación no dura más de 30 días.
Artículo 16º.- Acuerdo en la Mediación. En caso de que las partes arriben a un acuerdo, se dejará constancia por escrito del acuerdo alcanzado que deberá suscribir el mediador, las partes y los letrados intervinientes, si es que los hubo.
Artículo 17°.- Homologación del Acuerdo. El acuerdo arribado por las partes será a elección de estas HOMOLOGADO por ante los Tribunales de Justicia que por jurisdicción corresponda. Los gastos de HOMOLOGACION serán gratuitos y no generaran gastos de justicia. A estos efectos y reemplazando el beneficio de litigar sin gastos deberán llevar el sello del Intendente del Municipio.
Artículo 18º.- Incumplimiento del acuerdo. Incumplido el acuerdo HOMOLOGADO por cualquiera de las partes, queda habilitada la etapa judicial, por vía de ejecución de sentencia.
Artículo 19°.- Fracaso de la etapa mediadora. Si las partes no arribasen a un acuerdo dentro del plazo establecido en artículo 13° o hicieran abandono manifiesto de la etapa de mediación, el mediador da por concluido el proceso con suscripción del acta correspondiente.
Artículo 20º.- Prorroga de la etapa de mediación. El mediador podrá prorrogar el plazo establecido en el artículo 13° de la presente por única vez solamente en el caso de que considere que las partes arriben a un acuerdo.
CAPITULO III
Disposiciones generales
Artículo 21º.- Conclusión del proceso. El proceso concluye por Homologación del acuerdo conciliatorio o desistimiento.
Artículo 22º.- Cosa juzgada. El acuerdo al que arriben las partes en el proceso de mediación una vez Homologado, adquiere fuerza de cosa juzgada.
Artículo 23º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Habitualmente uno de los reclamos de los vecinos es la lentitud y burocratización del servicio de justicia, razón por lo cual en este proyecto se propone la creación de los Centros de Mediación Comunitaria, con el objeto de acercar la justicia a la gente para la resolución de conflictos de menor cuantía.
La organización de para pequeños conflictos responde al principio de dar una respuesta jurisdiccional acorde con la mayor o menor sencillez del asunto, ello en beneficio del sistema general y del propio litigante. Por eso se propicia la inclusión, no solo en casos de menor cuantía, sino de otros de prueba sencilla como los problemas entre vecinos o asuntos de defensa del consumidor.
La mediación, en donde intervienen los métodos alternativos de resolución de conflictos, se inicia al presentarse el reclamo en la mesa receptora del Centro de Mediación Comunitaria. Si allí hay acuerdo, este es homologado y tendrá carácter de sentencia firme.
La sanción de las leyes nacionales nº 24.573 (Ley de Mediación y Conciliación) y nº 24.635 (conciliación obligatoria previa), y los sistemas de arbitraje para los conflictos derivados de la ley nacional de defensa del consumidor nº 24.240, resultan antecedentes legislativos contundentes acerca de la necesidad de disminuir la sobrecarga de trabajo de la administración de justicia a través del aumento de las conciliaciones, extremo que tiene directo impacto en la disminución del tiempo de litigio y que incide en los niveles de satisfacción de la comunidad respecto de la labor desarrollada por el Poder Judicial.-
Que las distintas iniciativas de implementación de la mediación como método no adversarial de resolución de conflictos, fueron puestas en práctica por los Superiores Tribunales de Justicia de diferentes provincias de nuestro país, entre las que pueden señalarse, las de la Provincia de Jujuy (Acordada del 20/5/96), Córdoba (acuerdo reglamentario nº 407 del 17/2/98), Chaco (que constituyó en 1998 el Centro de Mediación Judicial de la ciudad de Resistencia), Salta (Acordada nº 8568 del 19/9/2000), Río Negro (Acordada nº 56/2004), y Santiago del Estero, alcanzándose resultados satisfactorios. Pero las zonas más alejadas de las capitales provinciales no gozan de estos mecanismos alternativos, como así tampoco de Justicia. La distancia y la falta de dinero son los principales motivos por los cuales los vecinos se sienten fuera del sistema judicial. La Mediación surge así como un importante paliativo a esta circunstancia, proporcionando a las zonas alejadas a los distintos radios capitalinos, una respuesta corta e inmediata de solución de conflictos. Intentamos de este modo saldar una gran deuda para con los argentinos.
Que el análisis de los antecedentes citados torna aconsejable la promoción de la mediación como sistema alternativo de solución de controversias, estimándose adecuado implementar experimentalmente un "Programa Piloto", destinado a poner en funcionamiento dicho instituto en el ámbito de todos los Municipios que deseen adherirse; procediendo a regular y organizar los aspectos esenciales requeridos para alcanzar dicho objetivo, entre los cuales se encuentran el de organizar un registro de mediadores que le permita contar a cada Provincia de abogados especialmente entrenados en el manejo de las mediación, que aseguren su adecuado funcionamiento y cuyos resultados incidan positivamente en la prestación del servicio.-
Mediación Comunitaria
La mediación comunitaria es un servicio gratuito y confidencial que se ofrece a sus vecinos, disponible para las personas y/o instituciones que se enfrentan en un conflicto de convivencia vecinal y están interesadas en resolverlo a través del dialogo. A través de un procedimiento voluntario, rápido y poco estructurado, con la asistencia de un tercero neutral que actúa como mediador y conduce el proceso de la comunicación, se intenta que los propios interesados puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.
1- ¿En qué consiste el servicio?
Un tercero neutral, el mediador, facilita la comunicación entre las partes que intervienen en la mediación y las acompaña en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto que los vincula. A partir de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados, se logran convenios que tienen el alcance de acuerdos privados y que resulta favorable para cada una de las partes.
2- ¿Dónde se brinda el servicio?
Las mediaciones comunitarias se realizarían en forma gratuita en todos los Centros de Integración Comunitaria de las Municipalidades que se adhieran al Programa en los días y horarios establecidos de común acuerdo con las autoridades locales, comenzando los primeros 6 (seis) meses dos o tres días a la semana, incorporando el segundo semestre la cantidad de días y horarios, según la demanda y las necesidades de la comunidad.-
3- ¿A quién/es está destinado/s?
El destinatario del servicio de mediación comunitaria: Es el "vecino". A efectos del presente procedimiento debe entenderse por "vecino" a toda persona de existencia física o ideal, que sea parte de un conflicto de convivencia vecinal y que tenga su domicilio en las distintas municipales y/o comunas de esta provincia o que la incidencia del conflicto, en tanto sus efectos, tenga lugar dentro de dicha jurisdicción.
4- ¿Sobre qué temas se puede consultar?
En el marco de este servicio se entiende por "conflicto vecinal" al problema que se presente como consecuencia de la interrelación - por acción u omisión- entre dos personas de existencia física o ideal, en la cual al menos una de ellas puede definirse como "vecino".
Problemas en el consorcio
Problemas edilicios
Uso indebido de espacios
Conflictos barriales
Conflictos familiares
Por ejemplo, se podrán someter a un proceso de mediación comunitaria aquellos conflictos que hacen a la convivencia entre vecinos. Los vecinos podrán resolver en mediación problemas tales como: inadecuado uso de espacios comunes, filtraciones y humedad, utilización de la medianera, ruidos molestos, olores desagradables, es decir conflictos que hacen a la convivencia vecinal.
Todos los acuerdos a los que se llegase, serán homologados por la autoridad judicial que por jurisdicción corresponda.
5- ¿Cómo acceder al servicio?
El interesado debe asistir al respectivo CIC y dirigirse a la oficina de Mediación Comunitaria, donde personal especializado lo asesorará para llevar adelante la mediación o lo derivará -si el caso no puede ser mediado al organismo que corresponda- para intentar solucionar su problema.
6- ¿Qué costo tiene?
El servicio es totalmente gratuito.
7- ¿Qué otro dato se debe tener en cuenta?
Los temas que no pueden ser tratados en Mediación comunitaria son los siguientes:
Temas laborales.
Causas penales y / o contravencionales.
Causas en las que exista denuncia policial previa o que se haya iniciado una acción judicial con el mismo objeto.
Conflictos vinculados con el derecho de familia (Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad y todo otro tema referido a menores de edad).
8- ¿Cuanto dura el Programa?
El Programa Piloto de Mediación Comunitaria tendrá una duración de 18 meses dividido en 6 semestres.
Los primeros 6 meses el Centro de Mediación Comunitaria funcionara de 2 a tres días a la semana y solo medio día. Esta primera etapa estará destinada a proporcionar información a la población y captar las problemáticas de la comunidad. Esto se lograra llegando a la comunidad mediante charlas informativas en los establecimientos educativos en todos sus niveles, en centros vecinales, medios de comunicación local, etc...Así también se llevaran a cabo las primeras experiencias de mediación.
Los segundos 6 meses el Centro de Mediación Comunitario, una vez terminada la etapa de información, comenzara la recepción de casos, las primeras entrevistas personales y las audiencias de mediación. En esta etapa se comenzara a ver los frutos del primer semestre y se podrá hacer un diagnostico de la cantidad de casos que van a ser sometidos a mediación. Por tales motivos, se agregaran días y horarios.
Los terceros 6 meses será una etapa evaluativa del Programa Piloto. A esos fines por cada mediación realizada, los vecinos que participaron en ellas evaluaran en forma escrita y anónima la experiencia.
Para evaluar el Programa Piloto, las autoridades tendrán en cuenta la cantidad de población, consultas, casos sometidos a la mediación, la opinión de los vecinos, la descongestión de la justicia, la disminución de conflictos, y toda otra circunstancia que resulte relevante.
Si la experiencia arroja resultados positivos, la Mediación quedara institucionalizada en forma permanente en el respectivo Municipio.
Los niveles de conflicto en los barrios surgen a diario por numerosas problemáticas. Las más frecuentes son la falta de respeto y comprensión.
Con la mediación, dentro del marco del respeto y el diálogo, buscando el restablecimiento de la comunicación, ya que en muchos casos la raíz del problema es la falta de diálogo, se logra la resolución favorable del conflicto.-
De los medios de comunicación, podemos concluir que las mayores dificultades señaladas, por los vecinos de todas las provincias, son: lentitud, onerosidad y dificultad de acceso a la justicia, además de la falta de confiabilidad en el sistema; por cuanto podemos concluir que se impone:
ESTABLECER LA MEDIACION VECINAL, PROCESO RAPIDO Y CONFIABLE.-
En febrero del 2002, la Mesa de Reforma Judicial, en el Marco del Dialogo Argentino, redactó el documento, que constata la crisis de confianza que padece la JUSTICIA, por parte de la ciudadanía y la necesidad de revertir esta situación.
Para dar adecuada respuesta, consideró conveniente, aprovechar muchas de las experiencias de las Justicias Provinciales, que tienden a mejorar el acceso a la justicia y lograr la más fluida vinculación entre la justicia y la gente.
Con este objetivo, se decidió, la constitución de una MESA PERMANENTE DE TRABAJO para realizar y supervisar la ejecución de los proyectos y medidas propuestas.
Se consensuó un documento sobre los 8 PROBLEMAS IDENTIFICADOS: funcionales e institucionales
a) Cuestiones funcionales:
1- Dificultades en el Acceso a la Justicia
2- Congestión y Demoras jurisdiccionales
3- Deficiencias en el Sistema administrativo
4- Falta de Capacitación
5- Insuficiente infraestructura
b) Cuestiones institucionales:
6- reformas Institucionales
7- Falta de confianza en la Justicia
8- Independencia Judicial
1°.- En respuesta al primero de los problemas:
DIFICULTADES EN EL ACCESO A LA JUSTICIA se propuso:
□ La CREACION DE LA JUSTICIA INMEDIATA, VECINAL o de MENOR CUANTIA, siendo de ello responsable el PODER LEGISLATIVO.
□ La diversificación de los MEDIOS ALTERNATIVOS para la solución de conflictos
□ La coordinación de los Centros de asistencia jurídica gratuita.
2°.- En respuesta al segundo problema:
CONGESTION Y DEMORAS JURISDICCIONALES se propuso:
□ La Flexibilización de Estructuras y Competencias de los Fueros siendo responsable el Poder Legislativo, entre otros.
OBJETIVOS:
* GARANTIZAR el acceso efectivo de todos los vecinos a un sistema de resolución de controversias mediante la excepción del reclamo por parte de un asesor jurídico gratuito y Mediación Previa.
*DAR PARTICIPACIÓN A LOS VECINOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
*ORGANIZAR la Justicia en los Municipios para que este MAS cerca de la gente.
La sede de cada Centro de Mediación está en el Municipio, así el vecino, podrá recurrir y efectuar sus reclamos sin mayores dificultades.
* DESCENTRALIZAR territorialmente los Tribunales.
*FACILITAR EL ACCESO a quienes económicamente no pueden. Así el servicio prestado no requiere de pago de tasa de justicia, ni patrocinio letrado y en caso de ser necesario, éste será siempre gratuito.
*ATENDER LOS RECLAMOS DE MENOR CUANTIA, que hoy quedan fuera de la órbita judicial
INTEGRACION DEL EQUIPO DE MEDIACION:
El Equipo de Mediación estará formado por un Mediador matriculado y habilitado, dos abogados asesores y un psicólogo.
FINANCIAMIENTO:
Este Proyecto tiene un costo mínimo, pues la estructura edilicia donde se prevé su funcionamiento, serían los CIC u otros edificios a elección de las autoridades Locales.
El único costo será los honorarios de los cuatro integrantes del equipo y los elementos de trabajo que son mínimos teniendo en cuenta el escaso personal necesario y sobre todo la oralidad del proceso.
Por todo lo expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ, SUSANA ELADIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA