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PROYECTO DE TP


Expediente 6027-D-2011
Sumario: RECARGO SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LA ELECTRICIDAD: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 23681 SOBRE DESTINO DE LOS MONTOS AL "FONDO ARGENTINO DEL CARBONO (FAC)".
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° - Modifíquese el artículo 3° de la ley N° 23.681 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"El producto total del recargo fijado por el artículo 1º se destinará al Fondo Argentino del Carbono, creado por Decreto Nro. 1070/2005, sancionado el 01/09/2005 y publicado en el Boletín Oficial del 05/09/2005, con el objeto de incentivar y contribuir a financiar emprendimientos destinados a la expansión de la capacidad productiva industrial sustentable, a incrementar la eficiencia energética, a sustituir energías convencionales por energías de fuentes renovables y a ampliar la oferta energética, en el marco de la producción sostenible en la Republica Argentina."
ARTÍCULO. 2º - Derogase los artículos 4°, 6° y 8° de la Ley N°23.681.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1989 mediante la ley Nº 23.681 se estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad de seis por mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía creados por las leyes N°15.336, N°15.574 y N°19.287, y se determinó que las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirían el recargo en la facturación que efectuaren a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de Energía.
Asimismo, dicha ley definió que el producto total de recargo fijado se destinaría a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que fueran servidos directamente por la mencionada empresa, a los efectos de que las tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedio del resto del país.
Es decir, el espíritu de la ley era subsidiar el servicio de energía eléctrica de Santa Cruz y a su vez invertir en obras para la conexión, fundamentado ello en que la provincia patagónica no estaba conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), lo que conllevaba que los habitantes santacruceños pagasen una suma considerablemente mayor por el servicio de luz que el resto de los ciudadanos argentinos.
Si bien desde ese año han llegado a Santa Cruz millones de pesos -pesos convertibles a dólares hasta la devaluación de 2001- y los usuarios locales comenzaron a pagar un precio menor por el servicio, el costo de la energía eléctrica siguió siendo un gasto importantísimo para el pueblo santacruceño. Muchas veces, triplicando el cargo que se paga en otras partes del país.
En noviembre del 2005 el Centro de Educación al Consumidor (CE) -asociación de consumidores- denunció ante la justicia que 483 millones de pesos del fondo eléctrico de Santa Cruz fueron desviados de su destino original. Señalaban que se aplicaron a subsidios cuando debían ser utilizados para obras. También presentaron una demanda penal contra el secretario de Energía Daniel Cameron.
Asimismo, el CEC informó que "Según señaló la Secretaría de Energía en su momento (Noviembre del 2005) que en 15 años recaudaron 367 millones de pesos, de los que giraron a Santa Cruz $ 342 millones, pero ahí surge la primera contradicción, porque luego dicen que utilizaron 32,3 millones promedio por año, y eso da 483 millones de pesos en 15 años".
Por otro lado, el CEC reclamó a Energía información detallada sobre el tema. No obtuvieron respuesta, por lo que iniciaron una primera demanda por mora en la información. Así, el 1º de Noviembre, la Secretaría les giró un informe. Allí aseguran que "se han utilizado un promedio de $ 32,3 millones por año, pero ahí asignan $ 27,9 millones anuales a subsidios a la tarifa en Santa Cruz, y ese no era el único objetivo de la ley. Los fondos con afectación específica fueron utilizados para otros destinos". Esta última información surge de distintas publicaciones efectuadas por los diarios Clarín y Crítica.-
Adicionalmente, versiones periodísticas han indicado que, de los $ 4,4 millones de pesos anuales promedio que Energía dice que se usaron para obras, resultan del desagregado que se trata de centros de distribución, subestaciones, alumbrado público, líneas de alta tensión y media tensión; lo cual no tiene que ver directamente con la interconexión. Sólo hay una obra de 15 kilómetros de líneas de alta tensión que podría estar encuadrado en el objeto de la ley.
Mientras tanto las obras de interconexión anunciadas en el 2001 que comenzaron en el año 2005 avanzaron y la propia presidenta Cristina Kirchner estuvo el día 1/05/08 en la localidad de Pico Truncado inaugurando la conexión de alta tensión de la ciudad de Puerto Madryn, la primera localidad santacruceña en conectarse a la línea nacional. Lo extraño es que se hizo diecinueve (19) años después de recibir esos aportes y el Fondo que los acumuló aportó un mínimo de recursos que no tienen relación con su cuantía y no cumplen con su verdadero objeto.-
La ley de creación (Nº 23.681) ya advertía que los aportes de todos los usuarios de luz de la Argentina debían ser invertidos en obras. A su vez, el Dec. Nº 1.378/01 reglamentó dicha ley, y estableció que el recargo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 23.681 se "mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resulte necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI)".
El Plan Federal de Transporte Eléctrico es una obra nacional de suma importancia. Recientemente se han inaugurado la conexión Choele Choel-Puerto Madryn, que comprende 400 kilómetros, San Juan-Mendoza (200 kilómetros); Puerto Madryn-Pico Truncado (550 kilómetros) y esta pronto a concluirse Yacyretá-Gran Buenos Aires (1200 kilómetros), y próximamente se concretaran los tramos Tucumán-La Rioja (200 kilómetros), Comahue-Cuyo (700 kilómetros) y Pico Truncado-Río Gallegos (600 kilómetros). Excepto el de Santa Cruz, no hay impuestos nacionales incluidos en las facturas de electricidad que financien los distintos tramos.
Para la Provincia de Santa Cruz, la vigencia de este recargo a todos los consumidores domiciliarios de energía eléctrica del país le significó un ingreso de más de $ 400 millones. Sin embargo, la tarifa eléctrica de la provincia patagónica beneficiada siguió estando entre las más caras del país y las obras para conectarla al Sistema Argentino de Interconexión sólo empezaron a construirse relativamente hace poco tiempo y con sólo un 3% de aporte provincial-.
La inversión en estas líneas eléctricas de 500 kilovoltios se estima en $ 3.700 millones. Las ventajas de esta red son múltiples: "Posibilita el desarrollo, optimiza el despacho generador, repone la capacidad alternativa de transporte y otorga previsibilidad". Esta obra está comprendida en la Ley del Marco Regulatorio Eléctrico (Nº 24.065) "que considera al transporte como un servicio público pero no obliga a los licenciatarios o concesionarios a realizar obras con sus propios fondos", son meros administradores.
Dicha obra se enmarca en el Plan Federal de Transporte de Energía Eléctrica, el que se financia por dos vías. Por un lado, por un Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) -creado por Ley Nº 15.336 y modificado por la Ley Nº 24.065-, que se financia con un cargo sobre cada operación de compra de energía en el mercado eléctrico mayorista y que se destina a la realización de obras en el interior del país (FEDEI) y a compensar tarifas (FCT). Y por otro, por el Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), conformado por un cargo adicional a las mismas operaciones y cuya recaudación se destina "a coparticipar con inversores interesados privados en el pago del canon de ampliaciones del sistema de transporte que sean dedicadas al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de servicio", según explica la página web de la Secretaría de Energía.
Teniendo en cuenta que la interconexión Puerto Madryn - Pico Truncado se habilitó comercialmente en abril de 2008, lo cual logró el objetivo de la ley que dispone en su artículo 6: "La provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen del seis por mil (6‰) hasta la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (S. I. N.)." Las actuales obras en curso corresponden a la interconexión de otras localidades de la provincia como la línea de extra-alta tensión de 500 KV Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - Calafate que, asimismo, se encuentra en construcción pronta a su terminación.
Habiendo sido creado el Fondo Argentino de Carbono por Decreto Nro. 1070/2005, sancionado el 01/09/2005 y publicado en el Boletín Oficial del 05/09/2005, en dependencia de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con el objetivo de convocar a la presentación de ideas y proyectos de inversión que tengan un componente de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o de fijación de carbono y que puedan ser encuadrados en el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El objetivo del Fondo Argentino de Carbono fue el de incentivar financiamiento de emprendimientos destinados a la expansión de la capacidad productiva industrial sustentable, a incrementar la eficiencia energética, a sustituir energías convencionales por energías de fuentes renovables y a ampliar la oferta energética, en el marco de la producción sostenible en la Republica Argentina. Siendo esos objetivos prioritarios por razones ambientales, económicas y sociales, es que se propone en este proyecto de ley destinar lo recaudado por el cargo creado en el año 1989 mediante la ley Nº 23.681 sobre el precio de venta de la electricidad de seis por mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía creados por las leyes N°15.336, N°15.574 y N°19.287, y que se determinó que las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirían el recargo en la facturación que efectuaren a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de Energía.
La razón fundamental es destinar el monto recaudado por un cargo que pronto cumplirá el objeto para el que fue creado y a su vez disponer ese monto a la consecución del objetivo múltiple de incentivar la reducción de producción de emisiones de carbono y, al mismo tiempo, otorgar beneficios financieros a la inversión en emprendimientos que vayan en esa dirección.
Por ello, solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA