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PROYECTO DE TP


Expediente 6026-D-2011
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL SOBRE EVALUACION Y ANALISIS DE LA METODOLOGIA DE MEDICION DE PRECIOS AL CONSUMIDOR UTILIZADA POR EL "INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO (INDEC)": CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Crease en el ámbito del Congreso de la Nación, una Comisión Bicameral especial que tendrá por objeto:
a) Evaluar y analizar la metodología de la medición de los precios al consumidor utilizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) en la medición del indicador y de otras cuestiones relacionadas al accionar del organismo oficial de estadísticas que se consideren relevantes.
b) Proponer modificaciones a dicha metodología si fuera necesario.
c) Consultar con expertos en la materia sobre la metodología utilizada en este momento por el Instituto y sobre las nuevas propuestas de reforma de aquella.
d) Realizar jornadas de debates y reflexión sobre la metodología utilizada.
e) Hacer comparecer a los directores, integrantes y ex integrantes del citado organismo con el objeto de recabar información.
ARTÍCULO 2: La Comisión estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados designados por los presidentes de ambas cámaras observando las proporciones en que estén representados en ella los distintos bloques políticos y a propuesta de las autoridades de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3: Una vez conformada la Comisión Evaluadora, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, quienes se sumaran a la Comisión en calidad de observadores informantes, pudiendo participar en las actividades de la misma.
ARTICULO 4: Una vez constituida la Comisión Bicameral, en su primera reunión deberá designar sus autoridades. El presidente pertenecerá al partido político de la oposición que posea mayor representación en ambas cámaras.
ARTÍCULO 5: La comisión confeccionará, su propio reglamento de funcionamiento para cumplir los objetivos fijados en el presente proyecto.
ARTÍCULO 6: La Comisión contará con un término de 90 días prorrogables por un término similar si así lo solicitare al menos una tercera parte de sus miembros.
ARTICULO 7: Al término de los plazos fijados en el artículo precedente, la comisión elevará un informe a cada Cámara legislativa exponiendo el resultado de las diligencias llevadas a cabo como así también las conclusiones a que arribó.
ARTÍCULO 8: La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo ejercicio de su objeto
ARTÍCULO 9: Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al Congreso de la Nación.
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 10: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley quedan sin efecto los desplazamientos de trabajadores del organismo que hayan sido dispuestos a partir del 31 de Diciembre de 2006, los cuáles retomarán las categorías y condiciones en las cuales revistaban, ya sea en la planta permanente, transitoria u otras modalidades de contratación que existan a la fecha señalada. En el caso del personal que renunciara, se lo invitará a reintegrarse en las condiciones que revistaba hasta ese momento. Así mismo se restituirán las rebajas salariales sufridas por el personal que permaneció en el organismo desde el período de referencia.
Por única vez, y con carácter reparatorio, se dispondrá el pase directo a planta permanente a aquellos trabajadores que revistaban al 31 de Agosto de 2007, en planta transitoria, resolución 48/02 y contratos por terceras instituciones; en este último caso sin quita salarial, respetándose, en todas las situaciones, el nivel, grado, antigüedad y funciones desempeñadas hasta la fecha referida conforme a lo establecido en el Convenio Sectorial SINAPA (Decreto 993/91).
A los trabajadores incluidos en ésta cláusula transitoria se les reconocerá la estabilidad laboral de forma inmediata.
Del mismo modo, se revisarán las designaciones del personal realizadas en la categoría A, B y C y de otras funciones de conducción, a partir del 31 de Diciembre de 2006, así como también las de aquellos designados a cumplir tareas descriptas en el SINEP como funciones ejecutivas.
Se cerrarán todas las investigaciones sumariales realizadas desde el 31 de Diciembre de 2006.
ARTICULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La medición de los precios y sus tasas de cambio son un tema de central importancia para los asuntos económicos relacionados al ámbito público y privado. Temas como la medición del crecimiento económico, de la pobreza, del coeficiente estabilización de referencia (CER) y de, entre otros, la medición de variables que determinan y/o alteran la dirección de la política monetaria, son todos tributarios de una correcta medición de la evolución de los precios en una economía debido a su carácter de insumo principal de la confección de las cuentas nacionales.
Al analizar la construcción y la medición correcta del Índice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA) y ante las críticas surgidas de los propios funcionarios de la cartera económica, es preciso remitirnos a la metodología del indicador en cuestión. Es en aquella metodología donde se define que el IPC:
...mide la evolución de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en la Ciudad de Buenos Aires y los 24 partidos del Gran Buenos Aires. El IPCGBA mide cómo evolucionan -en promedio- los precios de esa canasta, pero no cuánto vale en un momento del tiempo. Cuando el índice sube, refleja una disminución en el poder de compra del dinero en función de los precios medios de ese conjunto de bienes y servicios de consumo; cuando baja, refleja un aumento del poder de compra del dinero en esos mismos términos.
Debido a la importancia de los bienes y servicios de consumo dentro del total de los bienes y servicios comercializados en el mercado, el IPC-GBA es frecuentemente utilizado como medida de la inflación. Otros indicadores que se suelen utilizar con el mismo fin son el Índice de Precios al por Mayor (IPM), que mide la evolución de los precios en la etapa de las ventas mayoristas o de fábrica e incluye, además de los bienes de consumo, las materias primas, insumos, construcciones y maquinarias; el Índice del Costo de la Construcción (ICC); y el de Precios Implícitos en el Producto Interno Bruto (IPIPIB), que se calcula como cociente entre el Producto Interno Bruto (PIB) a precios corrientes y el PIB a precios del año base.
Agregando:
Consideramos que el conocimiento de los aspectos metodológicos y prácticos vinculados a la construcción de este indicador puede ayudar a que se lo interprete y utilice adecuadamente. Su diseño metodológico responde a las recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (R, Turvey y otros, OIT, 1989), en el marco del Sistema de Cuentas Nacionales 1993 (Naciones Unidas, 1996).
En relación a los cambios que ha sufrido el IPC a través de su historia, desde su origen en 1924 se efectuaron revisiones y modificaciones, siempre con un riguroso carácter técnico y con sólidos fundamentos estadísticos, que descuentan el hecho de que las ponderaciones deben ser actualizadas, a saber:
La evolución que se observa en las ponderaciones del IPC- GBA ha sido un reflejo de tres hechos: los cambios verificados en la composición de los gastos de consumo de los hogares resultantes de variaciones en las cantidades consumidas y en los precios relativos de los bienes y servicios; las diferentes decisiones en cuanto a la población de referencia más conveniente para el indicador de precios adoptadas por el organismo responsable de su elaboración y las actualizaciones de los sistemas clasificatorios como resultado de la aplicación de recomendaciones internacionales adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo y por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas.
En particular, Conferencias Internacionales de Estadísticos del Trabajo celebradas en los años 1947, 1962 y 1987 por la OIT y Manuales del Sistema de Cuentas Nacionales elaborados por las Naciones Unidas.
Sin embargo, es un grueso error estadístico pensar que el IPC es un índice de Costo de Vida y que por ello debe continuamente actualizar sus ponderaciones en función de los gastos de los consumidores, señalando la propia metodología lo siguiente:
Por otra parte, cabe aclarar que el IPC no es un índice del costo de la vida (ICV), aunque es frecuente que reciba esta denominación. Un índice del costo de la vida es un concepto teórico que busca reflejar los cambios en el monto de gastos que un consumidor promedio destina para mantener constante su nivel de satisfacción, utilidad o nivel de vida, aceptando -entre otras cosas- que pueda intercambiar permanentemente su consumo entre bienes y servicios que le brindan la misma satisfacción por unidad de gasto.
El IPC no considera a todos los gastos de los consumidores que tienen que ver con el mantenimiento de su nivel de vida.
En rigor, desde el punto de vista de un índice "puro" de precios al consumidor, las variaciones en el costo de la vida que se comentaron en el párrafo anterior no derivan de variaciones en el nivel general de los precios sino de cambios en los hábitos de compra de los consumidores. Para analizar en forma pura la evolución de los precios, las ponderaciones de los bienes y servicios deben ser las mismas en los períodos cuyos precios se comparan y, a su vez, las especificaciones de esos bienes y servicios de la canasta deben ser comparables (P. Hill, 1997).
Al realizar la última revisión metodológica del IPC (Base 1999=100) la seriedad técnica que caracterizaba al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos no podía tampoco dejar de destacar el significado de los cambios implementados que arrojan luz sobre cuestiones tratadas con extrema liviandad por funcionarios legos en la materia:
...la revisión metodológica de IPC-GBA se orientó hacia el diseño de un indicador adecuado para la medición de las variaciones mensuales de precios y que al mismo tiempo no pierda congruencia ni representatividad en el mediano o largo plazo que usualmente media entre los cambios de año base. Para ello, se ha prestado particular atención a las fórmulas de cálculo de los precios medios y de los índices elementales y se ha previsto un proceso de actualización periódica de la lista y ponderación de los agrupamientos mínimos de bienes y servicios de la canasta.
Y en lo que respecta a la confiabilidad necesaria de un índice de precios, el INDEC señalaba:
La confiabilidad estadística de un índice de precios depende de la representatividad de la información que se recoge sobre precios, de la representatividad de las ponderaciones asignadas a los bienes y servicios de la canasta y de las fórmulas de cálculo. Los dos primeros elementos surgen de encuestas por muestreo y están por ello afectados tanto por errores muestrales como no muestrales.
Es en este contexto de total desprecio por la propia metodología de medición de precios del INDEC, ajustada a altos parámetros estadísticos de organismos internacionales de seriedad técnica indiscutida es que vemos necesario y prioritario que el debate político sobre la independencia del organismos rector de las estadísticas oficiales tenga al Parlamento argentino como protagonista. Es hora de discutir con seriedad y respeto tanto las críticas acertadas como las metodologías deplorables que se han venido instaurando desde hace un tiempo a la fecha en el mencionado organismo.
Es por ello que, basándonos en antecedentes de creación de comisiones legislativas de estudio y discusión del tema de las estadísticas de precios de los Estados Unidos como la "Stigler Commission" que data de 1961, donde se realizó una extensiva evaluación de las estadísticas de precios y un informe con recomendaciones de mejora a la Oficina de Presupuesto (Budget Bureau) y la denominada "Boskin Commission" (Comité de Finanzas del Senado de EEUU) de más reciente data pero con similar objetivo, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley con la esperanza de encausar el debate en términos racionales y de terminar con lo que ya se ha consolidado como una intervención de facto del Instituto de Estadísticas y Censos de la República Argentina.
Por último, se agrega una cláusula donde se trata de lograr justicia con aquel personal de carrera que sufrió ataques y persecuciones dentro del Instituto, y para ello se trata la reincorporación de todo personal cesanteado desde la fecha de intervención del INDEC, como así también se pone a revisión todo aquel personal nombrado desde la fecha de intervención.
Por todo lo expuesto, es que invitamos a los colegas a acompañar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA