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PROYECTO DE TP


Expediente 6013-D-2009
Sumario: AUTARQUIA JUDICIAL - LEY 23853 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE ADMINISTRACION DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
Fecha: 04/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorporase como artículo 11 de la ley 23.853 el siguiente texto:
"Artículo 11. La obra social del Poder Judicial será administrada por un directorio integrado por partes iguales con representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y de los Magistrados, por un lado y por representantes de la Asociación Sindical con personería gremial que agrupe a los empleados del Poder Judicial de la Nación, por el otro.".-
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La participación de los interesados en la administración de los organismos de seguridad social constituye una exigencia plasmada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Al sancionarse la ley 23.853, denominada de autarquía judicial, la referida exigencia fue contemplada de manera parcial, al disponer en el artículo 11 que la obra social del Poder Judicial será administrada por una comisión mixta integrada por partes iguales por las personas que designe la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el gremio de la "Unión de Empleados de la Justicia de la Nación".
La citada norma fue objeto de observación por el Poder Ejecutivo debido a que no se contemplaba en la integración del directorio a los Magistrados.
La única observación que mereciera el proyecto de ley sancionado por el Congreso Nacional en su oportunidad ha quedado salvada en este nuevo proyecto que expresamente incluye a los magistrados en la dirección de la Obra Social de la que también forman parte.
Debe ponerse de manifiesto, además, que la Obra Social del Poder Judicial que se financia con el aporte de los magistrados y trabajadores, en la actualidad es la única obra social del país en la que los afiliados no tienen participación en su dirección.
En consecuencia, corresponde sustituir el texto del art. 11 de la ley 23.853 a fin de contemplar la inclusión de la Asociación de Magistrados y Funcionarios.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIUMATO, JULIO JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO