Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6010-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR UN PLAN NACIONAL DE ACUERDO A LOS "PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS; PUESTA EN PRACTICA DEL MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR".
Fecha: 18/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional implemente a través de los organismos pertinentes un Plan Nacional de acuerdo a los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar'", que fueron elaborados por el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, y aprobados por el Consejo de Derechos Humanos a través de su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En pleno siglo XXI, es un hecho que las empresas son actores del desarrollo. Sus capacidades de crear fuentes de trabajo, de innovar y de generar oportunidades de desarrollo es elevada. Sin embargo, también existen riesgos de impacto negativo asociados a determinadas actividades y prácticas empresariales. En un mundo cada vez más globalizado, es necesario potenciar los efectos positivos y minimizar los impactos negativos de la actividad empresarial mediante reglas globales. Esta idea es la base de los nuevos estándares internacionales surgidos ante la globalización de las actividades económicas, y sus efectos para la protección y garantía de los Derechos Humanos. La necesidad de reunir a todos los agentes sociales implicados en la gestión de los impactos empresariales en los derechos de las personas ha significado que el Estado, la empresa y la sociedad civil, en general, se hayan dotado de unas reglas de juego efectivas y las promuevan debidamente.
Las Naciones Unidas (ONU) han reconocido que las actividades de las empresas comerciales pueden tener un impacto negativo en los derechos humanos. Un Representante Especial para Empresas y Derechos Humanos, el Profesor John Ruggie, fue nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas. Esto ha traído como resultado el desarrollo del marco "Proteger, Respetar y Remediar" en 2008 que es implementado por los Principios Rectores para que los Estados y las empresas aborden los abusos de los derechos humanos en 2011.
El marco "Proteger, Respetar y Remediar" descansa sobre tres pilares. El primero es la obligación del Estado de proteger contra los abusos de los derechos humanos por parte de terceros, incluso las empresas comerciales, mediante políticas adecuadas, regulaciones y adjudicaciones. El segundo es la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos, lo que significa que las empresas comerciales deben actuar con debida diligencia para evitar infringir los derechos de los terceros y enfrentar los impactos adversos en los cuales están involucrados. El tercero es la necesidad de mayor acceso por parte de las víctimas a una remediación efectiva judicial y no judicial.
El cuadro de la ONU y los Principios Rectores tiene entre sus fortalezas que es el órgano con más autoridad y reconocido internacionalmente para las empresas y los derechos humanos ya que está apoyado por los gobiernos que son miembros de la ONU y está basado en la consulta extensa con muchos actores a lo largo de seis años. Los Principios Rectores explican la conducta empresarial modelo que es de esperar de las empresas por parte de los Estados miembro de la ONU y han sido apoyados por muchas empresas y asociaciones industriales. Además, la responsabilidad empresarial de respetar, según lo determinado por los Principios Rectores, ha avanzado considerablemente el debate con respecto a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos: con los Principios Rectores en su lugar, muchos argumentos usados por las empresas para negar su responsabilidad de evitar y abordar los impactos adversos sobre los derechos humanos, han quedado invalidados, por ejemplo cuando niegan la responsabilidad en la cadena de suministro. Los Principios Rectores han clarificado efectivamente que las empresas tienen la responsabilidad de abordar los impactos sobre los derechos humanos que se producen a causa de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales con otras partes, incluso las de sus cadenas de suministro.
Estos Principios Rectores se basan en el reconocimiento de: a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales; b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos; c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento. Estos Principios Rectores se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura. Estos Principios Rectores deben entenderse como un todo coherente y ser interpretados, individual y colectivamente, en términos de su objetivo de mejorar las normas y prácticas en relación con las empresas y los derechos humanos a fin de obtener resultados tangibles para las personas y las comunidades afectadas, y contribuir así también a una globalización socialmente sostenible. En ningún caso debe interpretarse que estos Principios Rectores establezcan nuevas obligaciones de derecho internacional ni que restrinjan o reduzcan las obligaciones legales que un Estado haya asumido, o a las que esté sujeto de conformidad con las normas de derecho internacional en materia de derechos humanos. Estos Principios Rectores deben aplicarse de manera no discriminatoria, prestando atención especial a los derechos, necesidades y problemas de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones con mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación, y teniendo debidamente en cuenta los diversos riesgos que pueden enfrentar mujeres y hombres.
En nuestro continente, contamos con los casos de Colombia y Chile, países que han impulsado sendos programas en el marco del fortalecimiento de la inclusión del tema en la agenda gubernamental.
Por todo lo expresado anteriormente, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO RETIRADO