PROYECTO DE TP


Expediente 6010-D-2013
Sumario: REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS (LEY 26413): MODIFICACIONES, SOBRE NACIMIENTOS OCURRIDOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MEDICOS ASISTENCIALES E INSCRIPCIONES DE LOS MISMOS.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY N° 26.413 DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO VII
Nacimientos
Artículo 1°.-Incorpórase el artículo 28 bis de la ley N° 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 28 bis.- En el supuesto de nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, los progenitores a los fines de la inscripción del bebé, deberán presentarse en el plazo establecido en el artículo anterior ante la Dirección General correspondiente, con el certificado extendido por el médico o licenciado/a obstétrico/a que haya asistido el parto, con más el certificado que la Administración Nacional de la Seguridad Social o el organismo que en el futuro lo reemplace, otorgue según el caso particular, a saber: Constancia de percepción de la asignación por prenatal o Constancia de la asignación universal por embarazo, o la que en el futuro la reemplace.
En aquellos casos en los que la mujer no reciba ninguno de los beneficios mencionados supra y a los fines de probar fehacientemente el embarazo, se efectuará una declaración jurada ante el organismo que el Ministerio del Interior y Transporte o el que en el futuro lo reemplace, designe al efecto, acompañada la documentación que dicha autoridad determine".
Artículo 2°.-Modifícase el inciso b) del artículo 29 de la ley N° 26.413 de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 29.- Vencidos los plazos indicados en el artículo precedente, la inscripción sólo podrá efectuarse por resolución judicial para cuyo dictado los jueces deberán cumplimentar los siguientes recaudos:
b) Certificado expedido por médico oficial o licenciado/a obstétrico/a en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento".
Artículo 3°.- Modifícase el inciso b) del artículo 32 de la ley N° 26.413 de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 32.- El hecho del nacimiento se probará:
b) Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, con atención médica u obstétrica, con certificado suscripto por el profesional que hubiera atendido el parto, acompañando por los requisitos establecidos en el art. 28 bis;
c) Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, sin atención médica u obstétrica, con certificado médico emitido por establecimiento médico asistencial público con determinación de edad presunta y sexo, y en su caso un certificado médico del estado puerperal de la madre y los requisitos establecidos en el art. 28 bis. Se requerirá además, la declaración de dos (2) testigos que acrediten el lugar de nacimiento en la jurisdicción de que se trate, el estado de gravidez de la madre y haber visto con vida al recién nacido, los que suscribirán el acta de nacimiento".
Artículo 4°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad introducir modificaciones al Capítulo VII de la Ley de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas N° 26.413 que regula todo lo relativo a la inscripción de los nacimientos, actos o hechos que dan origen o modifican el estado civil y la capacidad de las personas debiendo inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los derechos de la personalidad, o derechos personalísimos son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona, por su sola condición de tal, de las que no puede ser privado por la acción del Estado ni de otros particulares, porque ello implicaría un desmedro o menoscabo de la personalidad. (Belluscio - Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, p. 272)
Estos derechos personalísimos son esenciales y tienen por fundamento la libertad, la independencia, el autodesarrollo y la realización del ser humano, independientemente de su capacidad para ser titular de derechos subjetivos reconocidos por el orden jurídico positivo, o contraer obligaciones. Se incluyen en esta categoría, el derecho a la vida, a la integridad física, a la intimidad, a la propia imagen, a la identidad, a la inviolabilidad del domicilio, al honor, y a la dignidad, entre otros.
Desde el momento del nacimiento, los niños y las niñas necesitan forjarse una identidad. Para ello, el primer paso es inscribir el nacimiento en los registros públicos y de esa forma contar con un nombre y una nacionalidad. El registro civil universal es la base para que las personas accedan a todos los demás derechos. Además, el registro es un elemento esencial en la planificación nacional a favor de la infancia, porque ofrece datos demográficos sobre los cuales diseñar estrategias.
Nuestra Constitución Nacional de 1.994, en el artículo 75 inciso 22, otorgó jerarquía constitucional - entre otros tratados internacionales - a la Convención sobre los Derechos del Niño, reconociendo un derecho fundamental del ser humano, el derecho a la identidad personal.
El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) indica que "el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de los posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos". Por su parte, el artículo 8 manifiesta que "los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (...)".
En el año 1995 se sanciona la ley N° 24.540, la cual establece el Régimen de Identificación del Recién Nacido, la cual fuera modificada por la ley N° 24.884 de 1997. En 2008 se sanciona la ley N° 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas, la cual en su Capítulo VII regula específicamente los nacimientos.
El proyecto que se presenta, pretende otorgar un marco legal a una realidad existente en torno a los nacimientos de niños y niñas que en la actualidad no están claramente contemplados en la legislación vigente, es por ello que se incorpora el artículo 28 bis que establece que: " En el supuesto de nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, los progenitores a los fines de la inscripción del bebé, deberán presentarse en el plazo establecido en el artículo anterior ante la Dirección General correspondiente, con el certificado extendido por el médico o licenciado/a obstétrico/a que haya asistido el parto, con más el certificado que la Administración Nacional de la Seguridad Social o el organismo que en el futuro lo reemplace, otorgue según el caso particular, a saber: Constancia de percepción de la asignación por prenatal o Constancia de la asignación universal por embarazo, o la que en el futuro la reemplace.
En aquellos casos en los que la mujer no reciba ninguno de los beneficios mencionados supra y a los fines de probar fehacientemente el embarazo, se efectuará una declaración jurada ante el organismo que el Ministerio del Interior y Transporte o el que en el futuro lo reemplace, designe al efecto, acompañada la documentación que dicha autoridad determine".
Los requisitos que se solicitan en este nuevo artículo, son por un lado la constancia de la asignación por prenatal o asignación universal por embarazo como medio probatorio del estado de embarazo de la madres, asimismo y para aquellos casos que la mujer no perciba ninguno de estos beneficios de la seguridad social, deberá acreditarse con una declaración jurada ante el organismo que el Ministerio del Interior y Transporte designe al efecto, acompañada de la documentación que dicha autoridad requiera. Debemos priorizar este derecho a la identidad y el Estado debe velar por que así sea, resguardándolos de cualquier posibilidad de vulneración de sus derechos.
En el mismo sentido y con la misma finalidad que la del artículo anterior, se modifica el inc. b) del artículo 29 estableciendo los recaudos que debe tener el juez al momento de inscribir un niño, cuando se hubieren vencido los plazos establecidos en el artículo 28 para realizarlo. El juez deberá solicitar el certificado expedido por un médico oficial o licenciado/a obstétrico/a. Este agregado es un complemento de otros proyectos propuestos como lo es la regulación de la actividad obstétrica, intentando no dejar lagunas legales en cuanto a la inscripción de recién nacidos en domicilios o casas de parto ya que tal como lo establece la definición internacional de parteras - Confederación Internacional de Parteras, Federación Internacional de Ginecólogos- Obstetras y Organización Mundial y Panamericana de la Salud, éstas reciben educación y entrenamiento necesario para brindar atención sanitaria desde la promoción, prevención (diagnóstico y tratamiento), protección, recuperación y rehabilitación dentro del campo asistencial; con posibilidades de abarcar el campo administrativo, la docencia y el campo de investigación; basada en los avances científicos, tecnológicos, humanísticos y de valores éticos y morales, que lo acreditan para dar una atención integral de alta calidad a la mujer en todas las etapas de su vida reproductiva (ante-natal, pre-natal, post- natal), al recién nacido y a la familia.
Al reconocer su actividad independiente de la del médico, permitiéndoles asistir partos de bajo riesgo, resulta coherente sostener que estos profesionales también puedan suscribir los certificados necesarios para poder inscribir a los niños y niñas que nazcan atendidos por dichos profesionales fuera del establecimiento asistencial.
Por último, se incorpora una modificación a los incs. b) y c) del artículo 32, en los que se sostiene que: "El hecho del nacimiento se probará: ... b) Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, con atención médica u obstétrica, con certificado suscripto por el profesional que hubiera atendido el parto, acompañando por los requisitos establecidos en el art. 28 bis;
c) Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, sin atención médica u obstétrica, con certificado médico emitido por establecimiento médico asistencial público con determinación de edad presunta y sexo, y en su caso un certificado médico del estado puerperal de la madre y los requisitos establecidos en el art. 28 bis. Se requerirá además, la declaración de dos (2) testigos que acrediten el lugar de nacimiento en la jurisdicción de que se trate, el estado de gravidez de la madre y haber visto con vida al recién nacido, los que suscribirán el acta de nacimiento".
Lo que se pretende es igualar los requisitos a cumplir, independientemente de que profesional asiste el parto, cuando el nacimiento ocurra fuera del establecimiento medico asistencial.
En nuestro país, la inscripción al momento del nacimiento en el registro civil está garantizada en forma gratuita para todos los niños y niñas. Si bien no hay propiamente datos oficiales específicos al respecto, tomando en cuenta los nacimientos registrados y su anotación posterior en el registro civil, se puede estimar que el 90.7% de los niños y niñas recién nacidos son registrados, hecho que implica el paso previo para obtener un documento de identidad. De vital importancia es la reglamentación de la Ley de Protección Integral a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que reconoció la obligatoriedad y gratuidad del primer documento nacional de identidad para todos los niños, niñas y adolescentes.
Si bien hay que destacar que la inscripción es cada vez más amplia, aún no llega a ser universal, en algunas provincias que coinciden con áreas con indicadores sociales más desfavorables es necesario profundizar el cambio cultural sobre este tema. En estas zonas se considera que pueden existir muchos niños y niñas aún indocumentados. En este sentido, es importante resaltar, el desarrollo de los sistemas locales de protección de derechos, junto con las acciones de reforma legislativa que están siendo impulsadas por el Ministerio Interior y Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, plantean nuevas oportunidades para lograr la efectiva universalidad del registro oportuno y gratuito para todos los niños y niñas.
Asimismo y teniendo en cuenta que nuestra historia nacional acredita también una dura experiencia en apropiación de niños, no podemos dejar de mencionar que en nuestro país como consecuencia de la última dictadura militar fueron apropiados ilegalmente 500 niños y niñas, de los cuales fueron recuperados hasta la fecha 109, gracias al enorme empeño por un lado, de diversas asociaciones civiles de madres y abuelas que trabajaron y trabajan incansablemente para recuperarlos y devolverles su historia, su identidad y su familia, lo cierto es que hay jóvenes que aún hoy viven con su identidad cambiada y, por el otro por el compromiso asumido por parte del Estado Nacional en estos últimos diez años en materia de política de derechos humanos, el cual se profundiza día a día, logrando que todas las personas conozcan cuál es su verdad personal, requisito para la dignidad del ser humano, para su autodeterminación, e íntimamente vinculada a la libertad. Es ésta una realidad que se debe tener en cuenta al momento de legislar para evitar que un niño pierda su verdadera identidad.
A través de este proyecto se intenta también combatir otro flagelo de nuestra sociedad y del mundo entero, el tráfico de niños como una forma más de la trata de personas, una práctica de secuestro, desaparición y ocultamiento de la identidad del niño, muchas veces mediante partos clandestinos y adopciones ilegales. Por ello se proponen una serie de requisitos a cumplimentarse y que se espera contribuyan a evitarlo. Es una obligación continuar avanzando en la legislación para evitar que los niños sigan siendo víctimas de este tipo de realidades, aunando esfuerzos conjuntamente con el poder ejecutivo nacional y los gobiernos de provincias para obtener los mejores resultados.
Diariamente, en diversos puntos del mundo, hay niños y niñas que son comprados, vendidos y transportados lejos de sus hogares. La trata de seres humando es un negocio multimillonario que continua creciendo en el mundo a pesar de los intentos por frenarlo ("Contra la trata de niños, niñas y adolescentes", Unión Interparlamentaria y UNICEF, Marzo 2005. ISBN: 92-9142-240-1 (IPU); 92-806-3873-4 (UNICEF).
En consecuencia, la protección jurídica del derecho a la identidad personal, en su calidad de derecho humano esencial debe ser integral, para comprender los múltiples y complejos aspectos de la personalidad de un ser humano (Fernández Sessarego Carlos, El derecho a la identidad personal, Edit. Astrea, Bs.As., 1992, p.270).
Por todo lo expuesto, y considerando este proyecto de gran ayuda para seguir avanzando en el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos de los niños y niñas recién nacidos, solicito a mis pares me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KUNKEL CARLOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA IANNI ANA MARIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO GLADYS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALCEDO MARIA (A SUS ANTECEDENTES)