PROYECTO DE TP
Expediente 6010-D-2013
Sumario: REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS (LEY 26413): MODIFICACIONES, SOBRE NACIMIENTOS OCURRIDOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MEDICOS ASISTENCIALES E INSCRIPCIONES DE LOS MISMOS.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
	        MODIFICACION LEY N° 
26.413 DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS 
PERSONAS
	        
	        
	        CAPÍTULO VII
	        
	        
	        Nacimientos
	        
	        
	        Artículo 1°.-Incorpórase el artículo 
28 bis de la ley N° 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las 
Personas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        "Artículo 28 bis.-  En el 
supuesto de nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, 
los progenitores a los fines de la inscripción del bebé, deberán presentarse en el 
plazo establecido en el artículo anterior ante la Dirección General correspondiente, 
con el certificado extendido por el médico o licenciado/a obstétrico/a que haya 
asistido el parto, con más el certificado que la Administración Nacional de la 
Seguridad Social o el organismo que en el futuro lo reemplace, otorgue según el 
caso particular, a saber:  Constancia de percepción de la asignación por prenatal o 
Constancia de la asignación universal por embarazo, o la que en el futuro la 
reemplace.
	        
	        
	        En aquellos casos en 
los que la mujer no reciba ninguno de los beneficios mencionados supra y a los 
fines de probar fehacientemente el embarazo, se efectuará una declaración jurada 
ante el organismo que el Ministerio del Interior y Transporte o el que en el futuro lo 
reemplace, designe al efecto, acompañada la documentación que dicha autoridad 
determine". 
	        
	        
	        Artículo 2°.-Modifícase el inciso b) 
del artículo 29 de la ley N° 26.413 de Registro de Estado Civil y Capacidad de las 
Personas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        "Artículo 29.-  Vencidos 
los plazos indicados en el artículo precedente, la inscripción sólo podrá efectuarse 
por resolución judicial para cuyo dictado los jueces deberán cumplimentar los 
siguientes recaudos: 
	        
	        
	        b) Certificado expedido 
por médico oficial o licenciado/a obstétrico/a  en el que se determine la edad y la 
fecha presunta de nacimiento".
	        
	        
	        Artículo 3°.- Modifícase el inciso b) 
del artículo 32 de la ley N° 26.413 de Registro de Estado Civil y Capacidad de las 
Personas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        "Artículo 32.-  El hecho 
del nacimiento se probará: 
	        
	        
	        b) Los nacimientos 
ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, con atención médica u 
obstétrica, con certificado suscripto por el profesional que hubiera atendido el 
parto, acompañando  por los requisitos  establecidos en el art. 28 bis;
	        
	        
	        c) Los nacimientos 
ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, sin atención médica u 
obstétrica, con certificado médico emitido por establecimiento médico asistencial 
público con determinación de edad presunta y sexo, y en su caso un certificado 
médico del estado puerperal de la madre y los requisitos establecidos en el art. 28 
bis. Se requerirá además, la declaración de dos (2) testigos que acrediten el lugar 
de nacimiento en la jurisdicción de que se trate, el estado de gravidez de la madre 
y haber visto con vida al recién nacido, los que suscribirán el acta de 
nacimiento".
	        
	        
	        Artículo 4°.- De forma.-
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley tiene como 
finalidad introducir modificaciones al Capítulo VII de la Ley de Registro de Estado 
Civil y Capacidad de las Personas N° 26.413 que regula todo lo relativo a la 
inscripción de los nacimientos, actos o hechos que dan origen o modifican el 
estado civil y la capacidad de las personas debiendo inscribirse en los 
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires.
	        
	        
	        Los derechos de la personalidad, o 
derechos personalísimos son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, 
inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda 
persona, por su sola condición de tal, de las que no puede ser privado por la 
acción del Estado ni de otros particulares, porque ello implicaría un desmedro o 
menoscabo de la personalidad. (Belluscio - Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, 
comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea,  p. 272)
	        
	        
	        Estos derechos personalísimos son 
esenciales y tienen por fundamento la libertad, la independencia, el autodesarrollo 
y la realización del ser humano, independientemente de su capacidad para ser 
titular de derechos subjetivos reconocidos por el orden jurídico positivo, o contraer 
obligaciones. Se incluyen en esta categoría, el derecho a la vida, a la integridad 
física, a la intimidad, a la propia imagen, a la identidad, a la inviolabilidad del 
domicilio, al honor, y a la dignidad, entre otros. 
	        
	        
	        Desde el momento del nacimiento, los 
niños y las niñas necesitan forjarse una identidad. Para ello, el primer paso es 
inscribir el nacimiento en los registros públicos y de esa forma contar con un 
nombre y una nacionalidad. El registro civil universal es la base para que las 
personas accedan a todos los demás derechos. Además, el registro es un 
elemento esencial en la planificación nacional a favor de la infancia, porque ofrece 
datos demográficos sobre los cuales diseñar estrategias.
	        
	        
	        Nuestra Constitución Nacional de 
1.994, en el artículo 75 inciso 22, otorgó jerarquía constitucional - entre otros 
tratados internacionales - a la Convención sobre los Derechos del Niño, 
reconociendo un derecho fundamental del ser humano, el derecho a la identidad 
personal.
	        
	        
	        El artículo 7 de la 
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) indica que "el niño será inscrito 
inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un 
nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de los posible, a conocer a 
sus padres y a ser cuidado por ellos". Por su parte, el artículo 8 manifiesta que "los 
Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su 
identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (...)".
	        
	        
	        En el año 1995 se sanciona la ley N° 
24.540, la cual establece el Régimen de Identificación del Recién Nacido, la cual 
fuera modificada por la ley N° 24.884 de 1997. En 2008 se sanciona la ley N° 
26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas, la cual en su 
Capítulo VII regula específicamente los nacimientos.
	        
	        
	        El proyecto que se 
presenta, pretende otorgar un marco legal a una realidad existente en torno a los 
nacimientos de niños y niñas que en la actualidad no están claramente 
contemplados en la legislación vigente, es por ello que se incorpora el artículo 28 
bis que establece que: " En el supuesto de nacimientos ocurridos fuera de 
establecimiento médico asistencial, los progenitores a los fines de la inscripción 
del bebé, deberán presentarse en el plazo establecido en el artículo anterior ante 
la Dirección General correspondiente, con el certificado extendido por el médico o 
licenciado/a obstétrico/a que haya asistido el parto, con más el certificado que la 
Administración Nacional de la Seguridad Social o el organismo que en el futuro lo 
reemplace, otorgue según el caso particular, a saber:  Constancia de percepción 
de la asignación por prenatal o Constancia de la asignación universal por 
embarazo, o la que en el futuro la reemplace.
	        
	        
	        En aquellos casos en 
los que la mujer no reciba ninguno de los beneficios mencionados supra y a los 
fines de probar fehacientemente el embarazo, se efectuará una declaración jurada 
ante el organismo que el Ministerio del Interior y Transporte o el que en el futuro lo 
reemplace, designe al efecto, acompañada la documentación que dicha autoridad 
determine". 
	        
	        
	        Los requisitos que se solicitan en este 
nuevo artículo, son por un lado la constancia de la asignación por prenatal o 
asignación universal por embarazo como medio probatorio del estado de 
embarazo de la madres, asimismo y para aquellos casos que la mujer no perciba 
ninguno de estos beneficios de la seguridad social, deberá acreditarse con una 
declaración jurada ante el organismo que el Ministerio del Interior y Transporte 
designe al efecto, acompañada de la documentación que dicha autoridad requiera. 
Debemos priorizar este derecho a la identidad y el Estado debe velar por que así 
sea, resguardándolos de cualquier posibilidad de vulneración de sus derechos. 
	        
	        
	        En el mismo sentido y con la misma 
finalidad que la del artículo anterior, se modifica el inc. b) del artículo 29 
estableciendo los recaudos que debe tener el juez al momento de inscribir un niño, 
cuando se hubieren vencido los plazos establecidos en el artículo 28 para 
realizarlo. El juez deberá solicitar el certificado expedido por un médico oficial o 
licenciado/a obstétrico/a. Este agregado es un complemento de otros proyectos 
propuestos como lo es la regulación de la actividad obstétrica, intentando no dejar 
lagunas legales en cuanto a la inscripción de recién nacidos en domicilios o casas 
de parto ya que tal como lo establece la definición internacional de parteras - 
Confederación Internacional de Parteras, Federación Internacional de 
Ginecólogos- Obstetras y Organización Mundial y Panamericana de la Salud, 
éstas reciben educación y entrenamiento necesario para brindar atención sanitaria 
desde la promoción, prevención (diagnóstico y tratamiento), protección, 
recuperación y rehabilitación dentro del campo asistencial; con posibilidades de 
abarcar el campo administrativo, la docencia y el campo de investigación; basada 
en los avances científicos, tecnológicos, humanísticos y de valores éticos y 
morales, que lo acreditan para dar una atención integral de alta calidad a la mujer 
en todas las etapas de su vida reproductiva (ante-natal, pre-natal, post- natal), al 
recién nacido y a la familia.
	        
	        
	        Al reconocer su actividad 
independiente de la del médico, permitiéndoles asistir partos de bajo riesgo, 
resulta coherente sostener que estos profesionales también puedan suscribir los 
certificados necesarios para poder inscribir a los niños y niñas que nazcan 
atendidos por dichos profesionales fuera del establecimiento asistencial.
	        
	        
	        Por último, se incorpora 
una modificación a los incs. b) y c) del artículo 32, en los que se sostiene que: "El 
hecho del nacimiento se probará: ... b) Los nacimientos ocurridos fuera de 
establecimiento médico asistencial, con atención médica u obstétrica, con 
certificado suscripto por el profesional que hubiera atendido el parto, 
acompañando  por los requisitos  establecidos en el art. 28 bis;
	        
	        
	        c) Los nacimientos 
ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, sin atención médica u 
obstétrica, con certificado médico emitido por establecimiento médico asistencial 
público con determinación de edad presunta y sexo, y en su caso un certificado 
médico del estado puerperal de la madre y los requisitos establecidos en el art. 28 
bis. Se requerirá además, la declaración de dos (2) testigos que acrediten el lugar 
de nacimiento en la jurisdicción de que se trate, el estado de gravidez de la madre 
y haber visto con vida al recién nacido, los que suscribirán el acta de 
nacimiento".
	        
	        
	        Lo que se pretende es igualar los 
requisitos a cumplir, independientemente de que profesional asiste el parto, 
cuando el nacimiento ocurra fuera del establecimiento medico asistencial.
	        
	        
	        En nuestro país, la inscripción al 
momento del nacimiento en el registro civil está garantizada en forma gratuita para 
todos los niños y niñas. Si bien no hay propiamente datos oficiales específicos al 
respecto, tomando en cuenta los nacimientos registrados y su anotación posterior 
en el registro civil, se puede estimar que el 90.7% de los niños y niñas recién 
nacidos son registrados, hecho que implica el paso previo para obtener un 
documento de identidad. De vital importancia es la reglamentación de la Ley de 
Protección Integral a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que 
reconoció la obligatoriedad y gratuidad del primer documento nacional de 
identidad para todos los niños, niñas y adolescentes.
	        
	        
	        Si bien hay que destacar que la 
inscripción es cada vez más amplia, aún no llega a ser universal, en algunas 
provincias que coinciden con áreas con indicadores sociales más desfavorables es 
necesario profundizar el cambio cultural sobre este tema. En estas zonas se 
considera que pueden existir muchos niños y niñas aún indocumentados. En este 
sentido, es importante resaltar, el desarrollo de los sistemas locales de protección 
de derechos, junto con las acciones de reforma legislativa que están siendo 
impulsadas por el Ministerio Interior y Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos 
Humanos de la Nación, plantean nuevas oportunidades para lograr la efectiva 
universalidad del registro oportuno y gratuito para todos los niños y niñas. 
	        
	        
	        Asimismo y teniendo en cuenta que 
nuestra historia nacional acredita también una dura experiencia en apropiación de 
niños, no podemos dejar de mencionar  que en nuestro país como consecuencia 
de la última dictadura militar fueron apropiados ilegalmente 500 niños y niñas, de 
los cuales fueron recuperados hasta la fecha 109, gracias al enorme empeño por 
un lado, de diversas asociaciones civiles de madres y abuelas que trabajaron y 
trabajan incansablemente para recuperarlos y devolverles su historia, su identidad 
y su familia, lo cierto es que hay jóvenes que aún hoy viven con su identidad 
cambiada y, por el otro por el compromiso asumido por parte del Estado Nacional 
en estos últimos diez años en materia de política de derechos humanos, el cual se 
profundiza día a día, logrando que todas las personas conozcan cuál es su verdad 
personal, requisito para la dignidad del ser humano, para su autodeterminación, e 
íntimamente vinculada a la libertad. Es ésta una realidad que se debe tener en 
cuenta al momento de legislar para evitar que un niño pierda su verdadera 
identidad.
	        
	        
	        A través de este proyecto se intenta 
también combatir otro flagelo de nuestra sociedad y del mundo entero, el tráfico de 
niños como una forma más de la trata de personas, una práctica de secuestro, 
desaparición y ocultamiento de la identidad del niño, muchas veces mediante 
partos clandestinos y adopciones ilegales. Por ello se proponen una serie de 
requisitos a cumplimentarse y que se espera contribuyan a evitarlo. Es una 
obligación continuar avanzando en la legislación para evitar que los niños sigan 
siendo víctimas de este tipo de realidades, aunando esfuerzos conjuntamente con 
el poder ejecutivo nacional y los gobiernos de provincias para obtener los mejores 
resultados. 
	        
	        
	        Diariamente, en 
diversos puntos del mundo, hay niños y niñas que son comprados, vendidos y 
transportados lejos de sus hogares. La trata de seres humando es un negocio 
multimillonario que continua creciendo en el mundo a pesar de los intentos por 
frenarlo ("Contra la trata de niños, niñas y adolescentes", Unión Interparlamentaria y UNICEF, 
Marzo 2005.  ISBN: 92-9142-240-1 (IPU); 92-806-3873-4 (UNICEF).
	        
	        
	        En consecuencia, la 
protección jurídica del derecho a la identidad personal, en su calidad de derecho 
humano esencial debe ser integral, para comprender los múltiples y complejos 
aspectos de la personalidad de un ser humano (Fernández Sessarego Carlos, El derecho 
a la identidad personal, Edit. Astrea, Bs.As., 1992, p.270). 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, y considerando 
este proyecto de gran ayuda para seguir avanzando en el reconocimiento y 
fortalecimiento de los derechos de los niños y niñas recién nacidos, solicito a mis 
pares me acompañen con su voto.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
 Trámite en comisión (Cámara de Diputados) 
							| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 07/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KUNKEL CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA IANNI ANA MARIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO GLADYS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALCEDO MARIA (A SUS ANTECEDENTES) | 
