PROYECTO DE TP


Expediente 6009-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y FOMENTO DE ACCESO DOCENTE A BIENES Y SERVICIOS CULTURALES.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE ACCESO DOCENTE A BIENES Y SERVICIOS CULTURALES
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto promover el acceso y consumo de bienes culturales por parte de los docentes de los niveles inicial, primario, secundario y superior no universitario de establecimientos de gestión estatal y de los estudiantes de carreras de formación docente de Institutos de Educación Superior de gestión estatal y de las Universidades Nacionales mediante la contribución estatal al financiamiento en forma total o parcial de la adquisición o disfrute de bienes y servicios culturales de carácter oneroso que se ofrezcan en el territorio de la Nación.
Art. 2°.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 1° de la presente ley créase el "Programa de acceso docente a bienes y servicios culturales" en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, mediante el cual los docentes de los niveles inicial, primario, secundario y superior no universitario, de establecimientos de gestión estatal y de los estudiantes de carreras de formación docente de Institutos de Educación Superior de gestión estatal y de las Universidades Nacionales, podrán acceder y utilizar el "bono cultural docente".
Art. 3°.- El "bono cultural docente" consistirá en un vale de uso personal, numerado correlativamente, cuyas características de emisión, entrega y resguardos serán las que determine la reglamentación pertinente, debiendo contener como mínimo impreso una suma de dinero en moneda nacional, el Documento Nacional de Identidad de su titular y fecha de expedición y vencimiento.
Art. 4°.- El Estado Nacional subvencionará la compra de bienes y servicios culturales, en sus múltiples soportes, mediante la emisión del "bono cultural docente", los cuales serán puestos a la venta por un precio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor nominal a través de las instituciones que la reglamentación determine.
Art. 5°.- El "bono cultural docente" será válido para solventar total o parcialmente la adquisición de bienes y servicios culturales tales como representaciones de artes escénicas, conciertos de música, exposiciones de artes plásticas, actividades relacionadas con el patrimonio histórico y/o museos, cursos que impliquen el aprendizaje o disfrute de manifestaciones artísticas y culturales, acceso a textos artísticos, culturales, de estudio y revistas de divulgación científica, y/o cualquier otra manifestación de interés artístico y cultural en instituciones y/o establecimientos adheridos al "Programa de acceso docente a bienes y servicios culturales".
La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la Comisión Nacional del Programa, podrá incorporar en cualquier momento otros bienes y servicios que respondan al objeto del Programa.
Art. 6°.- Podrán adherirse al "Programa de acceso docente a bienes y servicios culturales" aquellos establecimientos radicados en el territorio de la Nación que, siendo personas físicas o jurídicas, cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan como objeto preferente de su actividad la venta al consumidor de productos y bienes culturales en los rubros establecidos por la presente ley y la reglamentación pertinente.
b) Sean pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas, instituciones culturales y/o artísticas privadas sin fines de lucro, o instituciones estatales de nivel municipal, provincial o nacional, incluyendo las dependientes de universidades nacionales e institutos terciarios y universitarios nacionales.
Art. 7°.- - Obligaciones de las instituciones adherentes.
Para permanecer en condición de empresas o instituciones adherentes al "Programa de acceso docente a bienes y servicios culturales" las mismas deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de lo que determine la autoridad de aplicación:
a) Presentar ante la autoridad de aplicación y ante su sola solicitud cualquier documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos mínimos enunciados en el artículo 6° de la presente ley y cualquier otra documentación que ésta determine.
b) Admitir el "bono cultural docente" en toda la oferta de bienes y servicios culturales ofrecidos por las instituciones o empresas adherentes comprendidos en el Programa, no pudiendo las instituciones o empresas adherentes establecer cupos, ni exigencias complementarias, ni otras reservas que impliquen limitar o restringir el uso del "bono cultural docente" para el acceso a la oferta de servicios y bienes culturales brindados por las mismas.
c) Recibir y exhibir los materiales de difusión del "Programa de acceso docente a bienes y servicios culturales" en un lugar visible de la empresa o institución.
d) No podrán en modo alguno entregar a los titulares o tenedores del "bono cultural docente" suma de dinero alguna en carácter de diferencia a favor del beneficiario ni en carácter alguno.
e) El precio de los bienes y servicios culturales susceptibles de descuento por medio del "bono cultural docente" serán los habituales para el resto de los usuarios y/o consumidores, no pudiéndose establecer diferencias monetarias. El "bono cultural docente" será válido y susceptible de ser alcanzado por las promociones y descuentos que correspondan para el pago en efectivo de los servicios y/o bienes culturales.
Art. 8°.- El Estado Nacional abonará a las instituciones adherentes el valor nominal de los bonos que hubieran sido canjeados por estas instituciones en un plazo no mayor a los treinta (30) días a partir de su presentación por parte de las Instituciones Adherentes.
Art. 9°.- Inclúyase el "Programa de acceso docente a bienes y servicios culturales" en la jurisdicción 70 -Ministerio de Educación- de la Ley de presupuesto de la Nación.
Art. 10°.- El Ministerio de Educación de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 11°.- Crease la comisión consultiva del "Programa de acceso docente a bienes y servicios culturales" la que estará conformada por representantes del Consejo Federal de Educación, el Secretario de Cultura de la Nación, un (1) representante del Consejo Inteuniversitario Nacional, un (1) representante del Ministerio de Educación de la Nación, representantes de los gremios docentes, personalidades destacadas de la cultura y las artes y especialistas en formación docente a propuesta de los organismos mencionados precedentemente. La participación en la Comisión será de carácter ad- honorem.
Art. 13°.- Serán atribuciones de la Comisión Consultiva del Programa:
1) Aprobar la nómina de Instituciones Adherentes.
2) Determinar la oferta de bienes y servicios artísticos y culturales que integren el Programa.
3) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre diversas cuestiones conducentes a la mejora y desarrollo del Programa.
4) Recibir y resolver sobre denuncias relacionadas al Programa y sobre incumplimiento de las obligaciones de las Instituciones Adherente.
5) Cualquier otra cuestión relativa al Programa.
Art. 14°.- La adhesión al Programa por parte de las instituciones que lo soliciten, así como la oferta de servicios y productos culturales que éstas presten serán objeto de valoración por las autoridades del Programa teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Interés artístico y cultural de los productos y servicios que se oferten.
b) Valor pedagógico de los productos y servicios que se oferten.
c) Contribución a la formación artística y cultural del Docente.
d) Incidencia que los productos y servicios tienen para la difusión de las obras de autores y autoras nacionales.
e) Contribución a la investigación, conservación y difusión del patrimonio histórico.
Art. 15°.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Programa, instruyendo a las autoridades de las instituciones artísticas y culturales bajo la dependencia de sus respectivas jurisdicciones a suscribirse como Instituciones Adherentes, a difundir el Programa en los establecimientos educativos y a generar acciones complementarias que persigan los propósitos de la presente ley.
Art. 16°.- Invitase a las Universidades Nacionales a adherir al Programa suscribiéndose como Instituciones Adherentes, dando difusión al Programa en los establecimientos bajo su dependencia y a generar acciones complementarias que persigan los propósitos de la presente ley
Art. 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre los que se ocupan y preocupan de la formación docente, ya sea en calidad de educadores, gestores del sistema educativo o investigadores, existe una creciente preocupación por la limitada y poco variada experiencia en relación con las manifestaciones culturales -en sus distintas expresiones, y por fuera de las que proponen los medios de comunicación masivos- que presentan los alumnos de carreras pedagógicas y formación docente.
Según un estudio realizado por IIPE UNESCO Buenos Aires, alrededor del 35% de los docentes en actividad rara vez o nunca asiste a ver obras de teatro o visita museos. La asistencia a centros culturales es de sólo el 26%, y un 50 % o más no asiste a eventos musicales.
Este fenómeno se relaciona también con la caída en el nivel educativo de origen de los docentes. En el caso del nivel alcanzado por los padres de maestros del nivel primario un estudio de 2004 señala que el 52% tenía padres que habían alcanzado sólo el nivel primario completo o menos y el 10% el secundario incompleto.
El último Censo Nacional de Docentes realizado en 2004 arrojó como resultado que en Argentina trabajan 825.250 docentes. El relevamiento consideró a todo el sistema educativo (incluyendo espacios de educación no formal) con la excepción del nivel universitario. Si admitiéramos por un momento un supuesto de evolución homogénea, los 825.250 docentes de 2004 serían 943.261 en 2010.
Por otra parte, contribuye significativamente a esta escasez de consumos culturales las dificultades socioeconómicas para el acceso a los mismos por parte de los 94.145 docentes de nivel inicial, los 302.384 docentes de nivel primario, los 439.651 de nivel secundario (EGB 3, Polimodal y Medio) y los 58.282 de nivel superior no universitario, según datos de la DINACE correspondientes al Censo Nacional de Docentes del año 2004
Grafico 1 - Cargos docentes año 2004
Tabla descriptiva
En la actualidad un libro ronda los 100 pesos, al igual que la entrada a un concierto u obra teatral. El acceso a cada uno de estos bienes implica una erogación de cerca de un 3% de su salario para un docente de cargo simple que recién se inicia.
Es importante tener en cuenta que esta problemática no es privativa de los estudiantes de formación docente, sino que puede ser pensada como una marca generacional que se inscribe en problemáticas más amplias y complejas: medios masivos de comunicación con enorme penetración y que ofrecen productos de escaso nivel cultural, globalización del entretenimiento, cultura como mercancía, la aparición de nuevas prácticas culturales ligadas a la imagen y las telecomunicaciones.
Existen estudios de 10 años atrás que indican que los docentes de secundaria muestran un perfil problemático como agentes de transmisión cultural y de formación en nuevas competencias vinculadas a la competitividad y la ciudadanía. Mirar televisión es la práctica más difundida entre ellos. Su consumo cultural predominante es ver películas por video. Le sigue en importancia ir al cine. [...] La práctica de la lectura está fundamentalmente asociada a materiales de formación pedagógica."
En lo que hace estrictamente a la práctica docente la preocupación surge de considerar que las experiencias relacionadas con las manifestaciones artísticas y culturales tienen consecuencias sobre el desempeño del docente como mediador cultural, al mismo tiempo la experiencia cultural se vincula con la construcción de la identidad de los sujetos afectando las mayores o menores posibilidades de construir sentido ante los fenómenos sociales que vivimos y que nos involucran, siendo que la falta de referencias culturales comunes entre docentes y alumnos afecta el intercambio pedagógico propio de la acción educadora.
Consideramos que el desarrollo del capital cultural debe ser una de las tareas de la formación docente de manera tal que los futuros docentes incorporen ese saber y lo transformen en estrategia con sus futuros alumnos. Sin embargo, las estrategias del desarrollo del capital cultural al escolarizarse suelen ser vaciadas del sentido que las manifestaciones culturales en sí poseen, y del valor de éstas en la construcción de las subjetividades. Aunque la modificación de planes y programas debiera incorporar las experiencias culturales como una acción sistemática en la formación docente, y siendo ésta una atribución propia de las jurisdicciones provinciales y del Consejo Federal de Educación, entendemos que el Estado Nacional puede contribuir de manera solidaria con el esfuerzo de las jurisdicciones y de los propios docentes incorporando la experiencia y disfrute de la cultura como valioso recurso para el desempeño docente.
De lo que se trata es de promover la participación voluntaria de los docentes y estudiantes de Profesorados y carreras pedagógicas en las manifestaciones culturales, participación que muchas veces es obstaculizada por las condiciones económicas de nuestros docentes y alumnos del profesorado.
En términos operativos generalmente se entiende por consumo cultural al acceso a bienes y servicios tales como libros, discos y fonogramas, funciones de cine, conciertos, representaciones teatrales y danza, diarios, revistas, televisión, etc. Es decir, los bienes y servicios producidos por el conjunto de ámbitos productivos que conforman el "sector cultural". La particularidad de estos bienes y servicios, según varios autores -destaca especialmente en este punto el filósofo Néstor García Canclini-, sería que en ellos "el valor simbólico prevalece sobre los valores de uso y de cambio" o, al menos, donde estos últimos se configuran subordinados a la dimensión simbólica". (1)
Al respecto, Juan Carlos Tedesco y Tenti Fanfani, ponen en evidencia la relación entre condición económica y consumos culturales "la posición en la estructura de la distribución de los ingresos determina la calidad, variedad e intensidad de los consumos culturales de los docentes". En dicho trabajo se sostiene que un 20% de los docentes argentinos manifiestan vivir en hogares que pueden definirse como pobres. Al respecto sostienen que "existe una elevada probabilidad de que los maestros más pobres se encuentren desempeñando funciones en establecimientos que también son "pobres" (en términos de calidad de la infraestructura física, equipamientos didácticos, etc.) y que son frecuentados por niños y adolescentes que provienen también de los grupos más desfavorecidos y excluidos de la sociedad" (2) .
Esto en términos de consumo cultural podría traducirse como que existe una alta probabilidad que los docentes con consumos culturales menores en cantidad y variedad se desempeñen frente a alumnos cuyo consumo cultural es también escaso en cuanto a su variedad y cantidad.
Un interesante relevamiento realizado por la secretaría de educación porteña concluye que el 40% de los adolescentes porteños no pisó jamás una sala de teatro y el 60% restante sólo fue una vez. Si consideramos la gran oferta cultural existente en la ciudad de Buenos Aires es de suponer que un relevamiento similar realizado en otras regiones del país arrojaría cifras aún más preocupantes. Existen asimismo estudios que confirman lo antedicho en el sentido que el consumo de bienes culturales disminuye entre las zonas urbanas y rurales.
Otra situación que suele determinar la disponibilidad de recursos económicos para orientarlos al consumo cultural, es la medida en que el salario docente contribuye a los ingresos totales del grupo familiar. Al respecto los autores mencionados señalan que el 30% de los docentes argentinos contribuyen con el 70% o más al ingreso familiar.
En concreto, lo que proponemos aquí es que el Estado Nacional de incentivos para que los docentes y quienes aspiran a serlo aumenten la cantidad y variedad de sus experiencias culturales de modo de contribuir al desarrollo de su capital cultural.
El concepto de capital cultural desarrollado fundamentalmente por el sociólogo francés Pierre Bourdieu entraña un conjunto de instrumentos que permiten apropiarse de la riqueza simbólica considerada socialmente como algo que merece ser perseguido y poseído.
El desarrollo del capital cultural implica que cada uno de los participantes de una cultura dada, puede desarrollarlo en la medida en que se participa de nuevos eventos culturales, y que estas nuevas experiencias se integraren a unos modos particulares de organización y construcción de sentido.
El Capital Cultural es al mismo tiempo contenido y organización del contenido, es decir que no solo se trata de incrementar la cantidad de la experiencia cultural sino la capacidad para organizar y estructurar dichas experiencias. Por eso, quienes tienen mayores oportunidades de interactuar con diversas manifestaciones culturales, están en mejor posición para discriminar, evaluar, elegir.
En este sentido todo ciudadano debería ser beneficiario de políticas públicas orientadas a promover la participación de experiencias culturales por el vínculo que ello tiene en la estructuración del sentido de los fenómenos sociales que vivimos y que nos involucran, lo que impacta sobre la construcción de la ciudadanía como componente de la identidad.
Mucho más debería serlo el docente que actúa como mediador cultural ante las nuevas generaciones. Por ello esta propuesta focaliza la acción del Estado en la promoción cultural en quienes están destinados a ejercer la mediación cultural seguros que ello aumenta considerablemente el alcance y posibilidades de la política estatal.
Por otra parte no es menos cierto que la escuela ha perdido su monopolio en la transmisión de la cultura y que parte de la función otorgada a la escuela ha sido asumida por las nuevas tecnologías y los medios masivos de comunicación. Con mucha más razón es la escuela la única institución en una sociedad democrática que puede ofrecer experiencias culturales que son invisibilizadas en los medios masivos.
Al respecto García Canclini sostiene que "la escuela no puede ya concebirse como único lugar legítimo para transmitir un capital simbólico preestablecido. Debe ser, más bien, un lugar de intersección entre los diversos caudales de saberes, experiencias y modos de adquirirlos" y Tedesco por su parte señala el rol contracultural que debiera asumir la escuela "la escuela puede asumir, legítimamente, el carácter de un espacio de socialización con ciertas características "contraculturales", donde sea posible aprender lo que no se aprende afuera de la escuela." (3)
Por último cabe señalar que este proyecto tiene como beneficiarios secundarios a quienes producen bienes y servicios culturales, ya que al promover el uso de estos bienes y servicios por parte de los docentes se estará aportando un conjunto significativo de potenciales espectadores y participantes en la circulación de los mismos.
En síntesis el proyecto trae consigo un triple beneficio, toda vez que:
- Para el docente o futuro docente estimula la adquisición o disfrute de bienes o servicios culturales, contribuyendo a potenciar su necesario rol de mediador cultural.
- Para la red de empresas e instituciones adheridas representa una importante fuente de participantes e ingresos -importantes ingresos que posibilitarán el establecimiento de acuerdos comerciales de precios diferenciales para el presente bono cultural-, contribuyendo tanto a su sustentabilidad económica como a su impacto social.
- Para el Estado se estimula la formación cultural de los docentes, lo que aporta a la mejora de la calidad educativa.
El Programa de acceso docente a bienes y servicios culturales que venimos a proponer constituye una política efectiva que puede hacer un aporte significativo al salario social de los docentes, al fortalecimiento de su rol de mediadores culturales, a la dinamización de las pequeñas y medianas empresas culturales e instituciones públicas culturales y artísticas, y a la mejora de la calidad educativa.
Es por todo lo expuesto anteriormente que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen el presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA