PROYECTO DE TP


Expediente 6008-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 26816, DE REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional, proceda a la reglamentación de la Ley 26.816, Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con discapacidad, promulgada el 7 de enero de 2013.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con discapacidad, fue aprobada en el mes de noviembre del año 2012 y promulgada el 7 de enero de 2013.
Esta norma implicó un avance muy importante para promover el progreso y fortalecimiento del acceso al mercado laboral de las personas con capacidades diferentes, posibilitando la obtención, conservación y progreso a través de un empleo protegido y/o regular ya sea en el ámbito público y/o privado, tal como figura en el art. 2º de la cita Ley.
Toda actividad laboral especificada en el art. 4º de la norma es fundamental para adquirir aptitudes, conocimientos y habilidades respecto al trabajo apuntando a la equiparación de oportunidades en el mundo del trabajo de las personas con discapacidad.
Observamos con suma preocupación que la falta de reglamentación afecta los artículos 2º, 6º, 9º, 10º, 11º, 12º, 21º, 22º, 26º, 29º, 30º y 37º, limitando su completa y efectiva implementación.
A modo de ejemplo podemos mencionar que no se efectúan determinadas acciones como especificar la cantidad de personal que deberá formar parte del personal de apoyo y el equipo interdisciplinario, su especialidad retribución y responsabilidad (art. 9), y la creación de la Comisión Permanente de Asesoramiento para la administración técnica y financiera del presente régimen (art.37º).
A 8 meses de su promulgación la Ley aun no ha sido reglamentada. Es en ese sentido, que a través del presente proyecto de resolución solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional tenga bien proceder a la pronta reglamentación de la misma.
Asimismo, en el artículo 39º se establece que entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial y al mismo tiempo derogada, a partir de dicha fecha, la Ley 24.147 (promulgada en el año 1992), creando en el ámbito de los Talleres Protegidos de Producción y otros afines (según art.2º de la Ley 26.816) una situación de desprotección legal hasta tanto se haga efectiva la reglamentación de la misma.
Por todo lo expuesto con anterioridad, consideramos que dicha reglamentación constituye un aporte primordial para la concretar los objetivos de la misma, es por ello que solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)