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PROYECTO DE TP


Expediente 6007-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA EXHIBICION PUBLICA Y VENTA DE OBJETOS Y SIMBOLOS NAZIS EN LOCALES COMERCIALES DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 19/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar repudio por la exhibición pública y venta de objetos y símbolos nazis en locales comerciales de la ciudad de Santa Fe.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de julio del corriente año, se detectó la venta en comercios de la ciudad de Santa Fe, de objetos y bijouterie con simbología nazi. Dichos objetos eran exhibidos públicamente en vidrieras de locales céntricos, lo cual alertó a distintas organizaciones dedicadas a la lucha contra la discriminación y el antisemitismo, al punto de radicarse una denuncia en el Instituto Nacional de Discriminación (INADI) para evitar se siguiera comercializando los referidos artículos.
Entre las organizaciones que repudiaron la exhibición y venta de estos objetos, se destacan la Asociación Cultural Israelita Argentina "I.L. Peretz" y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (Filial Santa Fe), las cuales emitieron sendos comunicados advirtiendo sobre la existencia de estos elementos en comercios céntricos. En el escrito difundido por la Asociación Cultural Israelita Argentina "I.L. Peretz" se plantea lo siguiente: "No pecamos de hipersensibilidad cuando alertamos sobre este tema, ya que implica la banalización de un acontecimiento terrible por el que atravesó la Humanidad: el nazismo es muerte, odio, racismo, discriminación, guerra, xenofobia y los seres humanos no nos podemos dar el lujo de que atrocidades como las perpetradas vuelvan a suceder. Reclamamos a la sociedad toda que rechace esta minimización del nazismo y no adquiera dichos productos".
Por su parte, el Inadi delegación Santa Fe, expresó "su honda preocupación ante la aparición de símbolos nazis bajo el formato de bijouterie. La simbología nazi nos retrotrae a una de las mayores tragedias de la humanidad, el Holocausto, y al ser ofrecidas a nuestra/os jóvenes es una actitud altamente reprochable".
Ciertamente una de las liberalidades que no puede permitirse el sistema democrático es ser tolerante con todas aquellas expresiones que no hacen más que negar a la propia forma democrática. En este sentido no podemos dejar de mencionar un fallo ejemplar que emitiera en marzo de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación al negarle la posibilidad de obtener la personería jurídica al PNT (Partido Nuevo Triunfo). El fallo supuso el rechazo definitivo a la pretensión de Alejandro Biondini y su payasesca troupe neonazi criolla, de formalizar un instrumento político partidario caracterizado por la apelación constante al ideario y la simbología de la Alemania hitleriana. Con excelente criterio la justicia argentina impidió la institucionalización política de un grupúsculo de marginales, apto únicamente para protagonizar bizarradas cinematográficas al estilo de "Surf Nazis Must Die" (Los surfistas nazis deben morir, EEUU, 1987) o "SS Hell Camp" (La bestia in calore, Italia,1977).
Retomando el caso de los objetos a la venta detectados en la ciudad de Santa Fe, aquí existe una clara responsabilidad por parte de los titulares de los comercios en la propagación de objetos que no resultan otra cosa que auténticos manifiestos de las teorías de superioridad racial, de segregación y odio, propias del imaginario nazi. Indudablemente, no se puede disociar los símbolos de las ideas que los mismos representan, de ahí que la exhibición de esvásticas y/o diversas insignias correspondientes a la Alemania hitleriana implique un modo concreto de difusión del ideario nazi. Una bandera del Tercer Reich en una vidriera céntrica, más allá de constituir un agravio a la memoria de los millones de víctimas del Holocausto termina resultando un hecho propagandístico. En este sentido la exhibición y venta de estos objetos puede concebirse como una clara violación a la Ley 23592. La cual expresa en su artículo 3 que:
"Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma".
Por otro parte el rechazo a las actividades propagandísticas que promuevan el racismo y la discriminación, tiene rango constitucional a partir de la incorporación a la Carta Magna de la "Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial". En el artículo 4 de dicha Convención se pone de manifiesto que:
"Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas: a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley; c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella".
En conclusión, resulta imprescindible una decidida intervención estatal para evitar se continúe con la exhibición obscena y la comercialización de los fetiches del desprecio por la condición humana. No intervenir equivaldría a mostrarse indiferente ante la reafirmación simbólica de la cultura de la muerte. Esa misma indiferencia ante el horror y sus distintas manifestaciones, que Hannah Arendt atribuyó a la sociedad alemana durante el nazismo, que no era más que la consecuencia de la "banalización del mal".
Por todo lo precedente, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011