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PROYECTO DE TP


Expediente 6002-D-2015
Sumario: EDIFICIOS PUBLICOS. COLOCACION DE UNA PLACA IDENTIFICATORIA EN SISTEMA BRAILLE EN EL INGRESO A LOS MISMOS.
Fecha: 18/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Colóquese una placa identificatoria en Sistema Braille en el ingreso de todos los edificios públicos conteniendo la siguiente información:
a) Nombre del edificio al cual se accede
b) Domicilio del edificio
c) Actividades detalladas que en el mismo se desarrollan
d) Horario de atención al público.
Artículo 2°. - En cada nivel del edificio de uso público y en Sistema Braille se constatará la siguiente información:
a) Nómina de las oficinas y funciones
b) Esquema de circulación para acceso y salida de las oficinas
c) Indicación de sanitarios
d) Salida de emergencia
Artículo 3º.- Todos los ascensores que se encuentren en los edificios públicos deberán estar provistos de botones con Sistema Braille (Ascensores Táctiles)
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación en el Boletín Oficial
Artículo 5°.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y se aplican a todo el territorio nacional.
Artículo 6°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, la presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad a edificios de uso público a todas las personas con discapacidad visual.
El presente proyecto va en el mismo sentido que muchos otros, en la dirección del derribamiento de barreras para lograr la accesibilidad de las personas no videntes. La accesibilidad de las personas con discapacidad es un derecho que nosotros los legisladores debemos salvaguardar dirigiendo nuestras acciones en el mejoramiento de las posibilidades de desarrollo de las personas que menos posibilidades tienen.
La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 23, establece que corresponde al Congreso "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
La iniciativa intenta que en los lugares públicos, los ciudadanos no videntes, puedan tener un acceso irrestricto al mismo nivel que las personas videntes, evitando así que las personas con dificultades visuales disminuías o permanentes, se encuentren discriminado. Éstas, enfrentan cotidianamente los obstáculos propios de su discapacidad, así como también, la falta de información y comunicación en todos los niveles de la vida cotidiana.
En general, dicha información, está transmitida por medios visuales. Extremo, que refuerza la dependencia, cercenando la libertad de transitar y a veces, enfrentados la falta de solidaridad de la ciudadanía.
La ausencia de una señalización adaptada a las necesidades de las personas con discapacidad, constituye uno de los obstáculos más negativos, en el proceso de integración de estas personas a nuestra sociedad. Cabe recordar que la libertad personal, se traduce en autonomía e independencia.
En el año 2008 se sancionó la Ley n° 26.378, donde se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Allí se propone "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".
Según el artículo 4° inciso a) de la mencionada Convención, estamos comprometidos, como Estado, a "adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención".
En el artículo 9°, al referirse a la accesibilidad, se detalla expresamente que "a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia". Y agrega que "los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad".
Este proyecto de ley tiene como finalidad cumplir con lo prescripto por dicha Convención, previendo la instalación de carteles en sistema braille y ascensores táctiles en edificios públicos, para evitar que las personas no videntes se enfrenten a diario con la exclusión y la discriminación. El espíritu del proyecto es favorecer la orientación de las personas con discapacidad visual evitando uno de los obstáculos más frecuentes con que se encuentran.
No son las personas con discapacidad las responsables de su propia situación de exclusión o dependencia, sino las barreras con las que se encuentran en la interacción social. Estas barreras impiden su participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones con todos los demás. Entendemos por barreras aquellos obstáculos que coartan la autonomía personal, dificultando o imposibilitando acceder a determinados servicios.
La autonomía individual es un principio fundamental en la vida de cualquier ciudadano. La comunicación no sirve solamente para informar y formar sino además permite a los ciudadanos participar activamente en la sociedad superando prejuicios y limitaciones. Es necesario, entonces, promover y sancionar normas que favorezcan la inclusión, la integración y la promoción de sus derechos.
Por ello es fundamental, entre tantas otras acciones a realizar, disponer al alcance de todas las personas con discapacidad visual, para su mejor ubicación e identificación en los diferentes espacios públicos o de uso público, cartelería y señalización en sistema Braille. Estamos hablando de centros de salud, establecimientos educativos, bancos, lugares de información turística, instalaciones deportivas, centros culturales, etc.
El sistema Braille lleva más de 180 años en funcionamiento. Su puesta en marcha fue una mejora sin precedentes para las personas con discapacidad visual en el mundo, y este proyecto nos impulsa a seguir luchando por su integración. El acceso a la información en sistema Braille debe verse como un derecho de las personas con discapacidad visual como camino hacia el logro de la autonomía.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA