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PROYECTO DE TP


Expediente 6001-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 242, SOBRE EL RECURSO DE APELACION.
Fecha: 04/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 242: El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:
1. Las sentencias definitivas.
2. Las sentencias interlocutorias.
3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.
Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma a pesos veinte mil ($20.000).
Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, la suma establecida en el párrafo anterior, fijandola en un monto igual al correspondiente al doble de la remuneración bruta mensual de un Juez de Primera Instancia del Fuero Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20 %) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.
Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales.
La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios."
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nº 26.536 modificó el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estableciendo como monto mínimo requerido para las apelaciones la suma de pesos veinte mil ($ 20.000). A su vez dispone que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará anualmente, en caso que correspondiere, dicho monto.
Es este punto el que se pretende modificar con el presente proyecto, ya que la ley realiza una delegación legislativa en la Corte Suprema de Justicia de la Nación que omite fijar las bases de delegación establecidas en el artículo 76 de nuestra Constitución Nacional.
Estimamos práctico delegar la facultad de actualizar el monto en la CSJN, por ello establecemos en este proyecto las bases de dicha delegación.
En este sentido, proponemos que la CSJN adecue, de corresponder, anualmente el monto mínimo requerido para apelar tomando como parámetros objetivos para su actualización el doble de la remuneración bruta de un Juez Federal de Primera Instancia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por las razones expuestas es que se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PROPUESTA REPUBLICANA
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)