Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5995-D-2010
Sumario: LEY 24557 DE RIESGOS DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE COMITE CONSULTIVO.
Fecha: 18/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 40 de la ley Nº 24.557 por el siguiente:
"Art. 40º - Comité Consultivo Permanente.
1. Créase el Comité Consultivo Permanente de la presente ley. El mismo estará conformado:
a) Por representantes de los trabajadores, según el siguiente esquema :
1 (un) representante que representará a las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca; 1 (un) representante que representará a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones; 1(un) representante que representará a las provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos; 1 (un) representante que representará a las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza; 1 (un) representante que representará a las provincias de La Pampa; Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas; Y 1 (un) representante que representará a la provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Por representantes del sector empleador. Estos serán de 1 (Un) representante por cada grupo de provincias citado en el inciso anterior ; y
c) Por 1(un) representante del gobierno nacional por cada grupo de provincias según el inciso "a" del presente articulo.
El presente Comité será presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la forma de elección de los representantes a los que aluden los incisos "a" y "b" del presente artículo, garantizando un proceso democrático de elección de los mismos, dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la presente ley.
En el caso de los representantes del inciso "c", estos serán designados por el Superintendente de Riesgo del Trabajo.
Los representantes seleccionados o electos, según sea el caso, durarán 3 (Tres) años en sus funciones.
El Comité aprobará por consenso su reglamento interno, y podrá proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo y al régimen de higiene y seguridad en el trabajo.
2. Este Comité tendrá funciones consultivas en las siguientes materias:
a) Reglamentación de esta ley;
b) Anualmente, elaborará, actualizará y/o revisará, según sea el caso, un listado de enfermedades profesionales, previo dictamen de la Comisión Médica Central. El listado de enfermedades profesionales deberá confeccionarse teniendo en cuenta la causa directa de la enfermedad con las tareas cumplidas por el trabajador y por las condiciones medio ambientales de trabajo
c) Tablas de evaluación de incapacidad laborales;
d) Determinación del alcance de las prestaciones en especie;
e) Acciones de prevención de los riesgos del trabajo;
f) Indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretendan autoasegurarse;
g) Definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias;
h) Determinación de las pautas y contenidos del plan de mejoramiento.
3. En las materias indicadas, la autoridad de aplicación deberá consultar al comité con carácter previo a la adopción de las medidas correspondientes.
Los dictámenes del comité en relación con los incisos b), c) d) y f) del punto anterior, tendrán carácter vinculante.
En caso de no alcanzar unanimidad, la materia en consulta será sometida al arbitraje del Presidente del Comité Consultivo Permanente de la LRT previsto en el inciso 1, quien laudara entre las propuestas elevadas por los sectores representados. "
ARTÍCULO 2º - Deróguese toda disposición contraria a la presente ley.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de reforma a la Ley Nº 24.557 (L.R.T.) tiene por fin ampliar (y hacer más justa) la cobertura de las enfermedades profesionales mediante la modificación del artículo 40 de la citada ley.
La economía argentina no se caracteriza por tener un alto grado de automatización en los procesos productivos de las empresas, por dicha razón es natural pensar en que la mano de obra y la intervención de la persona en el proceso es de significativa importancia y relevancia.
En este marco, se pretende proteger la salud de la persona tanto para resguardar su derecho a la vida (en sentido amplio) como para la protección de ese recurso tan relevante en la economía.
El proyecto plantea, básicamente, abandonar la visión actual y rígida (Art. 6 LRT) sobre las enfermedades profesionales cubiertas y pasar a contemplar de manera más especifica las diversas actividades de las economías regionales y diferenciación geográfica de las mismas.
Entendemos que los factores de riesgos no son uniformes en todo el país, es por esta razón que se plantea la posibilidad de que cada región o provincia cuente con representantes que manifiesten sus prioridades y necesidades ante la delicadísima cuestión de los riesgos laborales.
Para citar sólo algunos ejemplos de esta situación, encontramos en la región norte del país casos de Dengue, Chagas mazza, entre otros que, habitualmente, son afecciones generadas en ocasión del trabajo y estas enfermedades no son contempladas en la normativa vigente, generando un gran perjuicio a los empleados y las empresas.
Por último, debemos mencionar que, si bien es cierto que a mayor cobertura, mayor será el costo del seguro, la realidad es que, en términos relativos, el costo de la ART es despreciable dentro del costo total de la mano de obra. Por dicha razón, creemos que el proyecto no traerá más que un cambio hacia mayor justicia, sin afectar de manera sustancial a la economía en su conjunto.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)