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PROYECTO DE TP


Expediente 5993-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DESALOJO DE 90 FAMILIAS QUE OCUPAN UN PREDIO UBICADO EN VILLA LUGANO, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 23/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su enérgico repudio al inminente desalojo, iniciado por el O.N.A.B.E. (Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado), de las 90 familias que se encuentran residiendo en el predio ubicado en las calles Santander entre Av. Argentina y Lisandro de la Torre, Villa Lugano, Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, declara su compromiso en la búsqueda de una solución habitacional definitiva para las mencionadas familias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 29 de junio de 2007, cerca de 90 familias se establecieron en el predio ubicado en las calles Santander entre Av. Argentina y Lisandro de la Torre, Villa Lugano, Ciudad de Buenos Aires. En busca de una solución habitacional definitiva, dichas familias construyeron con esfuerzo y por sus propios medios, las casas de material que habitan y realizaron las conexiones de gas, agua, luz y de redes cloacales. Hoy se enfrentan al inminente desalojo, impulsado por el mismo Estado Nacional, a través del ONABE, a realizarse el día miércoles 29 de octubre del corriente año.
El juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 3, Secretaría Nº 6 ha dictado una medida cautelar que ordena el desalojo de las familias en el marco de la causa penal "NN s/usurpación- denunciante: Nicolino Antonio; Club Albariño", Expediente Nº 11021/07, donde el ONABE, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, es querellante ya que es el administrador del predio.
La vivienda constituye un medio insoslayable para alcanzar condiciones dignas en la calidad de vida de las personas. En Argentina la vivienda es un derecho de todos los ciudadanos, sin distinción alguna. La Ciudad de Buenos Aires cuenta con el "derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado" reconocido legalmente en el Art. 31 de su propia Constitución. A su vez, el derecho a la vivienda digna fue consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Art. 75 Inc. 22. En este sentido, el Art. 25 de la Declaración Universal establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". El Art. 11 del PIDESC refiere que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento". En igual sentido, el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (...). Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".
Esta consagración de la vivienda como un derecho se inscribe en un escenario internacional (el del derecho internacional de los derechos humanos) que despoja a la vivienda de su calidad de simple demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes públicos, para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante que genera obligaciones jurídicas para los Estados.
El derecho a la vivienda no surge de bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario cuenta con un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las obligaciones de los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable.
La positivización del derecho en el marco constitucional referido constituye una variable determinante para hacer inteligible el contenido del mismo. De este conjunto de normas, así como del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, surge, con algún grado de certeza, el contenido del derecho a la vivienda. Es decir, las normas permiten aclarar de qué hablamos cuando hacemos referencia a la vivienda como derecho fundamental. De esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional, así como cobran claridad los extremos que definen el déficit habitacional desde una perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho.
En síntesis, en Argentina el acceso a la vivienda es considerado como un derecho exigible frente a los poderes públicos. La consagración de la vivienda como un derecho para los ciudadanos importa la asunción de obligaciones por parte de los poderes institucionales.
Motorizado por los negocios que se encuentran detrás de los predios desalojados, el avance desmedido sin coordinación entre Nación y Ciudad, sin la conformación de una alternativa de vivienda genera que estas personas se encuentren automáticamente en situación de calle, víctimas de la falta de políticas publicas económicas y sociales que resuelvan el problema.
En tanto no exista una política que garantice el acceso a un vivienda digna tal como lo establece nuestra Constitución y los tratados internacionales a los cuales adhiere, y que por lo tanto los desalojos sean una regresión de la situación en que viven estas familias, despojándolas de lo que han logrado alcanzar, en la mayoría de los casos sin asistencia del Estado o coartadas por el mismo, resulta violento que la única solución al respecto sea la situación de calle. Por esta razón es que repudiamos la medida impulsada por el ONABE y solicitamos la intervención del Estado para garantizar el derecho de los habitantes a una vivienda digna.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)