Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5992-D-2011
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REGIMEN TENDIENTE A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO Y LA PRODUCCION DE APARATOS ORTOPEDICOS CON EL OBJETO DE ASEGURAR SU ACCESIBILIDAD.
Fecha: 02/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto impulsar la investigación y desarrollo científico y tecnológico y la producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos con el fin de asegurar el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.-
Artículo 2º.- Alcances. A los efectos de esta ley y en el marco de lo establecido sobre órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos, quedan comprendidas las siguientes acciones:
a) Incentivar su investigación e innovaciones;
b) Apoyar su desarrollo científico y tecnológico;
c) Estimular y fortalecer su producción nacional y el desarrollo sustentable de las cadenas productivas mediante la interacción entre el sector público, el sector privado, instituciones académicas y científicas y organizaciones no gubernamentales;
d) Promover el acceso a las mismas en todos los subsistemas de salud.
TITULO II
Autoridad de aplicación
Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es ejercida por el Ministerio de Industria que debe actuar en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Artículo 4º.- Coordinación. La aplicación de la presente ley debe ser coordinada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI -, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Industria, con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TITULO III
Investigación, desarrollo científico y tecnológico y producción
Artículo 5º.- Régimen. Instituyese por la presente ley un régimen de investigación, desarrollo científico y tecnológico y producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad
Artículo 6º.- Objetivos. El régimen establecido por la presente ley tiene como objetivos:
a) Promover y fortalecer la investigación, innovaciones y desarrollo científico y tecnológico de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad
b) Definir prioridades en líneas estratégicas de producción, a partir de la identificación de los perfiles de la población en situación de discapacidad del territorio nacional;
c) Estimular la producción de insumos, bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes destinados al desarrollo de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos;
d) Promover la docencia, formación y capacitación de recursos humanos, mediante convenios con instituciones académicas y científicas y Escuelas de Formación Técnico y Profesional;
e) Promover la provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad
Artículo 7º.- Asistencia a MIPyMES. La Autoridad de Aplicación establecerá un plan de asistencia técnico-financiero en el marco de la ley Nº 25.300 para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades en el país vinculadas a la investigación, desarrollo científico y tecnológico y la producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos.
Artículo 8º.- Sistema de Información. Créase , en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, un sistema de información destinado a la recolección y difusión de información comercial, técnica y legal que se juzgue de interés para las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a la investigación, desarrollo científico y tecnológico y producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos.
Artículo 9º.- Acuerdos. La Autoridad de Aplicación debe celebrar acuerdos para el cumplimiento de los objetivos del régimen establecido por la presente ley con las siguientes entidades:
a) instituciones públicas;
b) organizaciones no gubernamentales;
c) instituciones académicas y científicas;
d) empresas vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y producción;
e) asociaciones, cámaras o entidades similares de MIPyMEs vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y producción.
TÍTULO IV
Programa de producción pública y de pasantías de capacitación técnica
Artículo 10º.- Programa de Producción Pública. Crease el programa de producción pública de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad sin recursos y de pasantías de capacitación técnica.
Artículo 11º.- Acciones. El programa comprende las siguientes acciones:
a) Impulsar y ejecutar la creación, remodelación o adecuación de talleres de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos en los establecimientos de los sistemas de salud públicos nacional, provincial y municipal;
b) Brindar capacitación, asistencia y seguimiento técnico a través de Escuelas de Formación Técnico y Profesional, Escuelas de Educación Especial y contextos de privación de libertad.
Artículo 12º.- Convenios de asistencia y financiamiento. A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la Autoridad de Aplicación queda facultada para suscribir convenios de asistencia y financiamiento con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios.
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 13°.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Industria de la Nación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Artículo 14°.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación debe promover acuerdos con otros ministerios nacionales y con las autoridades competentes de las jurisdicciones, para establecer criterios y prioridades en la asignación de los recursos presupuestarios y coordinar la ejecución de lo previsto en la presente ley a efectos de desarrollar las siguientes acciones:
a) Delinear y desarrollar las bases operativas;
b) Establecer los lineamientos tendientes a asegurar el acceso y la calidad de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos en todos los subsistemas de salud;
c) Establecer mecanismos de consulta con las asociaciones, cámaras o entidades que nucleen a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) de producción, comercialización y distribución de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos tendientes a mejorar las condiciones comerciales para su adquisición y acceso en favor de los usuarios;
d) Promover mecanismos de preferencias en las adquisiciones a realizar de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos por parte del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes de la producción pública;
Artículo 15º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 16º.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La cuestión del acceso a las órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos por parte de las personas con discapacidad se ha convertido en un problema importante a la hora de cumplir con la tan ansiada integración de las personas con discapacidad a la sociedad. Procurar su integración y mejorar su calidad de vida en el marco de una activa política de inclusión social constituye una obligación ineludible que debe asumir la sociedad entera en su conjunto de acuerdo a los principios fundamentales de la Constitución Nacional,la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la legislación y los documentos y demás convenciones internacionales en la materia de derechos humanos.
En este marco, el Estado asume un rol fundamental y es en este sentido que el proyecto de ley que se presenta se enlaza con esta proposición intentando continuar por la senda de los avances que se han realizado en materia de discapacidad en nuestro país en los últimos tiempos: desde la creación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas creada por Decreto Nº 1101/87; la consolidación de una estructura con mayor especialización, que se ocupa de la formulación y desarrollo de políticas en materia de discapacidad de manera articulada con las políticas nacionales; la política de incentivo y estímulo que se viene dando a la participación de las asociaciones de y para personas con discapacidad; la implementación del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que garantiza la universalidad de la atención de las mismas; la consolidación de un marco legal que sirve de soporte a una auténtica equiparación de oportunidades y a la eliminación de obstáculos a la integración plena; y en especial, el grado de mayor conciencia social respecto de la importancia de garantizar el ejercicio de derechos y obligaciones de las personas con discapacidad.
Integralidad, sustentabilidad y operatividad deben ser los principios que guíen una política pública a fin de obtener el resultado esperado. En el tema que nos aboca es imperioso contemplarlos y en especial, cuando la complejidad del caso involucra aspectos de desarrollo productivo y económico, de alianza de sectores sociales vinculados a la integración de las personas con discapacidad y en especial cuestiones relacionados con el acceso a ciertos elementos que mejoran la calidad de vida. En este sentido, el presente proyecto de ley tiene por objetivo último establecer los lineamientos básicos para el desarrollo de una política integral que contemple los ejes de la investigación y desarrollo científico y tecnológico y la producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos de modo de contribuir a su acceso por parte de las personas con discapacidad.
Elementos tales como órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos se han convertido en dispositivos preponderantes para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en especial al calor de los avances que se han realizado en el plano industrial como de investigación.
Es importante resaltar que según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud hay en el mundo cerca de un 10% de personas con discapacidad permanente, es decir unas 700 millones de personas y un 15% son personas con alguna discapacidad transitoria. En Argentina y según datos de la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad- realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) entre noviembre de 2002 y abril de 2003 en una muestra de alrededor de 67.000 hogares urbanos de todo el país, indica que el 7,1% de la población Argentina tiene alguna discapacidad, es decir, 2.200.000 personas, dato que actualmente debiera actualizarse. Es importante destacar que si bien el 7,1% de la población padece algún tipo de discapacidad, el 20,6% de los hogares -uno de cada cinco hogares de la Argentina- alberga al menos una persona con discapacidad.
Por otra parte, para graficar la importancia del acceso a órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos, de este trabajo surge a su vez que "las discapacidades más frecuentes son en primer lugar, las motoras (39,5%), luego las discapacidades visuales (22,0%), auditivas (18,0%) y mentales (15,1%.)". Asimismo, y en un grado de mayor exactitud se señala para cada tipo de discapacidad determinados subtipos manifestando también cuáles elementos son los más necesitados a la hora de la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad:
" En las discapacidades motoras, el 61,6% corresponde a miembros inferiores, 30,0% a miembros inferiores y superiores y 8,4% a miembros superiores (situaciones de este tipo de discapacidad son la falta o parálisis o atrofia de uno o dos pies o las piernas, uno o dos brazos o las manos, dificultad permanente para levantarse, acostarse, mantenerse de pie o sentado; dificultad permanente para agarrar objetos con una o dos manos; dificultad permanente para caminar o subir escaleras; necesidad o utilización en forma permanente de silla de ruedas, andador, muletas, bastones canadienses, férulas, prótesis, etc.); el 92,9% de las discapacidades visuales son dificultades para ver y el 7,1% cegueras (45.235.); el 86,6% de las discapacidades auditivas son dificultades para oír y el 13,4% restante, sorderas (69.753.); el 63,2% de las discapacidades mentales son retrasos mentales (275.863) y el 36,8%, problemas mentales (160.444.)".
Con esto queremos señalar la importancia que adquiere para algunos tipos de discapacidad elementos tales como órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos y en especial la cuestión de su acceso, tema que debe ser abordado con una mirada amplia e integral. Esta mirada debe darse por la propia complejidad del caso que incluye diferentes variables tales como el escaso incentivo para la producción privada de estos elementos, la consecuente insuficiente producción nacional y la mayor dependencia del abastecimiento internacional que hace que muchas de estas personas no puedan acceder a estos elementos fundamentales para la mejora de su calidad de vida.
Por otra parte, las dificultades para una mayor producción y diversificación se encuentran en la importante inversión que deben realizar las empresas dedicadas a la fabricación de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para abastecer a un mercado que resulta poco atractivo en términos rentables.
Ante ello la propuesta de la iniciativa legislativa que se presenta incluye una alianza entre el sector público y privado de modo de potenciar los recursos y la capacidad productiva del país a fin de generar las condiciones para revertir la actual situación.
Por un lado, el proyecto busca generar las condiciones propicias para que la iniciativa privada prospere a partir de un fuerte impulso dado por el Estado Nacional partiendo de la definición de prioridades en líneas estratégicas de producción (Artículo 7º, plan de asistencia técnico-financiero para las MIPyMEs; Artículo 8º, sistema de información); incentivando la investigación y el desarrollo científico y tecnológico; y promoviendo la docencia, formación y capacitación de recursos humanos, entre otras acciones.
Por otro lado, el Estado debe generar las condiciones para el acceso a órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos por parte de personas con discapacidad sin recursos. Para ello, el proyecto de ley tiene previsto la creación de un programa de producción pública y de pasantías de capacitación técnica. La iniciativa cuenta con el antecedente de la labor desarrollada por el Centro de Tecnologías para la Salud y la Discapacidad del INTI y una serie de 17 propuestas de interés municipal elaboradas y llevadas a cabo a lo largo del país por esta institución.
Siguiendo esta experiencia el proyecto contempla la necesidad de dos acciones desarrolladas por el Estado que pueden generar asimismo polos de desarrollo local alrededor de la producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos En primer término, se debe impulsar y ejecutar la creación, remodelación o adecuación de talleres en los establecimientos de los sistemas de salud públicos nacional, provincial y municipal a fin de generar una creciente producción pública que genere las condiciones para un mejor acceso por parte de las personas con discapacidad sin recursos. Y en segundo término, aprovechar la formación de recursos humanos desde una temprana edad a fin de estimular la salida al campo laboral. Para ello, la iniciativa contempla brindar capacitación, asistencia y seguimiento técnico a través de Escuelas de Formación Técnico y Profesional, Escuelas de Educación Especial y contextos de privación de libertad.
En síntesis, el proyecto tiene como objetivo desarrollar una política pública de carácter integral que incorpore a todos los actores sociales vinculados a la temática de modo de establecer una alianza sustentable que incluya instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y científicas, empresas vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y producción y asociaciones, cámaras o entidades similares de MIPyMEs vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y producción.
Porque es responsabilidad colectiva de la sociedad generar las condiciones básicas para una plena inclusión de las personas con discapacidad y la presente iniciativa contempla los lineamientos básicos para una política integral, sustentable y operativa a fin de asegurar su acceso a elementos fundamentales como órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos, es que solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA