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PROYECTO DE TP


Expediente 5990-D-2015
Sumario: CENTROS DE LACTANCIA MATERNA E IMPLEMENTACION DE LACTARIOS EN EL AMBITO LABORAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 179 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Fecha: 18/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CENTROS DE LACTANCIA MATERNA E IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN EL ÁMBITO LABORAL
Artículo 1: Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar la disponibilidad de los espacios y condiciones necesarias para promover la lactancia materna en los términos de la ley 26873.
Artículo 2: Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) el establecimiento de centros de lactancia materna en espacios públicos y privados de acceso público en condiciones de higiene, seguridad y comodidad
b) la implementación de lactarios dentro del ámbito laboral
Artículo 3: Definiciones: A los fines de la presente ley se entiende por:
"Centro de lactancia materna": un espacio acondicionado especialmente con las características de infraestructura que defina la reglamentación y que resulten aptos para el proceso de lactancia materna
"Lactario": un recinto delimitado físicamente, dotado del equipamiento y los recursos necesarios para ser destinado exclusivamente a la extracción y almacenamiento de leche materna, en un contexto de higiene, seguridad y privacidad.
"Espacios públicos y privados de acceso público: lugares públicos y sedes de lugares privados, cuyo volumen de tránsito y permanencia de personas se determinara de conformidad a lo que disponga la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones.
Artículo 4: Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley, la que determine el Poder Ejecutivo Nacional, quien debe coordinar su aplicación con las jurisdicciones.
Artículo 5: Funciones. En el marco de la coordinación jurisdiccional establecida, la autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Instalar lactarios en los organismos de la administración pública nacional y supervisar el funcionamiento de los mismos.
b) Controlar que en los espacios públicos y privados de acceso público que corresponda según la reglamentación, se instalen los centros de lactancia materna en los términos y condiciones que determine la reglamentación.
c) Determinar el plazo de adecuación que tendrán los obligados por la presente ley, el que no podrá exceder los dos (2) años desde la fecha de su promulgación.
Artículo 6: Organismos obligados. Todos los organismos de la administración pública nacional y los entes descentralizados en donde presten servicios bajo cualquier forma contractual y cualquiera fuera su forma o denominación mujeres en edad fértil, deberán contar con lactarios.
Artículo 7: Condiciones. Los lactarios deben encontrarse en un espacio privado que permita a las madres trabajadoras extraer su leche materna en condiciones de higiene, seguridad y comodidad y su almacenamiento.
Artículo 8: Modifíquese el artículo 179 de la ley 20.744 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Art. 179. -Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Asimismo en las entidades donde presten servicios mujeres en edad fértil, el empleador deberá habilitar lactarios en las condiciones que la reglamentación determine."
Artículo 9: Sanciones. Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento
b) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), desde $1000 (pesos mil) a $100.000 (pesos cien mil), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reiteración.
El producido de las multas se destinara para la realización de campañas de difusión y concientización de los beneficios de la lactancia materna.
Artículo 10: Costos. Los costos derivados del cumplimiento de lo establecido en la presente ley para los espacios privados de acceso público, están a cargo de sus propietarios.
Artículo 11: Financiamiento. Los gastos derivados de lo establecido en la presente ley respecto de los espacios comprendidos que sean dependientes del Estado nacional, se deben imputar a las partidas de los Ministerios que el Poder Ejecutivo Nacional determine.
Artículo 12: Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a lo establecido en la presente ley.
Artículo 13: Reglamentación. El poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables.
La OMS promueve activamente la lactancia natural como la mejor forma de nutrición para los lactantes y niños pequeños. Recomienda la lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida.
A los seis meses deben introducirse alimentos sólidos, como purés de frutas y verduras, a modo de complemento de la lactancia materna durante dos años o más
La leche materna es el alimento ideal para los recién nacidos y los lactantes, pues les aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano. Es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger a los lactantes de enfermedades frecuentes de la infancia como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad en la niñez en todo el mundo. La leche materna es un producto asequible que puede conseguirse fácilmente, lo que ayuda a garantizar que el lactante tenga alimento suficiente.
Además de los beneficios inmediatos para los niños, la lactancia materna propicia una buena salud durante toda la vida. Los adolescentes y adultos que fueron amamantados de niños tienen menos tendencia a sufrir sobrepeso u obesidad. Son también menos propensos a sufrir diabetes de tipo 2 y obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia
La lactancia materna también es beneficiosa para las madres ya que reduce el riesgo de cáncer de mama y de ovario en el futuro, ayuda a las mujeres a recuperar más rápidamente su peso anterior al embarazo y reduce las tasas de obesidad.
Muchas madres que reanudan su actividad laboral abandonan la lactancia materna parcial o totalmente porque no tienen tiempo suficiente o no disponen de instalaciones adecuadas para dar el pecho o extraerse y recoger la leche. Las madres necesitan tener en su trabajo un lugar seguro, limpio y privado para poder seguir amamantando a sus hijos. Se puede facilitar la lactancia materna adaptando las condiciones de trabajo a través de la instalación de lactarios en el ámbito laboral.
Los lactarios son ambientes donde las madres pueden extraer su leche materna y conservarla adecuadamente para que con posterioridad su hijo pueda ser alimentado.
El uso del servicio lactario es particularmente importante porque permite ejercer el derecho y responsabilidad de la lactancia materna dentro del ámbito laboral, en condiciones de calidad y calidez para las usuarias.
Es por eso que en la presente ley establecemos la implementación de los lactarios en todos los organismos de la administración pública donde trabajen mujeres en edad fértil. Así mismo se modifica el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo donde establece la obligatoriedad de las empresas de instalar lactarios en los lugares donde trabajen mujeres en edad fértil.
En nuestro país, la conciencia sobre los indiscutibles beneficios de la lactancia materna se ha ido instalando y expresión de ello es la sanción en el año 2013 de la ley 26.873, de promoción y concientización publica de la lactancia materna. La norma promueve el desarrollo de diversas estrategias que tienen por objeto difundir la información y generar conciencia.
En este sentido, entre sus objetivos establece: "Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo". No obstante, entendemos que esta importante función de promoción es indispensable que sea concretada en una ley para que efectivamente se alcance el objetivo propuesto. El decreto reglamentario de la norma 22/2015, solo contiene en relación a los lactarios una definición.
Otro punto de este proyecto es el establecimiento de centros de lactancia materna, que son lugares limpios y cómodos y de uso exclusivo para lactancia materna en espacios públicos y privados de acceso público donde circule abundante tránsito de personas.
Hoy en día los shopping, aeropuertos, terminales de autobuses, bancos, etc. no poseen un lugar exclusivo donde una madre pueda darle la alimentación a través de lactancia materna a su bebe con la comodidad y limpieza que tal acto requiere. Tenemos como antecedente el primer espacio público acondicionada especialmente para la lactancia materna que se encuentra dentro del shopping Paseo Alcorta.
Aquí se trata de valorizar en el espacio público el derecho de los bebes y de sus mamas para alimentarse con la comodidad y concentración que ese momento requiere, sin tener que gastar dinero sentándose en una confitería y teniendo la limpieza y exclusividad para tal momento.
Además entendemos que generar estas estrategias de intervención, implica garantizarles adecuadamente a las mujeres, la articulación de sus diversas actividades con su maternidad y la protección de su hijo.
Por todo lo expuesto, y con el objetivo de definir y hacer operativas herramientas que promuevan efectivamente la lactancia materna y garanticen los derechos de la madre y de su hijo, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA JUJUY UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO ANA CARLA (A SUS ANTECEDENTES)