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PROYECTO DE TP


Expediente 5985-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA VIGENCIA DE LA LEY 8166 DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, QUE AVALA LA EXPLOTACION DE LA PROSTITUCION AJENA E INCREMENTA EL PELIGRO DE LA TRATA DE PERSONAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su más enérgico repudio a la vigencia de la ley n° 8.166 de la provincia de La Rioja, que avala la explotación de la prostitución ajena e incrementa el peligro de la trata de personas, contrariando las leyes nacionales n° 12.331, 23.798, 23.592, 26.364, la Convención de las Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En La Rioja, los prostíbulos están amparados por la ley provincial n° 8.166, sancionada el 7 de junio de 2007 y velozmente promulgada por el gobernador Luis Beder Herrera. Es la única provincia que protege a este nivel la explotación sexual en locales habilitados.
No sólo viola la ley nacional n° 12.331, que prohíbe las "casas de tolerancia" en el territorio argentino, sino que además está en franca contradicción con la "Convención de las Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena" de 1949 y la "Convención Interamericana de Belem Do Pará para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" de 1994. También va en contra de la ley nacional n° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, la ley nacional de SIDA nº 23.798 y la ley nacional nº 23.592 sobre Actos Discriminatorios según señaló el propio INADI.
Pero lo verdaderamente paradójico y perverso es que fue impulsada, supuestamente, para "combatir" la trata de mujeres para explotación sexual, después de que una testigo declarara haber visto en un prostíbulo riojano a la tucumana María de los Ángeles "Marita" Verón, meses después de su desaparición en abril de 2002 en Tucumán, a manos de una mafia de tratantes y proxenetas.
El mismo fiscal Marcelo Colombo, titular de la Unidad Fiscal Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas de la Procuración (UFASE), pidió al juez federal Daniel Rubén Herrera Piedrabuena que declare la inconstitucionalidad de este mamarracho legal, decisión política que nunca prosperó.
La situación en La Rioja es insólita. La ley 8.166 reglamenta el funcionamiento de lo que define en su artículo 2 inciso c) como, "whiskerías o establecimientos de características similares: locales en los que se ofrece servicio de bar o de mesas, con expendio de bebidas para su consumo dentro del local y ofrecimiento expreso o tácito de compañía de personas para los clientes que asisten al local, tengan o no espectáculos de baile, música, etc.". "Whiskerías, cabarets, golden u otros de características similares", estipula la ley para referirse a los locales en cuestión, eufemismos para nombrar finalmente a los prostíbulos. Si no, cómo se explica que las personas que allí "desempeñen tareas" deban gestionar un "carnet sanitario que expedirá la autoridad competente del Ministerio de Salud Pública", tal como establece el artículo 3. Ese carnet sanitario debe acreditar que "se encuentra en buen estado de salud y que no padece ninguna infección y/o enfermedad de transmisión sexual", dice el artículo 6. Dicho documento debe ser renovado cada mes, y será otorgado una vez que se "hayan practicado los exámenes médicos pertinentes y que no se haya detectado alguna de las infecciones y/o enfermedades descriptas en el artículo 2", entre ellas, "sífilis, secreciones masculinas y femeninas genitales gonocóccidas y no gonocóccidas, herpes genital, papilomatosis venéreo, molusco contagioso, chancro blando, linfogranuloma venéreo, hepatitis B, síndrome de inmunodeficiencia adquirida y toda otra existente o que apareciere y cuya transmisión se realice a través de la vía sexual". Las "coperas" a las que se detecte alguna de estas dolencias quedan "escrachadas" en una base de datos en el Ministerio de Salud Pública. Los burdeles habilitados por los municipios en La Rioja deben inscribirse en un registro de ese ministerio, en la Policía de la procincia y en la Secretaría de Trabajo.
El espíritu democrático y humanitario que debe guiar este recinto exige necesariamente un pronunciamiento de nuestra parte sobre esta nefasta ley provincial, no hacerlo, implicaría cierta complicidad. Es por estos motivos que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PATRICIA GIMENEZ (A SUS ANTECEDENTES)