PROYECTO DE TP


Expediente 5978-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE FACILITE INFORMACION SOBRE: EL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL, LA ANSES Y LAS PROVINCIAS DE MENDOZA, SALTA, JUJUY, LA RIOJA Y TUCUMAN; EL CONVENIO DE COOPERACION MUTUA PARA LA OPTIMIZACION DE LA IMPLEMENTACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO REALIZADA ENTER EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); Y SOBRE LOS CONVENIOS FIRMADOS, DEL MISMO TENOR QUE LOS PRECEDENTEMENTE MENCIONADOS, CON OTRAS PROVINCIAS; Y QUE ACLARE COMO AFECTA LA SANCION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1602/2009 A DISTINTOS PROGRAMAS Y BENEFICIARIOS.
Fecha: 02/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo oficial que corresponda, facilite la siguiente información:
1. Copia del Convenio de Cooperación para la Asignación Universal por Hijo, cuya firma se realizó el día 11 de noviembre del corriente, entre el Gobierno Nacional, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y las provincias de Mendoza, Salta, Jujuy, La Rioja y Tucumán.
2. Copia del Convenio de Cooperación Mutua para la Optimización de la Implementación de la Asignación Universal por Hijo realizado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la ANSeS, cuya firma se realizó el día 06 de noviembre del corriente.
3. Copia de convenios del mismo tenor a los referidos en el punto 1 y 2, firmados con otras provincias.
4. Aclare como afecta la sanción del DNU 1602/2009 que crea la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, a la continuidad de los siguientes programas y la situación de sus beneficiarios:
a) Programa Familias para la Inclusión Social, regulado por la Resolución MDS Nº 3380/2009, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.
b) Programa Jefes de Hogar, creado a través del Decreto 565/2002, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
c) Programa "Seguro de Capacitación y Empleo", creado por el Decreto 1506/2004, en la orbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Para cada caso, aclare si el padrón de beneficiarios del Programa Familias para la Inclusión Social pasará en su totalidad a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social ó si los beneficiarios podrán optar entre ambos planes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Asignación Universal por Hijo para Protección Social fue creada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1602/2009, publicado en el Boletín Oficial el día 30 de octubre de 2009. Dicha asignación tiene por objetivo principal ampliar el universo de alcance de la Ley de Asignaciones Familiares (Ley Nº 24.714), incorporando al universo de beneficiarios a quienes se encuentran desocupados o son trabajadores informales y cobran menos del salario mínimo, vital y móvil ($1.440), también incorpora a quienes se encuentran inscriptos en el monotributo social. De acuerdo a anuncios realizados a través de la ANSeS, también se incluiría al personal doméstico, aunque tal especificación no se encuentre en la letra del decreto de necesidad y urgencia.
Es parte de la lucha histórica de nuestro bloque parlamentario el establecimiento de un Ingreso Universal para la Niñez (INCINI), proyecto de autoría de la Diputada Elisa Carca que viene presentándose sin tratamiento desde el año 1997. La propuesta cuenta hoy con el expediente número 2467-D-25008, y plantea una verdadera reforma al establecer el derecho universal a una transferencia monetaria para los menores de 18 años. El decreto 1602/2009 está muy lejos de una propuesta integral como el INCINI.
La postura del nuestro bloque al respecto del decreto quedo asentada en el dictamen de minoría que se incluye en el expediente 324-PE-09 del Senado de la Nación, elaborado por la Diputada Nacional Marcela Rodríguez. El mismo elabora sobre los puntos fundamentales que sustentan nuestro rechazo a dicho decreto, los cuales repasaremos brevemente. En primer lugar, rechazamos que existan las circunstancias exigidas por el artículo 99, inciso 3º, para que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad excepcional de dictar decretos de necesidad y urgencia, sino que más bien responde a evitar la discusión parlamentaria de una política que cuenta con un importante consenso entre los bloques siempre que sea más amplia y profunda de lo establecido en el DNU. En segundo lugar, entendemos que el DNU establece un programa focalizado que nada tiene que ver con la "universalización" anunciada, ya que se enfoca en los sectores más vulnerables dentro de la fuerza de trabajo, estableciendo un beneficio y no un derecho en términos de ciudadanía. Asimismo, consideramos que el efecto distributivo de esta medida se ve claramente limitado, no sólo por su focalización, sino también por no incorporar ninguna modificación a la estructura tributaria regresiva de nuestro país que implica para el Estado un "gasto" por hijo diferenciado de acuerdo a las condiciones laborales de los padres. Como plantea la Diputada Rodríguez: "(...) podemos observar que este Decreto plantea graves problemas en relación con sus reglas operativas. Uno de ellos, como consecuencia de que el beneficio dependa de la (inestable) situación laboral de los padres y de la utilización de palabras de difícil definición como desocupado o sector informal, que no tienen una significación unívoca que permita identificar la causa de origen del derecho, ya ha causado dificultades con relación a quienes serán los grupos laborales que accederán al beneficio (por ejemplo, si se incluye a las empleadas domésticas, lo que no está incluido en el Decreto, pero sí se ha difundido en una gacetilla65 de la ANSES reconociendo su incorporación, forma a todas luces inadecuada para regular un derecho, si es que efectivamente, lo pretende)". Otras críticas al programa establecido por el Decreto en cuestión se refieren al establecimiento de condicionalidades de escolaridad y salud (derechos que el Estado hoy no puede garantizar) que conllevan a la pérdida del beneficio y el establecimiento de un tope máximo para 5 hijos.
Finalmente, disentimos absolutamente en la forma de financiamiento del beneficio. El gobierno propone que se financie con los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) creado por el Decreto 897/07, y los fondos previstos para la financiación de las prestaciones del régimen previsional público (Art. 18 de la ley 24.241). El FGS se creó con el objetivo primordial de asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo. El objeto primordial del fondo es financiar cualquier bache del sistema y asegurar el pago de las jubilaciones de los futuros jubilados.
Por su parte, uno de los considerandos del Decreto Nº 1602/09 dispone, en relación a las inversiones realizadas con los activos del FGS: "Que estos recursos se han fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y de la rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que por el presente se instituye". En primer lugar, es falso que los recursos se hayan fortalecido a partir de las inversiones realizadas. Por el contrario, el aumento del valor del FGS tiene que ver con la mejora de las cotizaciones de los títulos públicos oficiales y de las acciones. En segundo lugar, el costo de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se cubrirá con los fondos del sistema previsional y, en este sentido, el decreto modifica implícitamente la Ley 26.425 (de eliminación de las AFJP) que establece que la totalidad de los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
En efecto, la modificación del destino de los fondos previsionales por decreto de necesidad y urgencia es gravísima. Ni siquiera está previsto en la legislación actual que los excedentes del fondo previsional sean destinados a recomponer los haberes jubilatorios de acuerdo a los parámetros establecidos por diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como se ha reclamado en numerosas oportunidades, los excedentes y la rentabilidad del Fondo de Garantía debiera destinarse primordialmente a aumentar los haberes previsionales y a extender a todo el universo de jubilados los ajustes dictados por la Corte Suprema en los casos "Sánchez", "Badaro" y "Elliff". O, también, a mejorar las prestaciones de su obra social. Sin embargo, en este caso, se destinan al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que constituye un gasto puro y en los hechos una descapitalización del sistema.
El presente pedido de informes intenta contribuir a comprender acabadamente como será la implementación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, dados los numerosos problemas que entendemos surgirán de su implementación.
Es por las razones expuestas que solicitamos a las/os señoras/es diputadas/os, que nos acompañen en este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)