PROYECTO DE TP


Expediente 5974-D-2009
Sumario: REGIMEN DE PRODUCCION ANIMAL CON SISTEMAS DE ALIMENTACION EN CONFINAMIENTO. CONTROL DEL DETERIORO DEL AMBIENTE.
Fecha: 02/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRODUCCION ANIMAL CON SISTEMAS DE ALIMENTACION EN CONFINAMIENTO. CONTROL DEL DETERIORO DEL AMBIENTE.
ARTÍCULO 1º: DEFINICIÓN. En el marco de la producción de proteínas de origen animal de alta calidad, quedan comprendidos bajo el ámbito de aplicación de la presente ley los Sistemas de Alimentación de Animales en Confinamiento (S.A.A.C.), entendiéndose por tales los procedimientos y/o actividades destinados a la producción de animales para carne, huevos, leche, cueros y pieles, plumas, pelo y lana desarrollados en establecimientos donde los alimentos son suministrados directamente al animal en confinamiento, y los desechos y residuos de los animales (estiércol, animales muertos, residuos de alimentos) estén concentrados en sitios que sobrepasen la capacidad de asimilación del suelo.
ARTÍCULO 2: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El poder ejecutivo nacional determinará la autoridad de aplicación conforme las competencias acorde a la ley de ministerios vigentes, quien ejercerá el poder de policía, estableciendo convenios con las provincias que adhieran a la presente ley, y éstas con el resto de las jurisdicciones municipales.
ARTÍCULO 3: ZONIFICACIÓN. La Autoridad de Aplicación, en acuerdo con las provincias firmantes, reglamentará la zonificación e identificará las zonas críticas donde se lleven a cabo los SAAC, teniendo en cuenta para ello la densidad de animales y capacidad de asimilación de residuo del ambiente.
ARTÍCULO 4: ZONAS CRÍTICAS. Se consideran zonas críticas y/o sensibles, las localizadas en las proximidades de poblaciones, vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas y lagos y las áreas localizadas hasta una distancia de cinco (5) Km. de los sitios
mencionados y en la cual la profundidad de la primera capa freática es menor de los 10 metros de profundidad (en el periodo de alta).
ARTÍCULO 5: CLASIFICACIÓN. Los S.A.A.C. se clasifican por su densidad de producción, en Grandes (Categoría A), Medianos (Categoría B) y Pequeños (Categoría C) en función al número de animales en confinamiento, de acuerdo con la Tabla de Equivalencias establecidas en el Anexo 1, que compuesta de una (1) foja forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 6: INSTALACIÓN DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS. Para la instalación de nuevos establecimientos de S.A.A.C, es obligatoria la previa realización y presentación de los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que determine la Autoridad de Aplicación, en un todo de acuerdo con la normativa legal vigente nacional y de las provincias que adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 7: INSPECCIONES. Los Establecimientos con Sistemas de Alimentación Animal en Confinamiento instalados y los nuevos estarán sujetos a auditorias ambientales con la periodicidad que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8: ESTÁNDARES. La Autoridad de Aplicación establecerá los estándares válidos de calidad de agua, aire y suelo a considerar para los vertidos y residuos producidos en los S.A.A.C.
ARTÍCULO 9: OBLIGATORIEDAD. En la totalidad del territorio de las provincias que adhieran a la presente ley, es obligatoria la solicitud del permiso para localizar establecimientos Grandes o Medianos que tengan Sistemas de Alimentación de Animales en Confinamiento. Es obligatoria también la solicitud del permiso para localizar establecimientos S.A.A.C. Pequeños con fines comerciales, para zonas consideradas con alta concentración de animales y en lugares que la autoridad de aplicación considere zonas críticas y/o sensibles.
Para los establecimientos Grandes, ya instalados, es obligatorio presentar en el término de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con énfasis en los siguientes aspectos:
a) Tratamientos de los residuos (estiércol, animales muertos y líquidos);
b) Contaminación del suelo, agua y aire;
c) Condiciones de higiene y seguridad para el personal involucrado en las operaciones.
Para los establecimientos Medianos, ya instalados, es obligatorio presentar en el término de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con énfasis en los siguientes aspectos:
a) Tratamientos de los residuos (estiércol, animales muertos y líquidos);
b) Contaminación del suelo, agua y aire;
c) Condiciones de higiene y seguridad para el personal involucrado en las operaciones.
ARTÍCULO 10: EXCEPTÚASE a los establecimientos con Sistemas Concentrados de Alimentación Animal (Si.C.A.A.) Pequeños, ya instalados, que no estén localizados en zonas críticas y/o sensibles o de alta carga animal quedan exceptuados de la presente ley.
ARTÍCULO 11: FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a través de la Dependencia pertinente, a reglamentar la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días.
ARTÍCULO 12: CRÉASE el Registro Nacional de Sistemas de Alimentación Animal en Confinamiento, donde deberán inscribirse todos los establecimientos Grandes, Medianos y Pequeños alcanzados por la presente Ley.
ARTÍCULO 13: FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a través de la Dependencia pertinente, a diseñar una guía especial para la comercialización y/o traslado de productos provenientes de establecimientos alcanzados por esta ley, para se aplicada en las jurisdicciones de aplicación.
ARTÍCULO 14: SANCIONES. La instalación de establecimientos Grande o Medianos con Sistemas de Alimentación Animal en Confinamiento que no cuenten con la correspondiente solicitud de autorización, prevista en la presente Ley, serán sancionado con:
a) El equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los animales en producción del establecimiento, si el mismo no causare daño ambiental y cumpliere con los requisitos requeridos por la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA);
b) El equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los animales en producción, si el establecimiento no cumple con los requisitos ambientales y presente el plan de mitigación para ser asimilado en el concepto de Establecimiento Instalados;
c) El cierre y decomiso del ciento por ciento (100%) de los animales, si el establecimiento inclusive con planes de mitigación no pudiere cumplimentar los requisitos de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) aun habiendo presentado el plan de mitigación.
Las violaciones a la presente Ley, provocará sanciones, multas, decomiso y/o clausura del establecimiento, según se determine por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se estima que la población mundial llegara a 8.000 millones de habitantes para el año 2020 por lo que aumentaran las demandas de alimentos en general y específicamente las de proteínas de alta calidad de origen animal. Uno de los mayores desafíos que hoy tiene la producción agropecuaria es alimentar una población creciente y al mismo tiempo mejorar los servicios ambientales y la equidad social (DePrada, J 2005 "Bases para una Legislación de Prevención de Contaminación Ambiental en Producciones en Confinamiento" UNRC - CBA) .
Se prevé que las dietas en los países en desarrollo incluirán mayor proporción de productos de origen animal, debido al aumento del ingreso económico promedio por habitante, que hará más accesibles los productos de alta calidad proteica y por otro lado, fuerte proceso de urbanización.
Por otro lado, el aumento de la oferta de productos de origen animal en los países desarrollados y en menor medidas en países en desarrollo, ha ido de la mano de la intensificación de la ganadería y principalmente del desarrollo de sistemas concentrados de alimentación animal, (ganadería industrial). Estos sistemas se caracterizan por tener animales concentrados y confinados en instalaciones protegidos del ambiente y provisión de alimentos que permiten una alta producción por unidad de tierra y trabajo.
La alta concentración de animales y sus desechos provoca en muchos casos incapacidad del medio ambiente para asimilar los residuos (por ejemplo: estiércol) provocando contaminación de los recursos altamente valiosos para la sociedad como el aire (olor amoniacal), el agua (nutrientes, productos farmacológicos, materia orgánica) y el suelo.
Estas externalidades del proceso productivo sumado a una mayor sensibilidad ambiental de la sociedad, han motivado una fuerte intervención del Estado en países desarrollados (EEUU, Holanda, Francia entre otros) para regular y limitar los posibles daños ambientales, como así también, para el desarrollo de tecnologías y conocimientos que les permitan mantener los liderazgos en la producción y abastecimiento de productos de origen animal, a una población en general de altos ingresos.
En este sentido es importante notar que el conflicto "entre producir más y contaminar menos" es parte del desarrollo de sistemas productivos sostenibles.
También es necesario resaltar que la contaminación ambiental de producciones en alto confinamiento que en forma creciente se están localizando en cercanías de ciudades y poblaciones rurales, no solamente afectan las cualidades de la propia producción pecuaria, sino que estos procesos contaminantes del aire, el suelo, las aguas superficiales y de escurrimientos deterioran las condiciones de vida de los pobladores urbanos.
Países como Canadá y Australia que ven una nueva posibilidad de posicionamiento como productores de alimentos a nivel internacional, han regulado estas actividades, inclusive con normativas más estrictas que la de los países desarrollados. Por ejemplo, Australia tiene el estándar más alto para el control ambiental de los sistemas de "engorde a corral" (feedlot), cuyo cumplimiento a un productor de Australia le significa alrededor de un 6% del costo de producción por animal (DePrada, J; op. Cit)
Sin embargo, la posibilidad de posicionarse en los mercados internacionales, aparentemente cubrirá con creces estos costos, así estos países tienen claro que no pueden darse el lujo de un error involuntario de algún productor o industrial colocando productos no aceptados a nivel internacional, porque no tienen ni el liderazgo político ni el económico para proteger la imagen de una nación productora de productos de origen animal a nivel mundial.
En Argentina, la producción de alimentos de origen animal goza de prestigio internacional, especialmente la industria cárnica, aunque la inserción es relativamente baja. Sólo el 15% del total producido se destina a exportación, mientras que el 85% restante se destina al consumo interno. En el País el consumo de carne por habitantes tuvo una fuerte reducción pasando de 90kg por habitante en los 1960s a 55kg. en el año 2002, con un incremento a mas de 65 kg/habitante en los años 2004 y 2005 en parte debido a la sustitución con otras carnes y variaciones del poder adquisitivo de la población.
Para mantener el prestigio internacional, respetar los derechos de tercera generación como la de vivir en ambientes saludables y no contaminados, la producción e industrialización de la productos de origen animal en Argentina enfrentan el doble desafió de implementar sistemas agroalimentarios de productos de origen animal con calidad, cantidad y continuidad en el tiempo y minimizar el de impacto negativo sobre el ambiente.
Por otro lado, es una responsabilidad política del Estado abastecer adecuadamente el mercado interno, en lo posible reduciendo los precios de los productos de origen animal puestos en la góndola, que permita a los argentinos mantener o aumentar la calidad de la dieta y el consumo de proteínas de alta calidad de origen animal, creando además las condiciones del bienestar de los trabajadores rurales y operarios industriales juntamente con la viabilidad y rentabilidad económica para los empresarios y productores rurales.
Este desafío incentiva a tomar el liderazgo como país productor de animales de alta calidad y a facilitar un marco legal adecuado para mitigar todos los posibles impactos que pudieran ocasionarse en el proceso de producción e industrialización.
Ello posibilitara garantizar a los consumidores locales e internacionales estándares de calidad de los productos y en los procesos de producción. Para ello, se propone una Ley para regular normas de calidad de procesos en los establecimientos con Sistemas de Alimentación Animal en Confinamiento.
En este sentido la Ley propuesta tiene por finalidad, por una lado, de garantizar que la producción de productos de origen animal, se realicen respetando los estándares de calidad identificados, tanto por el SENASA, como por el Código Alimentario Argentino, y, además, complementar con estándares ambientales que permitan al país posicionarse a nivel internacional para el abastecimiento de productos de alta calidad alimenticia, saludables, y con procesos productivos que respetan el ambiente, los animales y el bienestar de los trabajadores y sus familias.
Por último, se considera imprescindible que con las particularidades ambientales, geográficas, de sistemas de producción, etc. que existe en las diversas provincias, para que la legislación que se propone sea sustentable en lo ambiental y económico, tenga una adhesión de las todas las provincias del país. . En tal sentido ya la provincia de Córdoba analiza la pronta aplicación de la normativa correspondiente.
Proyecto

ANEXO

Anexo
NOTA: Los otros animales no listados arriba pueden ser considerado caso por caso.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA