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PROYECTO DE TP


Expediente 5970-D-2010
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -; MODIFICACION DEL ARTICULO 56 BIS, SOBRE EXCLUSION DEL BENEFICIO A LOS CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CUANDO LAS VICTIMAS SEAN MENORES DE EDAD.
Fecha: 18/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: MODIFICASE el artículo 56 bis de la ley 24.660 cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 56 bis: No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:
1.- Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7., del Código Penal.
2.- Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima, previstos en el artículo 124 del Código Penal.
3.- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4.- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.
5. Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
6. Delitos contra la integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad. Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley."
ARTICULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por finalidad incorporar al artículo 56 bis de la ley 24.660 un nuevo inciso, para excluir de los beneficios de la referida norma a las personas juzgadas y condenadas por delitos contra la integridad sexual cuando las víctimas son menores de edad.
Que la ciudadanía en los últimos tiempos se ha visto sorprendida por el aumento de los delitos contra la integridad sexual, en especial cuando las víctimas son menores de edad, pero a lo que se le une el hecho de que estos delincuentes no obstante afectar gravemente la psiquis de sus víctimas, se ven beneficiados con la obtención de la libertad de acuerdo a los diferentes beneficios que la ley 24.660 otorga, lo cual genera, situaciones de justicia fuertemente repudiables por la sociedad cuando personas condenadas por estos tipos de delitos contra menores, son liberados por la justicia. Con el consecuente peligro de su reincidencia en la comisión de esos delitos dadas las estadísticas provenientes de países desarrollados como el caso de EEUU, Canadá, Francia, Alemania, etc. Lo que impone la necesidad de excluir de la posibilidad de obtener la condenación condicional a todas las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.
En esta misma línea de pensamiento y por los argumentos antes expresado es que consideramos necesarios excluir de los beneficios previstos por la ley 24.660 a los condenados por delitos contra la integridad sexual en todos los casos en donde las víctimas son menores de edad y no solo como lo es actualmente cuando se produce la muerte de la víctima (artículo 56 bis inciso 2).
El presente proyecto de ley se presenta no solo a instancia de mis convicciones, sino a pedido de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, que por resolución de fecha 11 de agosto de 2010 instruyó en tal sentido a los Senadores y Diputados de la Nación, a instancia de un proyecto de resolución presentado por el legislador provincial Democristiano Juan Fernando Brügge.
El planteo efectuado a los señores Diputados y Senadores de la Nación que hacemos en este proyecto, no es patrimonio exclusivo de la Provincia de Córdoba, sino que también se verifica en el resto del País, lo que justifica sobradamente provocar la atención sobre el particular de los legisladores nacionales.
Por último, el presente tiene su fundamento en el estricto respeto y aplicación de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño incorporado a nuestro Bloque Constitucional en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, que impone a los Estados a adoptar medidas legislativas en protección de los niños.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FAUSTINELLI, HIPOLITO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones