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PROYECTO DE TP


Expediente 5969-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y CONDENA CONDICIONAL.
Fecha: 18/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el artículo 119º del Código Penal de la Nación cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 119º: Será reprimido con reclusión o prisión de dos años a seis años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose que la víctima, por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de seis a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."
ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el artículo 26º del Código Penal de la Nación cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 26º: En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación ni en los casos de delito contra la integridad sexual, cuando la víctima sea menor de edad.
ARTICULO 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por finalidad adecuar el Código Penal de la Nación, a la realidad del incremento de los delitos contra la integridad sexual, en especial cuando las víctimas son menores de edad.
Que ante esta situación, y en consonancia con la preocupación expresada por la ciudadanía y por organizaciones no gubernamentales cuya militancia en pos de los derechos del niño, que es públicamente conocida, consideramos oportuno y necesario efectuar una modificación al Código Penal de la Nación en lo atinente al artículo 119 primer párrafo y artículo 26°.
En la actualidad, el abuso sexual de los niños por parte de los adultos se ha convertido en un problema internacional favorecido por la falta de una adecuada toma de conciencia de los derechos, el bienestar y la seguridad de los niños y adolescentes.
Por ello se propone en el presente proyecto, modificar en el artículo 119 del código Penal, la escala en sus mínimos y máximos, elevando la pena que actualmente es de seis meses a cuatro años para que sea de dos a seis años. Asimismo se requiere la modificación del artículo 26 (condenación condicional) a fin de que se establezca la improcedencia de la condenación condicional para el caso de los delitos contra la integridad sexual. Con esta última modificación propuesta, delitos previstos en el artículo 119 1er párrafo, 120 1er párrafo, 128 y 130, serán de cumplimiento efectivo en lo que hace a la privación de la libertad.
En ese sentido, entendemos que es insuficiente la escala prevista para el referido tipo penal, atento, el crecimiento de estos tipos de delitos, que tiene como víctima a los niños, y provocan en ellos importantes y graves secuelas.
El presente proyecto de ley, amén de la preocupación que la temática ha despertado en nuestro ánimo, se hace eco de lo resuelto por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, que con fecha 11 de agosto de 2010 aprobó la Resolución que lleva el número R-2292/10 de autoría del legislador democristiano Juan Fernando Brügge, por la cual se instruye a los Senadores y Diputados de la Nación por la Provincia de Córdoba a la modificación del Código Penal de la Nación, con relación a los artículos 119 primer párrafo y 26 de la referida normativa de fondo.
Cabe recalcar, que la Provincia de Córdoba ha procedido a sancionar normativa tendiente a proteger a la niñez de aquellas personas que afecten la integridad sexual de niños y niñas, tal es el caso de la ley 9680 por la cual se crea el Registro de Delincuentes Condenados por Delitos contra la Integridad sexual, como que se dispone, que todo aquella persona que conste inscripta en el referido registro queda inhabilitado para poder ejercer cualquier tarea laboral o ser permisionarios de servicios públicos o semipúblicos en donde se encuentren involucrados menores de edad.-
Que compartimos la preocupación de la ciudadanía cordobesa expresada en la resolución mencionada, y estamos convencidos que es una preocupación de toda la ciudadanía argentina, que requiere un urgente tratamiento para llevar tranquilidad y certeza sobre la aplicación de restricciones ciertas y compatibilizadas con la Constitución Nacional hacia las personas que cometen delitos contra la integridad sexual.
Creemos que con el proyecto de ley propuesto se hace efectivo el mandato constitucional prescripto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que ha incorporado la Convención de los Derechos del Niño.-
Por todo ello, solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FAUSTINELLI, HIPOLITO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA