PROYECTO DE TP


Expediente 5961-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26562, DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA, Y DE LA LEY 26815, DE MANEJO DEL FUEGO.
Fecha: 26/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que correspondan, reglamente la Ley 26.562 "Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema" y la Ley 26.815 " Ley de Manejo del Fuego"

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos tiempos hemos sido testigos de una serie de accidentes en rutas y autopistas argentinas como consecuencia de la imprevista aparición de bancos de humo producto de la quema de pastizales en sus cercanías.
El manejo irresponsable para la eliminación de diferentes tipos de residuos de vegetación o de vegetación misma a través de la quema hace necesaria la toma de medidas adecuadas que permitan ordenar los procedimientos utilizados en estos actos en protección del bien común.
La actual legislación contempla esta problemática a través de diferentes leyes. El 11 de noviembre de 2009 se sancionó la Ley Presupuestos Mínimos de protección ambiental para el control de actividades de quema- ley N° 26.562 - la cual tiene por objeto establecer presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad pública, tal como lo señala en su artículo primero. En el mismo orden y bajo otro enfoque sobre la misma temática fue sancionada la Ley de Presupuestos Mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales, conocida como Ley de Manejo de Fuego, N° 26.815, sancionada a fines del año próximo pasado. Esta ley contempla en su articulado " Velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios; establecer mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del ambiente" Asimismo establece coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires en las tareas del manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de contingencia, propiciando ámbitos regionales de actuación; como así también promover la concientización de la población acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente.
En su capítulo IV esta ley define las obligaciones de los particulares en torno a este tema contemplando que las sanciones al incumplimiento de esta ley y de la normativa complementaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones.
Cabe considerar que en lo que respecta a la ley 26.562, su artículo 4° establece que las autoridades competentes de cada jurisdicción deberán establecer condiciones, requisitos y parámetros para autorizar la
quema, prevenir la propagación y resguardar la seguridad pública. Por su parte la Ley 26.815 establece un plazo de 180 días para su reglamentación, término éste que ya se ha cumplido.
En este sentido y en consideración de la alta peligrosidad que genera la irresponsable quema de residuos vegetales y diferentes quemas
de pastizales que se cobran tantas vidas humanas en numerosos accidentes de tránsito que se suceden en nuestras carreteras, resulta imperioso que se arbitren los medios necesarios para la reglamentación de las leyes referidas que se focalizan en esta problemática y que aún no han encontrado el cauce necesario para su correcta y efectiva implementación, en lo que a rutas y autopistas concierne.
Señor Presidente; por todo lo expuesto precedentemente y no pudiéndonos desprender del dolor y la indignación que genera la pérdida de tantas vidas humanas en accidentes de tránsito provocados como producto de la irresponsabilidad en la quema de pastizales a la vera de las autopistas y rutas de nuestro país y en el cumplimento de nuestras obligaciones legislativas, es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)