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PROYECTO DE TP


Expediente 5959-D-2008
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA EL "XII ENCUENTRO NACIONAL DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS" Y EL "XIII CONGRESO PROVINCIAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS, DENOMINADOS DISCAPACIDAD: UN ENFOQUE JURIDICO Y SOLIDARIO", A REALIZARSE LOS DIAS 13 Y 14 DE DICIEMBRE DE 2008 EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 22/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar de interés de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el XII Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados discapacitados , y el XIII Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados discapacitados, denominados "DISCAPACIDAD: UN ENFOQUE JURÍDICO Y SOLIDARIO", eventos que -en forma unificada- tendrán lugar los días 13 y 14 de diciembre en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, creada por ley 5177 del año 1947 es una institución señera en materia de previsión social y seguridad social para los profesionales que ejercen la abogacía en el ámbito de dicha Provincia. A partir de la reforma del año 1994 reviste resguardo constitucional según lo preceptuado por el artículo 125 in fine de la Constitución Nacional , jerarquía que además le otorga el artículo 40 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
Como puede verse en su sitio de internet www.cajaabogados.org.ar, , según relata el Dr. Ricardo Hualde, "su origen se remonta al 6 de noviembre de 1947, al promulgarse la ley 5177, en que se instituyó en dicha normativa (Capítulo XVI), la creación de la Caja de Previsión Social para Abogados, diciendo a tal fin el artículo 64; "La Caja tiene por objeto la creación de un sistema de previsión social fundado en la solidaridad profesional". Dos años más tarde, a iniciativa del senador Dr. Pedro Sáenz (ex Presidente del Directorio de la Caja), se sancionó la ley 5445, mediante la cual se otorgó a la Caja, carácter autárquico, como persona de derecho público."-
"En 1961, -continúa relatando el Dr. Hualde- el senador Dr. Carlos Pereyra, recogiendo las propuestas de la Caja y del Colegio de Abogados de la Provincia, proyectó un nuevo estatuto, sancionado como ley 6716. Teniendo en cuenta que el ordenamiento se encontraba dentro de las prescripciones de las leyes 5177, 5445 y decreto-ley 10472, no se hizo una mera modificación de artículos, sino que se elaboró una nueva normativa legal, tomando los principios fundamentales de aquellas disposiciones legales y agregándosele otros que dieron mayor solidez al sistema: alcance y extensión de los beneficios, recursos contra las decisiones del Directorio, patrocinio de familiares, eximición de aportes sobre emolumentos sujetos a otros regímenes jubilatorios, amplitud del destino de los fondos de la Caja, compensación de menos años de servicios con excedentes de edad, aporte básico mínimo, móvil y quinquenalmente compensable, exclusión del aporte de jubilación extraordinaria por incapacidad y régimen pensionario."- "En 1984, se sanciona la ley 10268, donde se consagran los principios rectores que había sostenido la Caja: universalidad, integralidad, eficacia y solidaridad profesional, incorporándose al texto los presupuestos básicos para su correcto funcionamiento y extensión beneficiaria: aumento del aporte personal del afiliado, cuota anual obligatoria, anticipo del aporte personal, ingreso y actualización automática de los aportes y contribuciones, reconocimiento de años de servicio, mayor cobertura previsional y asistencial, etc."-
Finalmente menciona que .. "con la sanción en 1994 de la ley 11625, que recogió inquietudes de la propia Caja y de iniciativas plasmadas en diversos Congresos y Jornadas de Seguridad Social, introduciendo modificaciones al sistema, pero sin apartarlo de lo que, al decir del Doctor Nicolás Nitti, fue y seguirá siendo: una caja de reparto basada en la solidaridad profesional obligatoria en su afiliación y aportación, donde la equidad se constituye en el elemento definitorio del sistema, reconociendo expresamente la realidad del ejercicio profesional y social, ampliándose el espectro clásico de cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte, que alcanzan y llegan al profesional durante toda su existencia, abarcativa de su grupo familiar primario."- La Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, desde siempre, y con particular énfasis, durante la gestión de su actual presidente Dr. Héctor Roberto Perez Catella, ha manifestado en múltiples congresos e iniciativas ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, especial interés en la adecuación de los edificios tribunalicios y las sedes de los Colegios de Abogados Departamentales, a formas arquitectónicas y edilicias que no dificulten el ejercicio de la profesión por abogados que padezcan alguna forma de discapacidad parcial para el ejercicio profesional. También la adopción de regímenes especiales de jubilación y de atención médica.-
Han sido múltiples los logros, tanto que sería extensa su cita, que se han traducido en instalaciones adecuadas, baños especiales, accesibilidad a las mesas de entradas, etc. Remitimos al sitio web mencionado, donde en un vínculo especial denominado Discapacitados, se historian los mismos en forma detallada.-
Los eventos que se mencionan y cuyo programa se acompaña con el presente proyecto de resolución tienden a debatir temas de interés para toda la comunidad en tres comisiones "Discapacidad, Trabajo y Seguridad Social", "Discapacidad y Salud" y "Discapacidad y Educación".-
Sus conclusiones permitirán obtener mejoras y propuestas que propendan al ejercicio de una real equiparación de oportunidades para todos las personas discapacitadas en distintas áreas, ya que no comprende solamente a la abogacía, materializando así la letra y espíritu de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.-
Es por ello que solicitamos de esa Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELLNER, EDUARDO ALFREDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1229/2008 18/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 APROBADO