PROYECTO DE TP


Expediente 5953-D-2015
Sumario: MEDICOS EN VUELOS DE CABOTAJE. PRESENCIA OBLIGATORIA.
Fecha: 13/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Presencia obligatoria de médicos en vuelos de cabotaje
Artículo 1º.- Es obligatoria la presencia de un médico matriculado, durante el trayecto de todo vuelo de cabotaje, con inicio y destino dentro del territorio nacional. Asimismo, el avión deberá contar con un desfibrilador cardíaco de última tecnología.
Art. 2º.- El personal médico destinado a estas tareas, se encontrará empleado bajo relación de dependencia en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 3º.- Las funciones y el equipo instrumental del personal médico, será detallado por la autoridad de aplicación de la presente norma.
Art. 4º.- Será autoridad de aplicación de esta ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 5º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días de promulgada.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a datos del Comité Científico en Cardiología Aeroespacial de la Fundación Argentina de Cardiología (FAC), una persona sana y que no fuma tiene una saturación de oxígeno en sangre del 99%, pero en un avión eso puede caer a hasta el 80 por ciento. Si ese individuo tiene algún problema respiratorio, cardiovascular o una anemia, puede bajar hasta el 70-60 por ciento.
Según lo informado por la Secretaría de Desarrollo de la Red Nacional de Resucitación Cardiopulmonar, Cuando ocurre un paro cardíaco, que es parte de la muerte súbita, en el 80% de los casos es por una arritmia o caos cardíaco. En ese caso, hay que "resetear" el corazón con un choque eléctrico sobre el tórax para que arranque nuevamente. El Doctor Corsiglia, representante de dicho organismo, aclaró que cuando la víctima tiene una fibrilación ventricular, el desfibrilador es imprescindible. "Lo adecuado es conocer las técnicas de reanimación y aplicarlas; tener equipos que permitan realizar la desfibrilación y tener un programa de acceso a esos equipos. Hay lugares o empresas que los tienen, pero no autorizan a usarlos si no hay un médico presente".
Señor presidente, he allí la importancia fundamental de que las empresas de Aerolíneas que realizan vuelos internos en el territorio nacional, empleen médicos matriculados, capaces de auxiliar a la tripulación en casos de emergencia, y capacitados para utilizar un equipo desfibrilador a los fines de prevenir este tipo de enfermedades.
Por lo expuesto, es que solicito a Ud. Se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA