PROYECTO DE TP


Expediente 5952-D-2015
Sumario: EMERGENCIA ECONOMICA - FINANCIERA - LEY 25344 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9º, SOBRE PLAZOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
Fecha: 13/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma Ley 25.344 de "Emergencia Económica Financiera"
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 9º de la Ley N° 25.344 de "Emergencia Económica Financiera" por el siguiente:
"ARTICULO 9° - Admitido el curso de la acción, se correrá traslado por el plazo de quince (15) días o el mayor que corresponda, para que se opongan todas las defensas y excepciones dentro del plazo para contestar la demanda. El traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente.
Cuando la notificación se cursara a Ministerio o Secretaría de la Presidencia diversa al que legalmente corresponde, los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de entradas".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado y su capacidad burocrática entrañan un poderío contundente frente al pueblo y la ciudadanía. Por ello, es importante que las prerrogativas que debe tener el mismo y que le corresponden en términos de legalidad y soberanía no avasallen o no excedan en demasía a las que ostentan los administrados. De lo contrario, corremos el grave peligro de posicionar a estos últimos, en un estado de indefensión total ante la hidrocefalia del poder público. Si bien el estado debe entenderse como un plexo de relaciones consolidado, garante de paz, seguridad y bienestar, no puede erigirse tampoco como el Leviatán hobbesiano.
Por todo ello, creemos que el plazo que esta ley otorga al Estado a los fines de contestar el traslado de una demanda contra el incoada, es excesivo y rompe el principio procesal de igualdad en el proceso. En este sentido, el plazo de 30 días, duplica el plazo genérico del resto de los procesos judiciales. Entendemos que la extensión extrema del mismo, es lesiva para con el administrado demandante, le otorga al Estado un lapso desmesurado de tiempo a los fines de orquestar su defensa y estrategia y por cierto abona al enlentecimiento del proceso. Procesos que, como a Ud. Le consta conllevan "per se" una impronta de lentitud y pasividad.
Por otra parte, el proceso de notificación vía oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación, a los fines de que se expida acerca de la admisibilidad o no del trámite, que también posee un plazo de 30 días para expedirse, resulta ya una carga ostensible para la celeridad procesal que busca el accionante.
Por lo expuesto Sr. Presidente, es que solicito la aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)