PROYECTO DE TP


Expediente 5950-D-2015
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 316 SOBRE EXENCION DE PRISION.
Fecha: 13/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma Código Procesal Penal de la Nación
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
"Art. 316. - Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión.
El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado, excepto que el mismo se encuentre en esa condición como posible autor de cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo 119 del Código Penal. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal. (Expresión "..., salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal" incorporada por art. 12 de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
Si el juez fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la solicitud".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, la reincidencia en abusos sexuales aumentó un 88 por ciento, y en la región los casos de abuso más trascendentes son los intrafamiliares. Según las "Madres del Dolor" y el Psiquiatra, Hugo Marietan, los abusadores sexuales tienen un altísimo porcentaje de reiterar una violación después de quedar en libertad.
Según un informe realizado por la Asociación de Ayuda de Víctimas de Violación (Avivi), en la región sur del conurbano bonaerense se registró el 40 por ciento de denuncias de violación y, en la mitad de los casos, se dieron en el seno familiar.
Por su parte, el psiquiatra y médico forense Miguel Ángel Maldonado sostiene que entre el 95% y 98% de los delincuentes sexuales, vuelven a atacar: "Son imputables pero irrecuperables; no se reinsertan en la sociedad". Asimismo, desde la perspectiva de este profesional, este tipo de persones posee una "personalidad psicopática" que se expresa en un "desorden de la personalidad, sádicos, perversos, gozan con el sufrimiento ajeno y no tienen remordimiento ni culpa. Suelen tener una segunda vida y se mimetizan con la sociedad con gran facilidad".
Entendemos que el presente proyecto, no violenta la presunción de inocencia, en la medida que en este tipo de hechos, el Juez cuenta con pruebas y evidencias ostensibles y palmarias para entender si el imputado estuvo o no involucrado en el delito.
Por lo expuesto Sr. Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)