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PROYECTO DE TP


Expediente 5945-D-2014
Sumario: CONTROL FISCAL SOBRE LAS RENTAS O INGRESOS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DE MAQUINAS DE AZAR. REGIMEN.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de control fiscal en la explotación de máquinas de azar.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y finalidad
Artículo 1°. Objeto. Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto establecer un régimen de control fiscal sobre las rentas o ingresos provenientes de la explotación de juegos de azar que se realizan a través de máquinas en todos sus tipos.
Artículo 2°. Finalidad. Al efecto y con la finalidad de mejorar el control de la recaudación de impuestos, del lavado de activos y del financiamiento al terrorismo, las máquinas deben registrar todas las operaciones que se realicen en forma segura y confiable, permitiendo al organismo de control obtener los datos registrados para ser auditados a través de un sistema informático en línea (on-line) denominado Sistema de Información y Control (SIC).
Aplicación y sujetos obligados
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El régimen de control fiscal es de aplicación en los casinos, salas de juegos y/o apuestas, habilitadas por autoridad competente, donde se exploten máquinas de azar en todos sus tipos.
Artículo 4°. Organismo de control. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo de control conforme a sus competencias, facultades y atribuciones.
Artículo 5°. Complementación del régimen. La implementación del presente régimen de control fiscal complementa y no impone una limitación a las competencias y facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF) detalladas en el Capítulo II de la Ley N° 25.246 (B.O. N° 29.395 del 10/05/2000) y sus modificatorias, ni exime a los sujetos obligados en el Capítulo III, de la ley citada, de la obligación de informar y de cumplir las normativas impuestas por la unidad.
Artículo 6°. Sujetos obligados. Son sujetos obligados a registrarse ante el organismo de control y a cumplir las disposiciones establecidas en la presente: las personas físicas y las sucesiones indivisas residentes en el país; las sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país; y los establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior, que encuadren en cualquiera de las siguientes categorías:
Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juegos y/o apuestas, que explotan directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas;
Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juegos y/o apuestas, que no exploten directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas;
Sujetos que explotan juegos de azar y/o apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas; y
Sujetos no comprendidos en los incisos anteriores, que desarrollan la explotación de juegos de azar y/o apuestas.
Definiciones
Artículo 7°. Definiciones. Se definen los siguientes términos:
Juego de azar: a todo juego y/o actividad lúdica pública o privada, real o virtual, realizada a través de actividades deportivas y/o procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, sea presencial o remota, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, la suerte o la destreza, sea probabilístico o programado, en la que se participe emitiendo apuestas o arriesgando cantidades de dinero, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza.
Máquina de azar: a todo sistema o toda maquina electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que permita recibir apuestas en dinero o valuables en dinero, conceda al usuario un tiempo de uso o de juego y, que a través de un sistema aleatorio de generación de resultados, otorgue, eventualmente, un premio en dinero o valuable en dinero proveniente de uno o más pozos acumulados y/o progresivos y de otros premios adicionales;
Casino, sala de juegos y/o apuestas: al local en el que se practican juegos de azar; en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuesta, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuman necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador;
Punto de explotación: al local habilitado como casino, sala de juegos y/o apuestas ;y
Sistema: conjunto de cosas que, relacionadas ordenadamente entre sí, contribu-yen a determinado objeto.
CAPITULO II
REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS
Responsable del registro
Artículo 8°. Responsable. El organismo de control es el responsable de implementar y reglamentar el registro de sujetos obligados.
Requisitos e inscripción al registro
Artículo 9°. Requisitos. Los sujetos obligados que soliciten la incorporación al registro deben cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo a su condición:
Entidad u organismo oficial facultado para desarrollar, explotar y/o administrar juegos de azar:
Poseer Clave de Identificación Tributaria (CUIT) activa;
Registrar actividades económicas relacionadas con juegos de azar, apuestas y servicios de salones de juegos; y
Presentar normativa provincial que faculta a la entidad u organismo a desarrollar, explotar y/o administrar juegos de azar.
Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juegos y/o apuestas:
Poseer Clave de Identificación Tributaria (CUIT) activa;
Registrar actividades económicas relacionadas con juegos de azar, apuestas y servicios de salones de juegos; y
Presentar documentación, expedida por autoridad competente, que acredite la titularidad de la concesión o autorización.
3. Sujetos que explotan juegos de azar y/o apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas:
Poseer Clave de Identificación Tributaria (CUIT) activa;
Registrar actividades económicas relacionadas con juegos de azar, apuestas y servicios de salones de juegos;
Presentar documentación que acredite el vínculo con un titular de concesión o autorización de casinos o salas de juegos y/o apuestas, o con una entidad u organismo oficial facultado para desarrollar juegos de azar; y
Presentar documentación, expedida por autoridad competente, por la cual se aprueba el vínculo del inciso anterior y se aprueba la explotación.
Artículo 10. Inscripción al registro. La inscripción al registro debe ser previa al inicio de la actividad, excepto aquellos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren habilitados y desarrollando la explotación de juegos de azar, los que tendrán un plazo de NOVENTA (90) días posteriores a la fecha citada para realizar la inscripción.
CAPITULO III
PUNTOS DE EXPLOTACIÓN
Información y requisitos previos
Artículo 11. Información. Los punto de explotación deben ser informados, por los sujetos obligados registrados, en forma previa a su afectación a la actividad y mantener actualizados los datos que el organismo de control requiera sobre el mismo.
En el caso de los puntos de explotación que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren habilitados y afectados a la explotación de juegos de azar, los sujetos obligados registrados tendrán un plazo de NOVENTA (90) días posteriores a la fecha citada para completar la información.
Artículo 12. Requisitos previos. Los puntos de explotación, antes de ser informados al organismo de control, deben cumplir previamente con los siguientes requisitos de acuerdo a la condición del sujeto obligado:
Entidad u organismo oficial facultado para desarrollar, explotar y/o administrar juegos de azar:
Tener habilitación sobre seguridad e higiene de autoridad competente; y
Estar inscripto en el municipio y en la provincia correspondiente, por actividades económicas relacionadas con juegos de azar, apuestas y servicios de salones de juegos;
Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juegos y/o apuestas:
Tener habilitación sobre seguridad e higiene de autoridad competente;
Estar inscripto en el municipio y en la provincia correspondiente, por actividades económicas relacionadas con juegos de azar, apuestas y servicios de salones de juegos; y
Tener certificación, expedida por la autoridad competente, que el local a informar corresponde a la concesión o autorización otorgada al sujeto obligado como titular de la misma.
Sujetos que explotan juegos de azar y/o apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas:
Tener habilitación sobre seguridad e higiene de autoridad competente;
Estar inscripto en el municipio y en la provincia correspondiente, por actividades económicas relacionadas con juegos de azar, apuestas y servicios de salones de juegos; y
Tener certificación, expedida por la autoridad competente, que el local a informar corresponde a la concesión o autorización otorgada a un titular vinculado al sujeto obligado.
CAPITULO IV
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CONTROL
Definición y descripción
Artículo 13. Definición. El Sistema de Información y Control (SIC) consiste en un sistema unificado de administración y control del juego que monitorea, en forma continua y en tiempo real (on-line), todas y cada una de las operaciones que se realizan en las máquinas de azar.
Artículo 14. Descripción. El SIC se integra con los subsistemas que se detallan a continuación, según el responsable de su implementación, los que estarán conectados por medio de un protocolo de comunicación específico y un medio de transmisión asegurada, de acuerdo a las especificaciones requeridas por el organismo de control:
Subsistemas homologados a cargo del sujeto obligado:
Módulo de interfaz en la máquina de juego; y
Sistema de gestión de información en el punto de explotación.
Subsistema a cargo del organismo de control:
Sistema de control.
Obligación de integrar y exención
Artículo 15. Obligación de integrar. Los puntos de explotación donde se desarrollen actividades de juegos de azar a través de máquinas, en todos sus tipos, están obligados a integrar el SIC y a conectar todas las máquinas de juegos de azar al sistema.
Artículo 16. Incorporación de máquinas. Las máquinas de juegos de azar que se incorporen a los puntos de explotación deben estar identificadas con una placa visible en la que conste el fabricante, modelo y número de serie, y estar asociadas a un módulo de interfaz inicializado por el organismo de control.
Artículo 17. Máquinas excluidas. Las máquinas de juegos de azar que por cuestiones técnicas no puedan asociarse a un módulo de interfaz y/o brindarle al mismo toda la información requerida por el organismo de control se consideran excluidas de la explotación, debiendo retirarse del punto de explotación.
Artículo 18. Adaptación de máquinas. Las máquinas de juegos de azar excluidas pueden ser modificadas y/o adaptadas para cumplir con los requerimientos exigidos en el artículo 15 y ser incorporadas previa verificación realizada por el organismo de control o por quien éste indique.
Artículo 19. Exención. Se exime de la obligación de integrar el SIC a los puntos de explotación pertenecientes a entidades u organismos oficiales facultados para explotar, desarrollar y/o administrar actividades de juegos de azar en sus jurisdicciones, cuando las máquinas sean de propiedad de la entidad u organismo oficial o del propio estado.
Módulo de interfaz
Artículo 20. Módulo de interfaz. Es un conjunto de hardware y software homologados según los estándares requeridos, que puede estar alojado en el interior o exterior de las máquinas de juego, al que se le asigna un número único de máquina y que debe ser inicializado por el organismo de control, con las siguientes funciones:
Habilitar el funcionamiento de la máquina;
Registrar la información del juego y del apostador en una memoria, dando un número correlativo y creciente a cada operación; y
Trasmitir los datos almacenados al sistema de gestión de información.
La información almacenada en la memoria del módulo de interfaz solo puede ser borrada o alterada con la intervención exclusiva del organismo de control.
Los costos que demanden la adquisición, homologación e instalación del módulo de interfaz estarán a cargo del sujeto obligado.
Artículo 21. Homologación. Los diferentes modelos de módulos de interfaz se deben homologar en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) donde se contrastará el cumplimiento de las especificaciones y/o características requeridas por el organismo de control.
Artículo 22. Certificación. Los módulos de interfaz, identificados por modelo, fabricante y número de serie, deben tener la certificación del INTI que de certeza de su correcto funcionamiento de acuerdo a la versión del prototipo homologado.
Sistema de gestión de información
Artículo 23. Descripción del Sistema. El sistema de gestión de información, en el punto de explotación, esta integrado por un conjunto de máquinas y equipos (hardware) y un software homologado, todos instalados dentro del local donde se realiza la explotación, con las siguientes funciones:
Recolectar los datos, sobre el juego y los apostadores, almacenados en las memorias de los módulos de interfaz de las máquinas de juegos de azar; y
Procesar, ordenar y transmitir la información de acuerdo a los requerimientos del organismo de control.
El sistema de gestión puede ser implementado por personal dependiente del sujeto obligado o por un proveedor de servicio contratado, ambos a su costo y autorizados por el organismo de control.
Artículo 24. Homologación. El software de los sistemas de gestión de información se deben homologar en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) donde se contrastará el cumplimiento de las especificaciones y/o características requeridas por el organismo de control.
Artículo 25. Certificación. El software utilizado en un punto de explotación debe tener la certificación del INTI que de certeza de su correcto funcionamiento de acuerdo a la versión homologada.
Sistema de control
Artículo 26. Descripción del sistema. El sistema que debe implementar el organismo de control en función del objeto y finalidad de la ley, no puede ser tercerizado y debe recibir los datos que envían los sistemas de gestión de información de los puntos de explotación y consolidar la información sobre las rentas o ingresos obtenidos por cada sujeto obligado provenientes de la explotación de máquinas de juegos a azar.
Artículo 27. Obligación de colaborar. El organismo de control, a efectos de colaborar en la prevención de delitos de lavado de activos y financiación al terrorismo, debe reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por Ley N° 25.246 (B.O. N° 29.395 del 10/05/2000) y sus modificatorias, las posibles inconsistencias en la cantidad y/o volumen de las operaciones registradas en máquinas de juegos de azar o puntos de explotación y debe suministrar y/o poner a disposición de la unidad toda la información recibida.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 28. Plazo de adaptación. En el caso de las máquinas de juegos de azar instaladas y funcionando en los puntos de explotación que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren habilitados y desarrollando la explotación de juegos de azar, los sujetos responsables de las mismas - que no se encuentren eximidos por el artículo 19- tendrán un plazo de NOVENTA (90) días, posteriores a la fecha citada, para presentar una declaración jurada detallando la cantidad de máquinas por punto de explotación, según los requerimientos que formule el organismo de control y en un plazo no mayor de TRESCIENTOS SESENTA (360) días posteriores a la declaración jurada excluir, modificar y/o adaptar las mismas conforme a los artículos 17 y 18.
CAPITULO VI
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 29. Incumplimientos y sanciones. El incumplimiento de las obligaciones corres-pondientes al presente régimen es pasible de las sanciones establecidas por Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 30. Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, desde 2003, una de las actividades económicas que más crecimiento ha registrado es la de los juegos de azar, actividad que de la mano del avance tecnológico y del interés del sector privado, hasta el año 2010 en provincia de Buenos Aires registró un crecimiento del 306% y los juegos concesionados en Capital Federal el aumento fue del 219%.
En la Era de la Informática, la utilización de un teclado y una pantalla se a convertido en algo de uso cotidiano y natural para todos los sectores sociales, registrando un cre-cimiento exponencial. La familiaridad en el uso de estos recursos, hace que resulten cada vez más atractivos los dispositivos orientados al entretenimiento; así las máquinas de juegos probabilísticos (conocidas como tragamonedas) que son explotadas por grupos económicos privados a través de concesiones o permisos que han otorgado la nación y las provincias han acompañado esta tendencia creciente.
Los estados, con fines recaudatorios, y los privados, con fines de lucro, han impulsado la promoción, la publicidad y el uso de las mismas.
Según un informe, elaborado por chequeado.com en mayo de 2014, los 15 grupos empresarios más importantes, que explotan el juego en el país, han facturado en 2012-13 la suma de $ 14.149 millones.
Si bien los premios obtenidos en máquinas de juegos de azar no se encuentran gravados por el impuesto de emergencia fijado por Ley N° 20.630 (B.O. N° 22.836 del 22/01/1974) resulta importante, para el estado, el control del impuesto a las ganancias provenientes de las rentas obtenidas por las empresas privadas que explotan juegos de azar.
Pese a las disposiciones de pago a cuenta del impuesto a las ganancias, implementada en los últimos años, por operaciones realizadas en dólares (monedas extranjeras) que anticipa la recaudación del tributo, éste no ha podido recuperar la participación que tenía en el año 2005 sobre la recaudación bruta.
El Impuesto a las ganancias participaba en 2005 del 22,83% del total bruto recaudado, en 2009 había perdido 5 puntos y al 2013 llega con un 21% recuperado parcialmente por los anticipos que significan los pagos a cuentas por compras en el exterior, paquetes de viajes, compra de divisas para atesorar, etc.
Esto hace necesario que el estado ponga atención sobre aquellos sectores de la economía que facturan volúmenes importantes con operaciones de difícil control y que no cuentan con sistemas seguros de registración, como el caso de empresas privadas que explotan máquinas de juegos.
La importancia creciente de las máquinas de juegos de azar, conocidas como tragamonedas, en la explotación de la actividad se puede dimensionar en el libro "El poder del juego" de Ramón Indart y Federico Poore (Aguilar, 2014), donde los autores suman un total de 70.419 máquinas, distribuidas en más de 500 salas de juegos en Capital Federal y provincias en el año 2012, con un promedio de 570 habitantes por máquina, siendo Tierra del Fuego la provincia que encabeza el ranking con 101 habitantes por máquina.
El régimen que proponemos implementar apunta fundamentalmente a tener acceso, en forma confiable y segura, a todas las operaciones que se realizan en las máquinas de juegos de azar con el objeto de mejorar el control de la recaudación fiscal y de colaborar con la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) responsable de la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
De acuerdo a las funciones y facultades asignadas, por Decreto N° 618/97 (B.O. N° 28.686 del 14/07/1997), resulta conveniente asignarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos, creada por el Decreto N° 1.156/96 (B.O. N° 28.501 del 16/10/1996), la responsabilidad de ser el organismo de control del nuevo régimen.
El Estado, ha venido aprovechando el desarrollo tecnológico de las últimas décadas en función de mejorar el control sobre los tributos que sustentan el tesoro, implementando el uso de controladores e impresoras fiscales y la factura electrónica en muchas de las actividades económicas que desarrollan los contribuyentes, en éste sentido creemos conveniente la instalación, en cada máquina de juego, de un módulo que permita la registración de las operaciones de manera similar a los dispositivos antes mencionados y que la información registrada sea enviada en forma ordenada al organismo de control a través de un sistema on-line, que permita gestionar la información en tiempo real.
La AFIP advierte la importancia de "profundizar el control fiscal sobre las rentas o ingresos provenientes de la explotación de juegos de azar y/o apuestas" por lo que dicta la Resolución General N° 3510/2013 AFIP (B.O. N° 32.671 del 02/07/2013) donde establece un registro de operadores y un régimen informativo, que a nuestro entender es un avance significativo, pero la entrada en vigencia de la norma antes mencionada es suspendida DOS (2) meses después por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.528/2013 AFIP (B.O. N° 32.717 del 06/09/2013) que dice: "Suspéndase la entrada en vigencia del cronograma previsto en el Artículo 18 de la Resolución General 3.510, hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen", sin conocerse a la fecha los avances sobre el asunto.
La puesta en funcionamiento del sistema de control que propiciamos, le permitirá a la Argentina mejorar el cumplimiento de la Recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI), en cuanto a que los Casinos cumplan las recomendaciones 5, 6 y de la 8 a la 11. En especial la R10 que refiere a la registración de las operaciones y la conservación de las mismas por un período no menor a 5 años.
Al respecto, el Financial Action Task Force (FATF) en su labor de monitoreo publicó, el 22 de Octubre de 2010, el informe de evaluación denominado "Mutual Evaluation Report of Argentina" que contiene en 238 páginas las observaciones sobre el cumplimiento de las recomendaciones y sobre los Casinos en el punto 40 de la Pág. 12 dice: "No existe un régimen de regulación y supervisión en la Argentina para asegurar que los casinos están poniendo en práctica de manera efectiva sus obligaciones ALD / CFT.(...)" y el punto 41 sigue: "También hay que señalar que la Argentina no ha tomado ninguna medida para fomentar el desarrollo y uso de técnicas modernas y seguras para realizar transacciones financieras. (...)" (en ambos casos la traducción nos corresponde). En la extensión de este informe subraya en reiteradas oportunidades observaciones sobre incumplimientos en los casinos (establecimientos de juegos y entretenimientos) de las 40 + 9 Recomendaciones para la lucha contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
En el último informe de evaluación, del año 2014, las recomendaciones realizadas en 2010 se encuentran parcialmente cumplidas y muchas NO cumplidas, lo que nos obliga a redoblar el esfuerzo tendiente a que nuestro país cumpla con los compromisos asumidos ante el FATF/GAFI y GAFISUD. Entre ellas observan el cumplimiento de la R10 y dice: "(...) Los sujetos obligados deberán garantizar que la información digital puede ser leída y procesada.", y también observa en Pág. 24 la falta de sanciones por incumplimiento de obligaciones de los sujetos debido a una insuficiente o falta de supervisión.
En el mismo informe, en Pág. 21, detalla que el sector de juegos de azar y entreteni-mientos durante el año 2013 solo realizó 77 reportes, siendo éstos el 0,2% del total recibidos por la UIF.
Entendemos que en parte este proyecto contribuye a cumplir con algunas de las reco-mendaciones del GAFI, sobre todo en lo que hace a la registración de operaciones en casinos y salas de juegos, y que las mismas se encuentren disponibles y a resguardo en forma segura por un período de tiempo para permitir su control y supervisión.
Por la importancia creciente que tienen las empresas privadas en este importante sector de la economía; por la exponencial participación de las máquinas de juegos probabi-lísticas dentro de la actividad; por los abultados y crecientes valores de facturación que son un componente importante en el sistema impositivo que sustenta el tesoro; y para evitar que la falta de controles o insuficiencia de ellos permita que se eluda el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o se utilice a esta actividad como canal para el lavado de activos o financiamiento al terrorismo, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el tratamiento y sanción del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1850-D-16