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PROYECTO DE TP


Expediente 5941-D-2008
Sumario: SUSPENSION DE DESPIDOS POR 180 DIAS, DUPLICACION DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA, MEDIDAS PARA PALIAR LA CRISIS LABORAL.
Fecha: 22/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SUSPENSIÓN DE DESPIDOS POR CIENTO OCHENTA DIAS.- DUPLICACIÓN DE LA INMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA.-MEDIDAS PARA PALIAR LA CRISIS LABORAL.-
Artículo 1º) : Disponese que durante un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días quedan suspendidos los despidos dispuestos sin justa causa.- El Poder Ejecutivo podrá, mediante decreto, disponer la prorroga por un plazo igual, en caso de considerarlo necesario.-
Artículo 2º): En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les corresponda, por todo concepto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo y en los Convenios Colectivos de Trabajo.-
Artículo 3º): Las suspensiones que los empleadores dispongan deberán comenzar por los trabajadores con menos antigüedad y sin cargas de familia.- Las mismas tendrán una duración máxima de treinta (30) días al año, y solo serán dispuestas en caso de fuerza mayor y previa comunicación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con una anticipación no menor a diez días. Esta comunicación deberá contener las causas que justifiquen la medida a adoptar y las propuestas para superar la crisis. .- La presente disposición tendrá una duración igual a la que se dispone en el artículo 1º).-
Artículo 4º) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá en caso de verificarse una violación a lo dispuesto en la presente, aplicar las multas y las acciones que considere necesario en ejercicio del poder de policía que ostenta.- Asimismo revisará las causas por las cuales los empleadores hayan dispuesto aplicar suspensiones a sus trabajadores, y en caso de no estar debidamente justificada la medida adoptada, procederá a intimar a aquellos para que inmediatamente cesen con las medidas de suspensión aplicadas.-
Artículo 5º): El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispondrá las medidas económicas que estime corresponder, para brindar la cobertura necesaria a aquellos trabajadores que fueran suspendidos por sus empleadores, en merito a lo establecido en el artículo 3º).-
Artículo 6º): El Poder Ejecutivo podrá implementar medidas de apoyo e incentivación, hacia aquellas empresas que pese a la crisis mantengan inalterable su planta de personal, y que no hayan dispuesto medidas de suspensión de sus trabajadores.-
Artículo 7º): Disponese la suspensión de las normas que se opongan a lo establecido en la presente ley, por el tiempo que rija la presente.-
Artículo 8º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A nadie escapa la profunda crisis que esta viviendo el mundo.-
Estas horas son de gran incertidumbre, de profunda preocupación en todo el espectro humano, tanto en los empresario-empleadores, como en los trabajadores y su grupo familiar.-
Hoy se habla de cuidar al máximo el empleo, de ser muy cautelosos en las medidas que se deben ir tomando mientras dura la crisis.- Una crisis en la cual nuestro País nada tiene que ver.-
Es una crisis exogena, que proviene de afuera y que nuestro País ni la ha generado, ni la ha provocado, como en otras épocas.-
Es por ello, que si bien la misma impacta e impactará en nuestra patria, el Gobierno se encuentra sólido mas que nunca.- Ello es debido a la gran transformación que en materia económica comenzó el Gobierno del ex Presidente Néstor Kirchner, y que continúa afianzándose con la política llevada a cabo por la actual mandataria, Cristina Fernández de Kirchner.-
Sin duda un gran acierto que debe ser ponderado en grado supremo.- En estos momentos de crisis es donde verdaderamente se observa los logros y lo acertado de la política económica que comenzó el 25 de mayo de 2003, es ahora donde todos pueden vislumbrar los éxitos que a lo largo de todos estos años han sabido cosechar el gobierno justicialista de Néstor Kirchner primero, y de la actual presidenta luego.-
Sin embargo debemos estar atentos y disponer sin pausa, todas aquellas medidas que tiendan a preservar uno de los valores mas preciados que tiene el ser humano, que es su trabajo, porque el mismo le otorga no solo una dignidad a la persona humana, sino que también le posibilita los ingresos necesarios para que pueda vivir dignamente el trabajador y su grupo familiar, poder alimentarse, mandar sus hijos a una escuela digna, proveerles la educación necesaria, en fin le permite desarrollarse íntegramente como persona.-
El trabajo no solo está protegido constitucionalmente, por imperio del artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, sino que también ha sido uno de los pilares fundamentales de este Gobierno, en cuanto a procurar mantener las fuentes de trabajo, pero además a establecer las políticas adecuadas para que el desempleo bajara tan bruscamente como lo ha hecho y se coloque actualmente en solo un digito de la población efectivamente activa.-
El trabajo en negro también ha sido duramente perseguido, tendiendo a su disminución, en la misma proporción que disminuía el índice del desempleo.-
Por lo tanto en estos momentos donde la crisis azota fuertemente, y nadie puede predecir cuando terminará y las consecuencias que dejará , es necesario proteger a aquellos que son los mas débiles, y los que no han tenido ninguna responsabilidad en el nacimiento de esta crisis.- Ellos son los trabajadores, los que diariamente luchan por un sustento que les permita, como se dijo, vivir dignamente, pues es a ellos a quienes debemos proteger fuertemente, pero sin olvidar a la otra pata de la mesa, que son los empleadores, y sus empresas, a quienes también debemos proteger, ya que si lo hacemos con políticas acertadas y proteccionistas, estaremos entonces resguardando las fuentes de trabajo de las personas, y así lograremos que no aumente el desempleo y las desigualdades que dejan las crisis cuando se acaban.-
La presente norma pretende volver a recrear en cierta parte, lo que preveía el artículo 16 de la ley de emergencia económica , nº 25561, en el sentido de establecer un plazo de ciento ochenta días durante el cuales quedan prohibidos los despidos de los trabajadores, indicando además que en caso de violación deberá abonársele al mismo una indemnización doble , con todos los aditamentos de la misma que prevé nuestra Ley de Contrato de trabajo, vale decir el doble del preaviso, el doble de las vacaciones no gozadas, etc.- Todos los conceptos que integran el rubro de la indemnización deberá ser calculada al doble de lo que actualmente se dispone por la normativa vigente.- Entendemos que el marco jurídico de esta medida, lo está dando la mencionada Ley de Emergencia económica, la cual aun sigue vigente, sin perjuicio de la derogación que se realizó del aludido artículo 16, que fijaba la doble indemnización.-
Por lo mencionado, y estando entonces vigente la ley nº 25561, el marco jurídico de la presente norma se enmarca en ese contexto, sin tener necesidad de establecer otra emergencia, que por otro lado, entendemos que no se dan aún las circunstancias para que ello suceda, solamente pretendemos dictar normas protectorias del derecho a preservar la fuente de trabajo.-
Por otro lado también se dispone que las suspensiones que las empresas deban realizar a su personal, se comience con el de menor antigüedad y sin cargas de familia, estableciendo que las mismas no podrán superar el plazo de treinta días en el año, debiendo comunicar previamente a la adopción de las mismas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien dispondrá las medidas que la legislación le permite para corroborar si estas suspensiones se adecuan al momento económico que transita la empresa o bien son una consecuencia de medidas de empresarios inescrupulosos que aprovechando la coyuntura, suspenden personal, sin tener los motivos que la norma establece.- En ese caso el Ministerio de Trabajo, además de aplicar las multas y sanciones que correspondan adoptará además las medidas que considere necesario contra los empleadores que han violado lo establecido en la presente norma.-
Se prevé para aquellos que haciendo un esfuerzo superlativo mantienen inalterable su planta de personal, y no disponen suspensiones de los trabajadores.- Para ellos el Gobierno, a través del Poder Ejecutivo dispondrá de todas las medidas que considere que son necesarias para brindarles protección e incentivacion en la actividad que desarrolla, justamente para evitar que se produzcan despidos o suspensiones en desmedro de la clase trabajadora.- A estos empresarios que hacen un esfuerzo para que ello ocurra, el Gobierno debe premiarlos de algún modo, de allí que estudiará cuales son las herramientas mas adecuadas para brindarles la debida protección a lo que producen y evitar que los efectos de la crisis lo golpeen fuertemente.-
Estimamos que con la presente norma, estamos dando un paso adelante para proteger fundamentalmente el empleo, y a quienes son las personas mas débiles y desprotegidas, cuando se produce una crisis económica, que son los trabajadores, a quienes se les debe brindar todo el apoyo que sea necesario para que sus fuentes de trabajo, y sus ingresos sean debidamente protegidos, y sean los que menos sufren en estos momentos de profunda preocupación.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)