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PROYECTO DE TP


Expediente 5938-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 265 BIS, SOBRE PENALIZACION DE LA OMISION DE EXCUSARSE EN SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERESES.
Fecha: 12/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 265 BIS AL CÓDIGO PENAL:
PENALIZACIÓN DE LA OMISIÓN DE EXCUSARSE EN SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERESES
ARTÍCULO 1º: Agréguese el artículo 265 bis al Código Penal de la Nación
Art. 265 BIS
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial por diez (10) años el funcionario público que no se excusare o abstuviere de intervenir cuando respecto de la materia o situación específica sobre la cual debiere decidir o controlar, sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. A los efectos de este artículo, los intereses que obligan al funcionario a excusarse deberán entenderse en los términos del artículo 2º i) de la ley 25.188.
ARTÍCULO 2º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.188 y, en su campo específico, el decreto 41 de 1999, establecieron la prohibición, para los funcionarios públicos, de actuar en casos de conflictos de intereses. Sin embargo, no existe una sanción penal para el supuesto de violación de este importante mandato legal.
El artículo 265 del Código Penal, sobre negociaciones incompatibles, únicamente reprime una acción muy específica, cuyo tipo penal demanda la existencia de un beneficio para el funcionario o en favor de terceros y, además, exige que el interés se proyecte sobre una operación con relación a la cual el funcionario esté contemporáneamente interviniendo en razón de su cargo. No contempla, por tanto, los casos de operaciones que no involucren una negociación o respecto de los cuales el funcionario no interviniere en forma contemporánea a la actividad en conflicto. Este tipo penal, por tanto, no se aplica a los supuestos en los que el funcionario interviene sobre actividades anteriores, mediante el ejercicio, por ejemplo, de una acción de control sobre sus propios actos o de sus familiares cercanos.
Por tanto, y en orden a la necesidad de dotar de herramientas efectivas a la Ley de Ética Pública y, en su caso, al decreto 41/99, se propone esta incorporación que, en su primera parte, toma la definición de conflicto de intereses del Código de Ética para Funcionarios del Poder Ejecutivo y, en su segunda parte, establece los alcances de la acción penada a la prohibición dispuesta por la ley 25.188 y su remisión a los supuestos de excusación y recusación establecidos por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.
De esta manera, la prohibición de conflicto de intereses tendrá, después de 16 años de vigencia, la penalidad que realmente pueda hacerla efectiva.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)