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PROYECTO DE TP


Expediente 5938-D-2008
Sumario: SISTEMA UNICO ELECTRONICO DE PAGO, MEDIANTE EL USO DE UNA TARJETA MAGNETICA INTELIGENTE Y DE VALOR ALMACENADO, PARA EL TRANSPORTE PUBLICO URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL.
Fecha: 21/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA ELECTRÓNICO DE PAGO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La presente Ley se aplica a toda prestación de servicios de transporte público automotor, ferroviario y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de Jurisdicción Nacional.
Artículo 2º.- A los fines de la presente Ley, se consideran servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, a todos aquellos que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en le resto del país.
Artículo 3º.- A los fines de ésta Ley la Región Metropolitana de Buenos Aires comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, General San martín, General Sarmiento, La Matanza, Morón, Merlo, Tres de Febrero, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Almirante Brown, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, Zárate, Campana, Escobar, Pilar, General Rodríguez, La Plata, Marcos Paz, Brandsen, San Vicente, Berisso, Ensenada, Moreno, Cañuelas, Luján, General Las Heras, Mercedes, Lobos, Exaltación de La Cruz y aquellos que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano de la Región.
Artículo 4º.- Constituyen servicios públicos de transporte de pasajeros urbano y suburbano, todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transportes.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO
Artículo 5º.- Se establece un sistema electrónico de pago, a los fines de instrumentar la percepción de la tarifa de los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional. Dicho sistema será complementario a los actuales sistemas de pago vigentes.
Artículo 6º.- El sistema electrónico de pago se efectuará mediante el uso de una tarjeta magnética inteligente y de valor almacenado. Esta tarjeta le permitirá al usuario del transporte público de pasajeros operar con un único modo de pago para movilizarse dentro de las regiones mencionadas en el artículo 2º de la presente.
Artículo 7º.- La aplicación del sistema electrónico de pago deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a. Utilizar tecnología, sistemas y herramientas aplicativas compatibles en la totalidad de los medios de transporte alcanzados por esta Ley, estableciendo las estrategias de pago que pretenda implementar la Autoridad de Aplicación;
b. No representar una erogación para las empresas operadoras del transporte, ni tampoco representar un aumento tarifario que recaiga en los usuarios;
c. Generar un comprobante de pago y contrato de transporte;
d. Permitir la definición y distinción de tarifas especiales por horarios, grupos diferenciales de usuarios, eventos especiales, días feriados y/o festivos y otro hecho u acontecimiento que la Autoridad pertinente considere necesarias;
e. Implementar un sistema de gestión que permita integrar las operaciones de clearing bancario, logística de recaudación, distribución de tarjetas, información estadística, adquisición de equipos, soporte y todos aquellos otros recursos y funciones necesarios y conducentes a los fines de poner en funcionamiento el régimen de recaudación de tarifa y su posterior distribución entre los transportistas involucrados;
f. Contar con una red de distribución y venta de tarjetas magnéticas inteligentes y de valor almacenado, con amplia dispersión y cobertura geográfica, horaria y de fácil acceso.
g. Permitir a las autoridades nacionales con competencia específica y a los transportistas involucrados, la instrumentación de procesos de control, fiscalización y auditoría del sistema;
h. No deberá implicar la realización de tareas de expendio y cobro de pasajes por parte de los conductores de los diferentes medios de transporte alcanzados por esta Ley.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Transporte de la Nación, que tiene las funciones y facultades de:
a. Dictar la reglamentación de esta Ley, aplicarla, velar por su observancia y exigir su cumplimiento;
b. Participar en la elaboración y celebración de acuerdos internos e internacionales conforme la legislación vigente;
c. Delegar mediante convenio y sin resignar competencias, en autoridades provinciales, municipales u otras nacionales, funciones de administración, fiscalización y/o comprobación de faltas;
d. Juzgar las infracciones y aplicar las sanciones cuando corresponda, de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9º.- Se invita a las provincias a adherir a la presente Ley.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los usuarios de transporte público de pasajeros, y de la población en general.
Consideramos que es necesario incentivar una serie de modificaciones en el servicio de transporte público, y a eso apunta esta Ley. Estos cambios se tornan necesarios por varios motivos específicos, pero en términos generales, lo principal es importar a un servicio de carácter estratégico como lo es transporte público de pasajeros, una modernización que ayude a mejorar la calidad del servicio y torne más eficiente su gestión.
La importancia de este servicio radica en que grandes masas de población se movilizan a diario desde y hacia sus lugares de trabajo, estudio, y demás quehaceres; lo que conlleva una gran importancia desde el punto de vista individual, pero ampliando el nivel de análisis, constatamos que estructuralmente la calidad de este servicio está directamente relacionada con la calidad de vida de la población en general y con el normal desarrollo de las comunicaciones, el comercio, la educación, etc. Todas actividades que representan áreas sensibles del desarrollo nacional.
Pensamos que a través del Sistema Electrónico de Pago que se propone crear esta Ley, estamos dando un paso importante en la mejora del servicio de Transporte Público.
Partiendo de mejoras desde el punto de vista del modo de percepción de la tarifa, podemos alcanzar grandes avances en varias dimensiones de la prestación del servicio, tanto en el corto plazo, como así también pensando en una futura y necesaria integración tarifaria que otorgue cohesión y coherencia (sentido de unidad) a los distintos elementos que componen el Sistema de Transporte Público de Pasajeros.
Del análisis de las características del propuesto Sistema de Pago Electrónico se desprenden las posibles mejoras a esperar.
Una de éstas características es que la utilización de una tarjeta permita a los usuarios acceder a cualquier modo de transporte público. En este punto es importante garantizar una no proliferación de múltiples tarjetas para evitar el caos y la confusión de los usuarios, que serían consecuencias de la aplicación de distintas tecnologías.
También es importante que el sistema propuesto sea compatible con el sistema actual de pago en monedas, evitando así que el sistema se torne excluyente, y previendo situaciones de emergencia o no previstas. Cabe aclarar que es esperable que por los beneficios y las ventajas propias del nuevo sistema de pago, el anterior de pago con monedas vaya adquiriendo un lugar secundario o marginal.
La delimitación jurisdiccional que proponemos está basada en datos más que elocuentes, ya que dentro de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) funcionan 7 líneas de ferrocarril con 259 estaciones, 6 líneas de subterráneos con 74 estaciones, 1 premetro con 16 estaciones y 320 líneas de colectivos que cuentan con 16.373 vehículos. De todos estos medios de transporte mencionados, sólo 6.955 colectivos pertenecen a jurisdicciones provinciales o municipales, el resto de los medios de transporte (trenes, subtes, premetro y el 57,6% de los colectivos) operan dentro de la jurisdicción nacional y son alcanzados por este proyecto. Cabe destacar que en la RMBA se realizan unos 9 millones de viajes diarios de los cuales 7,7 millones corresponden a la jurisdicción nacional, lo que indica que el 85,55% de los viajes serían alcanzados por este proyecto. (Fuentes, INTRUPUBA 2006-2007; CNRT, Secretaría de Transportes de la Nación).
Además de apuntar hacia la integralidad del transporte público, estamos buscando optimizar los tiempos de viaje mediante la disminución del tiempo insumido para la adquisición del boleto, sobretodo en los colectivos. La tarjeta magnética inteligente agiliza considerablemente el pago del pasaje evitando, de esta manera, largas colas que hacen demorar a los ómnibus en sus respectivas paradas, generando congestiones en el tránsito. Según datos de la Secretaría de Transportes de la Nación el 70% de los viajes urbanos y suburbanos dentro de la jurisdicción nacional se realizan en colectivos. Con lo cual, además de darle una nueva opción de pago a los usuarios se estaría logrando eficientizar los recorridos, disminuyendo la congestión en el tránsito y la contaminación ambiental y sonora.
Por otro lado, el sistema electrónico de pago proveerá de información estadística que permita conocer los patrones de movilidad de la población y disponer de información veraz para el control de la actividad.
Otro punto de importancia, de preocupante actualidad, es el hecho de que este proyecto apunta también a disminuir la necesidad de circulación y distribución de las monedas. En este punto también se condensan varias potencialidades. Una de ellas vale por el hecho de que la gran mayoría de los usuarios son trabajadores y población de medios y bajos recursos, y muchas veces para obtener las preciadas monedas es preciso incurrir en gastos para generar "cambio". Al final del mes esto representa un gasto considerable, sin mencionar la pérdida de tiempo que ocasiona. Esto lleva a un atesoramiento y acopio de monedas que termina perjudicando también a los pequeños comerciantes, ya que muchas de las pequeñas compras que configuran su movimiento diario no se pueden concretar.
Hemos llegado incluso a detectar, por medio de información pública, que se han generado "mercados negros" de monedas, práctica totalmente reprochable.
En algún punto también consideramos que al disminuir la cantidad de dinero que trasladen las unidades de transporte, se estaría aportando a favor de la seguridad de los trabajadores tanto como de los usuarios.
Por último, teniendo en cuenta uno de los principales cambios que este nuevo sistema generaría, nos encontramos con las nuevas formas de circulación y control de los movimientos de dinero a las que las empresas operadoras de transporte se tendrán que ajustar. Es de importancia que en este sentido se garanticen formas eficientes y seguras, y que al mismo tiempo permitan una pronta disponibilidad de la información y de los valores. Lo que a su vez también va a permitir al Estado un mayor manejo de información en términos impositivos para el control de la actividad y el otorgamiento de subsidios.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a los Señores Diputados que acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ, RAMON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR