Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5937-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA NEGOCIACION DE PAGO DE DEUDA CON EL DENOMINADO "CLUB DE PARIS", Y SOBRE LA GESTION DEL PROCESO O PROCESOS JUDICIALES EXISTENTES ENTRE NUESTRO PAIS Y BONISTAS QUE NO INGRESARON AL CANJE DE DEUDA DE LOS AÑOS 2005 Y 2010.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe sobre los siguientes puntos referidos a la negociación de pago de deuda con el denominado "Club de Paris" y sobre la gestión del proceso o de los procesos judiciales existentes entre nuestro país y bonistas que no ingresaran a los procesos de canje de deuda de los años 2005 y 2010, ante el Juzgado del Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América:
1.- Si antes o después de recaída la sentencia en contra de las pretensiones de nuestro país, la Argentina contó con un dictamen legal, debidamente firmado por los letrados que representan al país en el pleito o de los que asesoran a la Argentina en la materia, argentinos y/o extranjeros, que indicara en cuáles condiciones operaría la cláusula de los bonos de los canjes 2005 y 2010 denominada RUFO (Rights Upon Future Offers) y cómo impactaría en dicha situación el cumplimiento de la sentencia recaída. En caso afirmativo, acompañe copia del o de los dictámenes legales.
2.- En caso de no contar con el dictamen legal solicitado en el punto anterior, informe la causa por la que no se cuenta con el mismo y en base a qué criterios objetivos el gobierno afirmó, en múltiples ocasiones, que irremediablemente la citada cláusula contractual operaría en contra de los intereses del país.
3.- Si la liquidación de los montos a los que se condenó al país a abonar, en favor de los demandantes, ya sea que hubiere sido formulada por la parte interesada o decidida por el juez interviniente, fue impugnada por los letrados que representan al país. En tal caso, que acompañe copia de la impugnación y cuál fue el monto estimado por nuestro país. En caso de respuesta afirmativa, informe sobre el resultado del cuestionamiento o de la impugnación efectuados.
4.- En caso de no haberse impugnado la liquidación de la sentencia mencionada en el punto anterior, que informe el por qué no se realizó y cuáles fueron las consecuencias de tal omisión.
5.- Si nuestro país obtuvo alguna quita en la aplicación de intereses punitorios y si tales quitas fueron o son usuales en otras negociaciones entre nuestro país u otros países y el denominado Club de Paris. En caso en que la respuesta fuera negativa, informe el motivo de la no aplicación de quita y el monto de pago comprometido en concepto de intereses punitorios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fracaso de las negociaciones para cumplir con la sentencia recaída en Nueva York en contra de la Argentina en el juicio seguido por bonistas que no accedieron a los canjes de los años 2005 y 2010, requiere que se den explicaciones al Congreso de los pormenores de tal proceso.
Asimismo es necesario conocer los motivos que llevaran a la aplicación y aceptación del pago de intereses punitorios en la negociación con los bancos de fomento extranjeros nucleados en el llamado Club de Paris.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)