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PROYECTO DE TP


Expediente 5936-D-2010
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO - DECRETO 1602/09 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE INCOMPATIBILIDAD DEL BENEFICIO CON PRESTACIONES PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. MODIFICACION DE LA LEY 24714.
Fecha: 17/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 9 del Decreto 1602/2009 por el siguiente:
"Art. 9º - La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
No regirán las incompatibilidades enunciadas en el párrafo precedente en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de titulares de las Prestaciones con personas con discapacidad a su cargo , siempre que éstas no estuvieren empleadas o emancipadas
b) Cuando se trate de hijos con discapacidad , titulares de Prestaciones No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de la Leyes Nros 24241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias , siempre que no estuvieren empleados o emancipados
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 14 Bis de la Ley N° 24.714 por el siguiente:
"ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la presente ley, sus modificatorias y complementarias.
Cuando se trate de personas con discapacidad, la prestación establecida en el párrafo anterior se abonará sin límite de edad, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de titulares de las Prestaciones Contributivas o No Contributivas previstos en el artículo 9° del Decreto 1602/2009 con personas con discapacidad a su cargo, siempre que éstas no estuvieren empleadas o emancipadas
b) Cuando se trate de hijos con discapacidad , titulares de Prestaciones No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias , siempre que no estuvieren empleados o emancipados
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo implementó en noviembre de 2009 mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602/2009, ratificado por Resolución Nº 1697/09 de la Cámara de Diputados de La Nación en el marco de la Ley Nº 26.122, un nuevo beneficio social denominado "Asignación Universal por Hijo para Protección Social" destinado a niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina cuyo padre, tutor, curador o pariente hasta el tercer grado se encuentre desocupado o se desempeñe en la economía informal.
Esta medida tuvo entre sus fundamentos mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social. En este sentido, este subsistema no contributivo busca contemplar "la situación de aquellos hijo/s e hija/s menores de 18 años y aquellos con discapacidad sin límite de edad, pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714".
El régimen anteriormente mencionado, contempla una asignación por discapacidad que sólo es percibida por aquellos trabajadores que se encuentran "en blanco" ya que empieza el pago de la misma una vez que el empleado acredita tal situación al empleador. Por lo tanto, en los casos de los hijos con discapacidad a cargo de personas que se encuentran en la economía informal o desempleada o de hijos con discapacidad que son titulares de Prestaciones No Contributivas, no perciben dicha asignación.
Lo que preocupa y es el eje de este proyecto es que estas personas sumamente vulnerables, no perciben tampoco la Asignación Universal creada por el Decreto 1602/09 si reciben por ejemplo, una pensión no contributiva por discapacidad o si están a cargo de titulares de pensiones no contributivas, según se desprende de las incompatibilidades planteadas por el artículo 9 del mencionado decreto.
Teniendo en cuenta que los beneficiarios del Decreto 1602/09 son los grupos familiares que se encuentran en la economía informal (y cobrando menos del salario mínimo, vital y móvil) o desempleados, que las pensiones no contributivas por discapacidad actualmente rondan los $626 y frente a las necesidades especiales que requieren las personas con discapacidad, resultaría apropiado que puedan percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Cabe resaltar además que siendo uno de los objetivos principales y a la vez un requisito de la Asignación Universal que los niños , niñas y adolescentes accedan a establecimientos educativos públicos, otorgarles dicho beneficio a aquellos con discapacidad, se torna también en un incentivo para la integración social y cultural necesaria en nuestra sociedad actual.
La financiación de las modificaciones propuestas en el presente Proyecto para integrar a todos los hijos con discapacidad, es posible por los puntos de corte existentes tanto en el Decreto 1602 como el hecho de mantener la excepción a aquéllas personas con discapacidad que pudieran ser empleados y/o emancipados y también en el caso de que las personas a cargo pasen a la economía formal.
Finalmente es importante tener en cuenta que la ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es garantía para todos los menores sin distinción alguna, que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos derechos
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Por los argumentos expuestos y dada la relevancia de la temática para que la Asignación sea cada vez más Universal, solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen