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PROYECTO DE TP


Expediente 5926-D-2009
Sumario: REPARACION HISTORICA Y CULTURAL EN LOS PROTOCOLOS OFICIALES DE LOS ACTOS PUBLICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Fecha: 27/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REPARACIÓN HISTÓRICA Y CULTURAL EN LOS PROTOCOLOS OFICIALES DE LOS ACTOS PÚBLICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Artículo 1º: Establecer como protocolo oficial en los actos de festejos de todo asentamiento humano, rural o urbano, en el ámbito de la República Argentina la realización de un relato público sobre la existencia y la cultura de las poblaciones milenarias que desde tiempos ancestrales ocupan el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º: Fijar en la cartelería vial los nombres de los asentamientos rurales o urbanos, aclarando el significado cuando sean en lengua originaria.
No se encontró el texto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental contribuir a la reparación histórica y fortalecer la identidad cultural de la República Argentina y como objetivo especial instrumentar acciones concretas que materialicen derechos vigentes consagrados en nuestra Carta Magna, los Convenios y Tratados Internacionales y las Constituciones provinciales.
La introducción del Convenio 169 de la Organización Internacional Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Trivales en Países independientes expresa el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y tribales que han ocupado la faz de la tierra desde el principio de los tiempos, ha sido el resultado de un lento proceso de toma de conciencia de la comunidad internacional.
El tema pasó así a ocupar un lugar destacado en la agenda internacional de los derechos humanos y el desarrollo. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales desplegaron desde los años sesenta, una serie de actividades que influyeron directa o indirectamente, en la fijación de normas para las poblaciones indígenas cuyo producto preponderante lo constituyen sin duda los dos pactos sobre derechos humanos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
La OIT, por su parte, se ha preocupado desde su creación, en 1919, por la situación de los pueblos indígenas y tribales. La OIT ha venido realizando así una prolífica acción cuyo jalón más reciente lo constituye la adopción en 1989 del Convenio N° 169.
Este convenio representa sin duda el instrumento jurídico internacional más completo que, en materia de protección de los pueblos indígenas y tribales se haya adoptado hasta la fecha. Ello se explica, entre otras cosas, gracias a la activa participación en su elaboración de numerosas organizaciones indígenas provenientes del mundo entero. No obstante a que el convenio puede no haber satisfecho todas las reivindicaciones de estas organizaciones, su adopción constituye una etapa trascendental en la normativa internacional pertinente.
El nuevo convenio, que revisa normas anteriores de la OIT, especialmente el Convenio N° 107 (1957), se aplica a los pueblos tribales de países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas las distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que están regidos total o parcialmente por sus costumbres o tradiciones o por una legislación especial. Asimismo el convenio se aplica a aquellos pueblos de países independientes considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
Los conceptos básicos del convenio son respeto y participación:
Respeto a la cultura, a la religión, a la organización social y económica y la identidad propia: esto constituye la premisa de la existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales. (El convenio 107 presumía su integración).
Participación en los procesos de elaboración y puesta en práctica de medidas susceptibles de afectarles directamente.
De su entrada en vigencia internacional (5 de septiembre de 1991), el Convenio N° 169 ha sido ratificado por 20 países, cuyos Estados se han comprometido mediante ese acto a aplicar tanto de hecho como en derecho sus disposiciones.
Sabedora de la complejidad que reviste llevar a realidades concretas las disposiciones del convenio, la Conferencia Internacional del Trabajo urgió al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante una Resolución adoptada paralelamente al Convenio a que llevase a cabo, entre otras, acciones de promoción y de difusión sobre el alcance y difusión de este convenio.
Con la publicación de este Convenio y de la Resolución aludida sobre la acción de la OIT concerniente a los pueblos indígenas y tribales, la Oficina de la OIT para América Central, Panamá y la República Dominicana se propone contribuir a la consecución de ese cometido, dando a conocer los derechos y obligaciones consagrados en las disposiciones de ambos instrumentos.
Es importante destacar que la OIT ha seguido muy de cerca y ha participado en consultas relacionadas a la adopción de nuevos instrumentos internacionales en materia de los derechos de los pueblos indígenas. En la perspectiva de la OIT, el Convenio N° 169 forma parte de un proceso de desarrollo de una cada vez mayor gama de derechos de los pueblos indígenas que se van definiendo y protegiendo a nivel internacional. La OIT ha colaborado con las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos en sus respectivos esfuerzos para promover una Declaración Universal de los Pueblos indígenas y un instrumento interamericano específico. En este contexto, ha expresado reiteradamente la esperanza de lograr una congruencia y complementariedad entre el Convenio N° 169 y estos futuros instrumentos.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es otro instrumento internacional que reconoce y afirma integralmente los derechos de los Pueblos Indígenas y Etnias.
Como dijera antes, este Proyecto tiene como objetivo primordial rescatar la identidad cultural de los pueblos aborígenes y afianzar la identidad de la República Argentina.
En este sentido el Convenio Nº 169 de la O.I.T.- que fuera ratificado por Argentina el 23 de junio de 2000- dice: "...Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;..."
"Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión; ..."
"Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales..."
Asimismo la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 17 establece:
"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
A modo de ejemplificar voy a referirme a situaciones que se viven frecuentemente en mi provincia.
Es cotidiano festejar los aniversarios de los pueblos (rurales o urbanos) en fechas establecidas convencionalmente basadas en tal o cual episodio de la cultura dominante. Rara vez se alude a la cultura preexistente y a la presencia de miles de años del hombre en Chubut.
Se omite citar el nombre ancestral de los lugares y su significado, en el caso de que el lugar tuviere un nombre en la lengua originaria.
Es comprensible esta realidad como consecuencia del avasallamiento de la cultura ancestral y de la falta de políticas de cientos de años del rescate cultural, divulgación y afianzamiento de la identidad de una cultura milenaria.
Solo a modo de ejemplo expreso lo siguiente: a Puerto Madryn oficialmente nunca se lo llamó "Nobebe", y a la Península Valdés: "Kawäs a Suën" (que son los nombres en la ancestral lengua de los Tehuelches).
En el 2006 se festejó los 100 años de Esquel ¿100 años? En el 2003 se festejaron los cien años de la Escuela N° 76 (Ex N° 20) ¿y cuánto tiempo de vida transcurre hasta que una comunidad decide construir una escuela?
Existe el testimonio escrito cuando en 1869 la expedición -en Misión Diplomática- de los jefes tehuelches, entre ellos el Cacique Chiquichano, establecieron sus toldos en Esquel.
Se cita lo siguiente: "A la mañana siguiente.. .nos pusimos otra vez en camino... Como a las tres de la tarde salimos de la región pedregosa pasando a un llano cubierto de arena y matorrales; y, después de refrescarnos en un riachuelo, seguimos en dirección al oeste, con la cordillera delante mismo de nosotros, hasta que costeamos una alta escarpa que surgía de las pendientes herbosas.. .torciendo de nuevo hacia el norte, se extendía una gran laguna.. .Al otro lado se veían los toldos de los araucanos...
Hicimos alto junto a la cabecera de la laguna... luego continuamos lentamente hasta cosa de un cuarto de milla de los toldos...Todos desmontaron para descansar del largo viaje e cuarenta largas millas desde la parada anterior..."
Con respecto al nombre de este paradero, el viajero inglés expresa (1911: 290) que hacía varios meses que la toldería se encontraba en ese lugar, llamado Eigel- Kaik; más adelante señala (1911: 292) que hicieron "una parada de ocho días en EsgelKaik divirtiéndonos". En su mapa anota Esgel.
Según Harrington (1945: 175) este paradero estaba a 15 o 20 kilómetros de Woolkein o Gualjaína. Escalada (1949: 81) señala con respecto a este topónimo:
"Esguel Káike, hoy Esquel. La primitiva pronunciación era con acento en la primera e. Actualmente se utiliza en forma aguda, quizá por la influencia de la prosodia mapuche. La cita bibliográfica más antigua que conocemos la debemos a Musters. Desde ya, teniendo en cuenta nuestras insuficiencias relativas a bibliografía, no nos extrañaría que esta afirmación no fuera exacta. Salvo algún cautivo, el viajero británico ha de haber sido el primer hombre blanco que reconociera el paraje"
Fonck (1896) sitúa en su mapa una "Laguna Esguel" con un pequeño error de posición, agregando entre paréntesis: "Musters, 1870". Moreno (1899 : 383) menciona unos "cerros Esguel". En el alegato argentino (Frontera argentino-chilena, 1902) se transcribe y comenta el texto de Musters que nos ocupa; Se expresa que el paradero era denominado Esguel Kaiken, que la cordillera mencionada y situada por el viajero inglés hacia el occidente de su itinerario es el cordón Situación y, por último, se señala que en ese día el marino británico cruzó la línea de divortium aquarum, consideración equivocada pues este tramo del famoso viaje se desarrolló al oriente de dicha línea.
Nosotros hemos tenido oportunidad de reconstruir de visu esta parte del itinerario del viajero inglés. Desde Woolkein, que nosotros hemos identificado en el lugar en que el arroyo Pescado arroja sus aguas en el Tecka, la caravana indígena debió marchar hacia el Noroeste, alcanzando, tras una larga marcha -que Musters mismo calculó en más de cuarenta millas-, un valle donde se encontraba una laguna y el paradero denominado Esguel-haik. A unos veinte kilómetros en línea recta hacia el oeste se ha emplazado, en otro hermoso valle, la actual localidad de Esquel.
Cuando unos años atrás se necesitó elegir un lugar adecuado para construir el aeródromo de Esquel, se recurrió al valle que sirvió de paradero a los Indios, hecho que proporciona una prueba más de la habilidad indígena para seleccionar sus lugares de residencia. En este valle existía, según Musters, una gran laguna en 1870; en la hoja correspondiente de la Carta provisional (hoja 77, Esquel, 1939), se señalan dos lagunas, una de ellas con la sugestiva denominación de "LG. SECA", y en nuestros días tales lagunas han desaparecido y las pistas del aeródromo han reemplazado a las "rastrilladas" indígenas.
Hacemos notar, finalmente, que este tramo del itinerario del viajero inglés coincide de ahora en adelante y por más de cincuenta kilómetros con el actual trazado de la ruta nacional n° 40". (Geografía Histórica de la Patagonia de Raúl C. Rey Balmaceda. Edición Cervantes 1976).
Raúl C. Rey Balmaceda, es el autor de las notas del libro "Vida entre Los Patagones" de George Musters.
Cómo estaría de afianzado el nombre "ESQUEL" cuando ante la llegada de pobladores con un arraigo cultural muy fuerte no modificó el nombre del lugar.
El mismo argumento es válido para GAIMAN donde se asienta una cultura de una fortaleza como la Galesa y perdura el nombre en Günnüna iäjich (lengua Tehuelche), que significa piedra de afilar.
En la vasta geografía de la República Argentina, se registran innumerables ciudades y aldeas con nombres en lenguas originarias que al conocerlas, genera un interrogante al viajero pero, de conocerse su significado seguro va a satisfacer un vacío cultural de los mismos ciudadanos del lugar que, por lo rutinario de su nombramiento tal vez no se hayan planteado cuánto fortalece a la identidad del lugar y a la valoración de las culturas ancestrales el saber qué significa cada nombre.
A cuántos argentinos y ciudadanos del Mundo les nace la curiosidad por conocer el significado etimológico de los nombres de ciudades y pueblos; por citar algunos muy emblemáticos cabe mencionar: Quebrada de Humahuaca, Famailla, La Cocha, Chaguar Punco, Hayamampa, Añatuya, Atamisqui, Ischigualasto, Culampaja, Charata, Samuhú, Makallé, Huascha, Caracú, Tamangueyú, Chumbicha, Cosquín, Chascomús, Quilmes, Choele Choel, Chos Malal, Kamüsü Aike, El Calafate, Guer Aike, Chalten, Koluel, Koyle, Puerto Iguazú, Tucumán, Salta, Tartagal, Cafayate, Chaco, Ushuaia, Gaiman, Cushamen, Chubut, Esquel, Yalalau-bat.
La instrumentación de acciones para rescatar la identidad cultural de los pueblos aborígenes y la consolidación de la identidad de la Nación Argentina es un noble objetivo que tiene que estar prioritariamente a cargo del Estado y, es sin lugar a dudas, una singular potencialidad para poner en valor a las culturas como recursos genuinos para el fomento de proyectos turísticos que consoliden las economías solidarias asegurando el desarrollo humano dentro del marco del nuevo paradigma del desarrollo sustentable.
Por lo expuesto, pido a mis pares que acompañen con su voto y al Señor Presidente la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
CULTURA