Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5925-D-2011
Sumario: FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA: CREACION.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I
De la creación de la Federación Veterinaria Argentina y su Sede
Artículo 1°.- Crease la Federación Veterinaria Argentina, como entidad de derecho público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado, integrada voluntariamente por todos los Colegios, Consejos y Círculos Veterinarios del país que formalmente lo soliciten y destinada a la consecución de los objetivos que se especifican en la presente ley.
Articulo 2°.- Tendrá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su duración es a perpetuidad y su capacidad se extiende a todos los actos jurídicos autorizados por las leyes a las personas jurídicas que sean necesarias o convenientes para cumplir sus fines, pudiendo ejercer sus funciones en cualquier lugar del país.
Articulo 3º.- Los Colegios, Consejos y Círculos Profesionales de las Ciencias Veterinarias integran la Federación sobre la base de igualdad entre ellos y conservan la autonomía de gobierno y el poder de policía sobre la profesión.
CAPITULO II
De la Asociación de los Colegios, Consejos y Círculos Profesionales de Veterinarios
Articulo 4º.- Establécese que podrán formar parte de la Federación Veterinaria Argentina, como Miembros Activos, aquellos Colegios, Consejos Profesionales y Círculos que gobiernan la matrícula profesional de los Veterinarios, Médicos
Veterinarios y Doctores en Ciencias Veterinarias creados por Ley y que elijan asociarse voluntariamente a la entidad, así como otras Entidades del ámbito profesional veterinario, según lo determine el Estatuto de la Federación.
Articulo 5°.- La solicitud de asociación de cada Entidad a la Federación Veterinaria Argentina será requerida oficialmente por la máxima autoridad de la Institución solicitante a través de la herramienta administrativa que así lo establezca, conforme las normas orgánicas de cada Entidad Colegiada.
Igual mecanismo se seguirá para solicitar el cese de la asociación, mediando un requerimiento formal a la Federación que se origine en una disposición semejante a la establecida en el párrafo precedente.
De no mediar ambos requisitos, las Entidades se darán por no asociadas o por no desvinculadas de la Federación, cabiéndole o no poseyendo, según corresponda, los derechos y obligaciones que la presente norma y el estatuto federativo establecen.
CAPITULO III
Finalidades, Objetivos y Acciones
Articulo 6º.- Corresponde a la Federación Veterinaria Argentina:
a- Representar, en forma conjunta, a los Colegios, Consejos y Círculos de Veterinarios que la constituyen, vinculándolos entre sí, para la mejor realización de sus fines estatutarios y prestarle su concurso y defensa cuando el Colegio o Consejo o Círculo lo requiera;
b- Representar a la Profesión Veterinaria Argentina en todos los ámbitos laborales, profesionales, científicos, académicos y organismos en general, tanto nacionales como internacionales.
c- Propender a que todos los Colegios, Consejos, Círculos Veterinarios del país puedan tener mediante su organización legal y demás medios, el control del ejercicio de la profesión veterinaria;
d- Velar por el mejoramiento científico, técnico, cultural, social, laboral y económico del Profesional de la Ciencias Veterinarias de la República
e- Argentina, defendiendo los intereses del sector en todos los problemas relacionados con la profesión y fomentando la previsión y asistencia social de los mismos;
f- Propiciar la creación de Colegios, Consejos y Círculos de Veterinarios por leyes provinciales, asesorando y apoyando a tal fin a los profesionales que así lo requieran;
g- Propender al mejoramiento de la Salud Pública, sanidad y bienestar animal y gestionar ante los poderes públicos de todas las jurisdicciones, las medidas conducentes a tal fin;
h- Promover el estudio, la prevención y control de las zoonosis, proponiendo a las autoridades competentes la adopción de las medidas conducentes a tal fin;
i- Estudiar, catalogar y defender las incumbencias profesionales;
j- Promover y proponer, toda vez que sea necesario, planes de estudio de formación de grado y posgrado, para adecuar el perfil profesional a las necesidades detectadas en la sociedad;
k- Organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue;
l- Vincularse con instituciones similares nacionales y extranjeras, cooperar en la constitución de organismos internacionales del mismo carácter e incorporarse a ellos;
m- Instituir o aceptar becas y premios de estímulo para estudios y trabajos de investigación en Ciencias Veterinarias;
n- Aceptar y realizar arbitrajes creando al efecto organismos especializados.
o- Secundar a los Colegios, Consejos y Círculos Profesionales en el logro de los objetivos que sus leyes de colegiación establecen.
p- Integrar y llevar un Padrón Nacional de Veterinarios con la información que suministren los Colegios, Consejos y Círculos Profesionales de cada Jurisdicción.
q- Propiciar que las decisiones y acciones gubernamentales favorezcan una real y efectiva gestión de las políticas sanitarias, productivas, administrativas y financieras, que tengan impacto sobre los ganados, las producciones alimentarias, el ambiente, la sanidad animal, la docencia, la producción y distribución de zoo fármacos, la salud pública, la protección y preservación del ambiente y toda otra actividad relacionada con las Ciencias Veterinarias y el bienestar de la comunidad.
r- Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio de información, documentación y experiencias en todas las materias vinculadas al quehacer veterinario, gestionando la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen nacional e internacional;
s- Facilitar la coordinación y articulación de programas y acciones que tengan por partícipes o destinatarios a los Colegios, Consejos y Círculos Profesionales y Asociaciones estatutariamente contempladas, apoyándose en la colaboración permanente entre ellos;
t- Promover sistemas de información, planificación, programación, gerenciamiento, administración y control de gestión, impulsando convenios y programas para implementar acciones de cooperación y asistencia técnica y de desarrollo de los profesionales de las Ciencias Veterinarias en función del rol social que les compete.
u- Establecer nexos y acuerdos con asociaciones afines de otros países, como también con organizaciones regionales e internacionales, con la finalidad de fomentar el intercambio de información, documentación y experiencias afines y alentar el desarrollo de programas y acciones de interés común;
v- Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación del sector veterinario público y el privado y con otros actores sociales, tales como entidades intermedias, asociaciones profesionales, instituciones universitarias y educativas, empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias para favorecer el desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de la profesión y de la comunidad toda;
w- Impulsar e implementar todo tipo de acuerdos, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados, de nuestro país y del exterior que favorezcan emprendimiento y actividades que tengan por participes y/o beneficiarios a los Colegios, Consejos y Círculos asociados y a la comunidad;
x- Crear, apoyar y financiar institutos y centros de estudios de grado o post grado u otras organizaciones para favorecer la realización de estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones referidas a las materias de incumbencia profesional, así como brindar su apoyo a otras instituciones y organizaciones que desarrollan actividades similares o análogas;
y- Organizar y apoyar la realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad de formación y capacitación de recursos humanos, en especial aquéllas dirigidas a profesionales y dirigentes que actúan dentro del ámbito de profesión;
z- Difundir y divulgar información vinculada a la temática veterinaria y de colegiación, editando y distribuyendo materiales de investigación, asesoramiento y capacitación;
aa- Realizar todo otro tipo de actividad orientada a fortalecer la gestión que llevan a cabo las Instituciones federadas de acuerdo a lo que se establezca estatutariamente.
Capítulo IV
Atribuciones y responsabilidades
Articulo 7°.- En particular y para el cumplimiento de sus fines:
a- Resolver sobre la incorporación de la Institución o de representantes a otras entidades.
b- Estudiar, fundar y emitir opinión en asuntos de interés público, de carácter técnico -científico, que se consideren convenientes o que sean sometidos a su estudio y consideración y/o por orden de los Colegios, Consejos y Círculos que la integran
c- Elaborar programas destinados a la capacitación continua de los profesionales de las Ciencias Veterinarias y favorecer su inserción laboral y social.
d- Recaudar y administrar todos los recursos que ingresen a su patrimonio.
e- Adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles; contraer deudas por préstamos con garantía o sin ella; facilitar créditos; recibir y efectuar donaciones con o sin cargo; alquilar bienes propios o ajenos; recibir o dar
f- en comodato, realizar todo otro acto jurídico que no le esté expresamente prohibido y toda gestión de orden económico - patrimonial.
CAPITULO V
Capacidad, Patrimonio y Recursos
Articulo 8º.- La Federación Veterinaria Argentina estará capacitada plenamente para adquirir o arrendar todo tipo de bienes y activos, contratar y prestar todo tipo de servicios por sí y con el concurso de terceros, y podrá contraer las obligaciones y compromisos que sean necesarios para cumplir adecuadamente con su propósito institucional y desarrollar sus acciones.
Articulo 9°.- El patrimonio de la Federación se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de:
a- Las cuotas anuales que deben abonar los miembros activos y adherentes en forma y cantidad que fije el Consejo de Gobierno,
b- Las contribuciones extraordinarias que se determinen;
c- Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distinto origen y fuentes;
d- Los aportes realizados por organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades;
e- Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones nacionales y/o internacionales, públicas, privadas y no gubernamentales;
f- La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorías, de capacitación y otros;
g- Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades;
h- La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etc.;
i- Los producidos por la edición y distribución de publicaciones;
j- Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos
k- Y todo otro tipo de recursos que se originen en razón de sus actividades.
CAPITULO VI
De las autoridades
Articulo 10°.- Son organismos de la Federación Veterinaria Argentina;
a) El Consejo de Gobierno
b) La Mesa Directiva
c) La Comisión Fiscalizadora de Cuentas
El Consejo de Gobierno
Articulo 11°.- El Consejo de Gobierno es la autoridad máxima de la Federación y lo Integran los Miembros Activos: Colegios, Consejos y Círculos Profesionales de Veterinarios del país con autonomía de Gobierno y Autarquía económica, creados por Ley, que ejercen el gobierno de la matricula profesional en su ámbito jurisdiccional. Sus representantes tendrán voz y voto, UNO (1) por cada Miembro Activo.
Articulo 12°.- El Consejo de Gobierno, ejerce el gobierno de la Federación, y estará constituido por los Presidentes de los Miembros Activos federados, y UN (1) delegado de cada uno de ellos. Los delegados serán elegidos por los respectivos Colegios, Consejos y Círculos, por el término de DOS (2) años, contados desde la fecha de su designación; pero continuaran en sus cargos, hasta tanto sean
designados sus reemplazantes. Las instituciones designarán, también, UN (1) Delegado Suplente para reemplazar al Titular en caso de ausencia u otro impedimento temporal o permanente.
Articulo 13°.- Son atribuciones del Consejo de Gobierno:
a) El gobierno, administración y representación de la Federación, ejerciendo en su plenitud las funciones, atribuciones y responsabilidades concedidas por la presente ley, debiendo reunirse en sesión ordinaria al menos DOS (2)
veces al año y extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente o por la mitad más uno de los miembros que la integran.
b) Redactar las reglamentaciones y demás actos administrativos tendientes a su normal funcionamiento
c) Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva;
d) Considerar la Memoria y Balance anual que formulará la Mesa Directiva, y aprobar el presupuesto para el próximo periodo;
e) Considerar los asuntos de competencia de la Federación y de la profesión;
f) Vincularse con otras instituciones similares, nacionales o extranjeras;
g) Fijar la cuota anual que deben aportar sus Miembros Activos, así como su forma y modo de pago;
h) Resolver sobre las situaciones que les indiquen las Entidades Federadas
i) Designar el Personal Administrativo y/o Profesional rentado, a propuesta de la Mesa Directiva;
j) Ratificar o rechazarlas decisiones tomadas por la Mesa Directiva;
k) Instruir a la Mesa Directiva sobre las acciones a tomar en cumplimiento de los Objetivos de la Federación;
L) Elegir la Comisión Fiscalizadora de Cuentas;
m) Crear Comisiones Ad Hoc para el tratamiento de temas específicos, pudiendo citar veedores, asesores o a participar de sus sesiones plenarias a Asociaciones Profesionales, Académicas, Técnicas y/o Científicas, a los efectos del tratamiento de temas de interés común para la profesión;
n) Cualquier otra situación vinculada con su fines no consideradas en este Estatuto.
n) Organizar y llevar adelante plenarios regionales y foros de debate y discusión de temas inherentes a la profesión.
ñ) Atender toda otra cuestión no expresamente indicada y que resulte de incumbencia de la Federación o que fuere aprobada en el seno del Consejo de Gobierno.
Articulo 14°.- El Consejo de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de los Colegios, Consejos y Círculos que lo integran, bastando la presencia de un representante por cada uno de ellos. Cada Miembro Activo tiene un voto y el Presidente del Consejo de Gobierno votará solo en caso de empate. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Colegios, Consejos y Círculos federados presentes.
Articulo 15º.- En la primera sesión que realice el Consejo de Gobierno y cada DOS (años), deberá elegirse entre sus miembros la Mesa Directiva, la que estará constituida por: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente 1°, UN (1) Vicepresidente 2°, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y DOS (2) Vocales titulares, quienes durarán en sus cargos un período de DOS (2) años, pudiendo ser reelectos por un período más.
La Mesa Directiva
Articulo 16º.- La Mesa Directiva sesionará cada vez que la convoque el Presidente o a pedido del 50 % de los miembro de la misma. El quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 17º.- Corresponde a la Mesa Directiva:
a) Fijar las fechas para sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno y los asuntos del Orden del Día;
b) Convocar a la misma a sesión extraordinaria por propia iniciativa o a pedido de representante de dos Miembros Activos, determinando el objeto de la convocatoria,
c) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Gobierno adoptando las medidas necesarias para su mejor cumplimiento,
d) Resolver durante el receso de éste los casos urgentes y los que se estimen necesarios con cargo de dar cuenta al mismo en su primera sesión.
e) Preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes.
f) Proyectar los presupuestos económicos y financieros.
Articulo 18º.- Las decisiones de la Mesa Directiva se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
Articulo 19º.- El Presidente, cuando así lo considere, podrá invitar a participar de las deliberaciones de la Mesa Directiva a otros miembros del Consejo de Gobierno, quienes tendrán voz pero no voto.
Articulo 20º.- Cuando cualquiera de los representantes de los Colegios, Consejos o Círculos federados, cesara definitivamente como Presidente o Delegado de los mismos, incorporará a su nuevo Presidente o Delegado. Si el cese definitivo correspondiera a alguno de los integrantes de la Mesa Directiva, así como en el caso de renuncia de alguno de sus miembros, se procederá a designar y/o elegir el reemplazante.
Artículo 21.- Son funciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Federación Veterinaria Argentina.
b) Convocar al Consejo de Gobierno en casos extraordinarios cuando lo crea conveniente,
c) Presidir las sesiones del Consejo de Gobierno y Mesa Directiva, así como también las comisiones organizadoras de las reuniones y conferencias que la Federación promueva;
d) Ejecutar sus resoluciones y firmar conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago, y todo contrato que obligue económicamente a la Federación.
e) Preparar el Orden del Día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que deban ser tratados.
f) Suscribir los poderes a que alude la presente ley, así como también todas las escrituras, contratos y compromisos que correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo de Gobierno y de la Mesa Directiva, los que firmará conjuntamente con el Secretario y/o el Tesorero, según corresponda.
Artículo 22°.- El Vicepresidente 1° y, en su defecto, el Vicepresidente 2° sustituirán al Presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente, y colaborarán con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de este último.
Artículo 23º.- Son funciones del Secretario:
Asistir a las Sesiones del Consejo de Gobierno y de la Mesa Directiva, redactando las actas respectivas que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente las actas, la correspondencia y todo documento de la Federación.
Además deberá:
a) Suscribir, juntamente con el Presidente, las convocatorias tanto del Consejo de Gobierno como de la Mesa directiva.
b) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Consejo de Gobierno y Mesa Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Instituciones Federadas;
c) Labrar las actas de lo actuado en las sesiones del Consejo de Gobierno, las que firmará con el Presidente y DOS (2) Miembros Activos del Consejo de Gobierno.
g) Organizar y dirigir las funciones del personal de la Federación
Articulo 24°.- Son funciones del Tesorero:
a) Organizar y dirigir las acciones relativas al movimiento de fondos de la Federación.
b) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno y a las de Mesa Directiva.
c) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Instituciones Federadas y la cantidad de matriculados activos a nivel país, ocupándose de todo lo relacionado con las cuotas aportadas por cada Colegio y Consejo Profesional.
d) Llevar los libros de contabilidad, y dirigir y supervisar la confección de los registros contables de la Federación.
e) Presentar a la Mesa Directiva balances periódicos y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos, recursos e inventario, que deberá aprobar la Mesa Directiva, para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria,
f) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Mesa Directiva,
g) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Federación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la Caja de la Federación.
h) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo de Gobierno, a la Mesa Directiva y a la Comisión Fiscalizadora de Cuentas toda vez que lo exija.
La Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas:
Articulo 25º.- Simultáneamente, con la elección de Mesa Directiva, el Consejo de Gobierno elegirá una Comisión Fiscalizadora o Revisora de Cuentas, compuesta por DOS (2) miembros revisores titulares, los que tendrá a su cargo la fiscalización de los movimientos de fondos de la Federación, elevando al Consejo de Gobierno el informe anual el que será considerado en la oportunidad prevista en la presente ley. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora y Revisora durarán DOS (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos.
CAPITULO VII
Del Estatuto Orgánico
Articulo 26º.- El Estatuto Orgánico que adopte para sí la Federación Veterinaria Argentina deberá adecuarse a las siguientes prescripciones:
a) Resguardar la autonomía de las Instituciones asociadas y la propia autonomía de la entidad,
b) Establecer que la aprobación y eventuales modificaciones de su Estatuto Orgánico, como también las principales decisiones institucionales,
c) resultarán de actos y resoluciones adoptadas por sus Asambleas y órganos de conducción;
d) Velar para que los regímenes y procedimientos que se adopten, aseguren un desarrollo institucional armónico, sostenido sobre un funcionamiento democrático y pluralista.
e) Instituir reglas que ofrezcan igualdad de oportunidades para formar parte de los órganos de conducción a todos las Entidades asociadas sin ningún tipo de discriminación en razón de su tamaño geográfico, cantidad de matriculados o riqueza económica;
f) Diferenciar los roles de sus órganos de conducción, de dirección, de asesoramiento y de fiscalización, estableciendo las atribuciones conferidas específicamente para cada una de ellos;
g) Establecer para todos los órganos electivos los procedimientos que deberán seguirse para la elección de sus miembros, las funciones asignadas, la duración de sus mandatos, la exigencia de su rotación, como también las previsiones sobre el control de gestión y fiscalización de la labor de los funcionarios actuantes;
h) Prever y adecuar los procedimientos institucionales que posibiliten el desarrollo y la implementación de los diversos programas, acciones y actividades que fuera a realizar la Federación para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades;
i) Posibilitar y favorecer el acceso, conocimiento y divulgación de toda la información y documentación institucional a todos sus miembros.
CAPITULO VIII
Miembros Adherentes
Artículo 27°.- La Federación, podrá integrar a su seno con carácter de Miembros Adherentes a entidades y/o agrupaciones de profesionales y veterinarios con fines científicos y técnicas generales o por especialidad; con personería jurídica vigente otorgada por autoridad competente. Podrán ser consultadas, citadas, etc. cada vez que las autoridades así lo resuelvan. Podrán aportar asesoramiento, trabajos, proyectos, etc., como así también peticiones
en cuestiones relativas a la profesión. Su incorporación o desvinculación es potestad absoluta del Consejo de Gobierno de la Federación.
CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
Articulo 28º.- Los actos celebrados con anterioridad a la sanción de la presente ley por la Federación Veterinaria Argentina, se tendrán por ciertos y válidos hasta que asuman las nuevas autoridades electas de la entidad, en cumplimiento de la presente Ley. Las nuevas autoridades electas podrán continuar con los actos dispuestos en la etapa anterior o en su defecto, efectuar su denuncia disponiendo su revisión, o eventual rescisión.
Articulo 29°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley, toma como antecedente, el Proyecto presentado por la Federación Veterinaria Argentina, Personería Jurídica IGJ nº 797/1990, la cual está integrada por veintiún (21) Colegios y Consejos Profesionales de Veterinarios de Veinte (20) Provincias de nuestro país, en la Mesa de Entradas de este Congreso Nacional, con el fin de crear por Ley la Federación Veterinaria Argentina.
Este Proyecto es un anhelo de los Colegios, Consejos y Círculos Profesionales de Médicos Veterinarios creados por las respectivas leyes jurisdiccionales, que actualmente integran la Federación Veterinaria Argentina (FeVA), creada por Resolución de Inspección General de Justicia (IGJ) nº 797/90, y que viene a fortalecer aún más los lazos de integración de dichas entidades en función de su rol social dentro de nuestro país y pone de manifiesto la voluntad de las Instituciones de Primer Orden de integrar una Federación que pueda exponer ante los diferentes estamentos nacionales e internacionales la posición, opinión y pensamiento de la Medicina Veterinaria de la República Argentina
La Federación Veterinaria Argentina es una Institución pluralista, cuyo objetivo esencial es representar a la Profesión Médico Veterinaria Nacional, y lo hace dentro de un marco democrático, tanto desde su organización, como desde la toma de decisiones y la puesta en marcha de las acciones propias de una Entidad Profesional de Segundo Orden.
La idea de constituir la Federación Veterinaria Argentina a través de una Ley del Congreso Nacional, lleva varios años de maduración en el seno de la Institución, por voluntad de todos los Colegios, Consejos y Círculos de Profesionales Veterinarios, según consta en sendas Actas de Reuniones de dicha Entidad.
Este proyecto se elaboró en base a la Ley Nacional nº 24.809 que crea la Federación Argentina de Municipios, única Federación en Argentina creada por Ley de la Nación.
El tener una Federación por Ley, permitirá a la Institución, detentar una representación de la profesión veterinaria con mayor peso ante los Organismos Internacionales, donde existen Entidades creadas por leyes nacionales, como el Consejo Federal de la República Federativa de Brasil o la Federación Mexicana de Veterinaria, la Federación Veterinaria de Perú, el Consejo General de Colegios Veterinarios del Reino de España, el Sindicato General de Veterinarios de Francia, entre otros.
La presencia de la Profesión Veterinaria en los distintos organismos científicos, técnicos y laborales, llevando un mensaje y una postura clara sobre las necesidades, pensamientos, opiniones y propuestas en forma monolítica y coherente, resulta indispensable en los tiempos actuales y en el futuro mediato a partir de las cambiantes situaciones sanitarias que se registran en los ganados, los alimentos, la salud pública, las producciones animales tradicionales y no tradicionales y la preservación y protección del ambiente.
Organismos internacionales como la Organización mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), así como el propio MERCOSUR, la Sociedad Panamericana de Veterinaria (PANVET) y los Organismos a nivel Nacional como el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), los Ministerios de Agricultura y Ganadería de la Nación y Provinciales y los Ministerios de Salud Nacional y Provinciales, requieren permanentemente de la opinión de las Ciencias Veterinarias en los ámbitos de su competencia, por lo que resulta indispensable llevar un único criterio, democráticamente consensuado, científica y técnicamente fundamentado, enmarcado dentro de una normativa legal que apoye la postura de la profesión veterinaria Argentina.
Sr. Presidente, los Profesionales de las Ciencias Veterinarias, se hayan representados, habilitados, matriculados y contenidos por los Colegios, Consejos y Círculos Profesionales de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hecho que bajo ningún punto de vista es alterado o avasallado por este proyecto, sino muy por el contrario, la Federación resultaría de la suma de voluntades de cada jurisdicción con el fin de que ésta última lleve la voz de todas y cada una de ellas en los casos que el proyecto de ley claramente especifica.
Resulta indudable que ante los nuevos desafíos que impone el MERCOSUR, con respecto a los distintos planes sanitarios y el ejercicio profesional entre otros temas, dotar de la posibilidad de contar con una Federación Veterinaria creada por Ley Nacional pondría en igualdad de condiciones a la Medicina Veterinaria Argentina con respecto a otras de América.
El presente proyecto de Ley garantiza la autonomía y el respeto por cada una de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no teniendo capacidad alguna de interferir con las leyes de colegiación ni con el poder de policía y regulación sobre los profesionales
Entre sus contenidos, la Ley establece que la adhesión a la misma es absolutamente voluntaria para aquellos Colegios, Consejos y Círculos de Veterinarios creados por Leyes jurisdiccionales, así como la posibilidad de desafiliarse también voluntariamente, es decir que este proyecto deja muy en claro que la autonomía e independencia de los Colegios, Consejos y Círculos federados no resultará afectada, ya que la Ley no obligará a federarse sino a integrarse voluntariamente en una organización de segundo grado.
Asimismo esta Ley deja expresado que el control del ejercicio de las profesiones universitarias corresponde a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los Colegios y Consejos Profesionales como Instituciones de Primer Orden.
Tampoco el proyecto incursiona en lo referente a la matriculación de los Profesionales que ejercen en diferentes jurisdicciones, ya que el mismo debe cumplir con todas las normativas establecidas en cada una de ellas.
El marco legal específico que brinda este proyecto, se ajusta a los objetivos establecidos para la Organización, los cuales quedan plasmados en el Artículo 6º, donde pueden observarse los fines específicos que se pretenden lograr con una Federación por Ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
URLICH, CARLOS CHACO UCR
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA