PROYECTO DE TP


Expediente 5924-D-2016
Sumario: BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, DE PROGRAMAS O PLANES SOCIALES Y DE AQUELLOS QUE PERCIBAN SUS HABERES SEGUN EL SISTEMA DE LA LEY 26704. SE PRESUMIRAN CON VIDA HASTA EL EFECTIVO REGISTRO DE LA PARTIDA DE DEFUNCION EN EL "REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS" Y SU COMUNICACION A LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -".
Fecha: 05/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Todos los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones establecido por Ley 24.241 y de programas o planes sociales que administre el Estado Nacional y que perciban sus haberes de acuerdo al sistema de la Ley 26.704 se presumirán con vida hasta el efectivo registro de la correspondiente partida de defunción por parte del Registro Nacional de las Personas y su comunicación a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no pudiéndoseles exigir prueba o demostración alguna de subsistencia que condicione cobro o goce de alguna prestación.-
Artículo 2. El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Registro Nacional de las Personas, en conjunto con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), dispondrá la implementación de un sistema de información que permita dar cumplimiento con las disposiciones de la presente, que será de utilización obligatoria para todas las entidades pagadoras de los beneficios definidos en el artículo 1º del presente. En caso que fuera necesario, el Poder Ejecutivo Nacional, deberá facilitar la incorporación de tecnologías en aquellos Registros de la Personas de Provincias que no dispusieran de las herramientas indispensables para enviar en forma oportuna la información pertinente. -
Artículo 3. Deróguese toda otra disposición que se contraponga a la presente.-
Artículo 4. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia. -
Artículo 5. DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestros adultos mayores están incluidos entre los sectores de la población que merecen, junto con los niños y mujeres, la mayor protección por parte del Estado.-
Parte de la protección que el Estado debe brindarles es el completo y efectivo goce de los derechos que las leyes les confieren por su situación, circunstancia que usualmente se ve obstaculizada sino impedida por reglamentaciones y actos administrativos y de la administración que so pretexto de garantizar la seguridad jurídica, termina tornando vacío de contenido el derecho o beneficio correspondiente.-
Prueba de ello es la necesidad de los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social de cumplir con la obligación extra legal de acreditar la denominada fe de vida o supervivencia en los plazos y términos que establecen las reglamentaciones internas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).-
Esta situación, amén de colisionar contra otras normas legales quitando del ámbito de la actuación estatal la obligación legal de dar prueba de la vida y la muerte de sus ciudadanos, en los hechos genera muchas veces la demora en la acreditación de los beneficios por la falta de prueba de la fe de vida exigida, cuando no la pérdida de beneficios correspondiente a los períodos que los beneficiarios, muchas veces por desconocimiento o imposibilidad física se ven impedidos de concurrir a realizar dicha constatación administrativa.-
Ello amén de la estigmatización que implica para los beneficiarios la necesidad de deber dar prueba de vida ante la falta de ejercicio de la obligación legal por parte del Estado.-
A la fecha, según lo informado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, de un universo de 8.859.555 personas, el porcentaje total de enrolamientos asciende solamente a un 40% del padrón, resultando que a agosto de 2016, se cuenta solamente con 139.473 acreditaciones de Fe de Vida realizadas por medio biométrico.
Pensemos en un abuelo o abuela de avanzada edad, que por cuidar su salud respiratoria, no pueda concurrir a realizar la fe de vida, y no cuente con personas de confianza que puedan hacerlo. Ello va a implicar la privación del goce del beneficio social en el momento en que seguramente más lo necesita.-
Entendemos que es el Estado no solo el responsable, sino también que cuenta con las herramientas que le brinda la ley y los organismos de su estructura, quien se encuentra en mejores condiciones para determinar la supervivencia de sus habitantes.-
En efecto, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994 establece en su artículo 96 que “El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República”. Incluso el Código Civil y Comercial contiene disposiciones relativas a la falta o nulidad de asiento registral.-
En el mismo sentido se expide el art. 46 de la Ley 17.671 que organiza el Registro Nacional de las Personas: “En los fallecimientos, el facultativo o la autoridad a quien corresponda expedir el certificado de defunción deberá verificar la identidad del difunto, conforme a los datos consignados en el documento nacional de identidad, y anotará el número de dicho documento, en el mencionado certificado de defunción. No disponiéndose del documento nacional de identidad, se tomarán las impresiones dactiloscópicas. Si éstas no se pudiesen obtener, la identidad se probará con la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido, haciéndose constar las causas que impidieran tomarlas. Si tampoco fuere posible este último, se harán constar las circunstancias que lo impidan.”
Dicho registro nacional, con la colaboración de las autoridades nacionales, provinciales y municipales obligadas a cooperar para el cumplimiento de esta ley, cuenta con la centralización y los recursos para concentrar y brindar la información a los organismos del Estado que así lo requieran. En el caso, la Administración Nacional de la Seguridad Social.-
Conocido es el desarrollo que este sistema ha tenido en los últimos años, siendo de gran eficacia por ejemplo para depurar electores fallecidos de los padrones electorales.-
Entendemos que con los mismos sólidos recursos técnicos y argumentos que ha logrado desarrollar el sistema, podemos brindarles a los ciudadanos de los sectores mas desprotegidos de nuestra sociedad un servicio mucho mas eficiente y justo, evitándoles demoras innecesarias o incluso la pérdida del goce de un derecho.-
Por las razones expuestas, pongo a consideración de los Señores Diputados el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SNOPEK (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)