PROYECTO DE TP


Expediente 5923-D-2016
Sumario: ESTABLECESE QUE TODA PAGINA DE INTERNET REALIZADA POR EL GOBIERNO NACIONAL O SUS ORGANISMOS, DEBERAN CONTAR CON UNA VERSION QUE POSIBILITE EL ACCESO DE PERSONAS DISMINUIDAS VISUALES Y/O NO VIDENTES.
Fecha: 05/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Toda página de Internet realizada por el gobierno nacional o por sus organismos, entes, empresas o agencias dependientes, contarán con una versión que posibilite el acceso de personas disminuidas visuales y/o no videntes.-
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional podrá celebrar convenios con universidades u organismos nacionales y/o internacionales para la adaptación progresiva de las páginas de Internet que dependan del gobierno nacional conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro de los 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 4: Las erogaciones presupuestarias a que de lugar el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con cargo a las partidas específicas del presupuesto general de la administración nacional.
Artículo 5º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de este proyecto de ley es garantizar el acceso a las páginas de Internet oficiales que dependan del gobierno argentino a todas aquellas personas que padezcan algún grado de alteración visual, ya sean disminuidos visuales o no videntes.
También con el mencionado proyecto se procura facilitar la navegación a través de las páginas de Internet a las generaciones que por falta de adaptación al cambio hayan quedado excluidas de él en su mayor parte.
Por tratarse de innovaciones informáticas peculiares, en este proyecto de ley se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar los convenios necesarios para hacer efectiva su implementación.
Conforme a los artículos 14, 16 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional que garantizan el derecho a aprender, que hacen a todos los argentinos iguales ante la ley y tutelan el acceso a la información pública respectivamente; y en el marco de los decretos 1172/2003 y 378/2005 es que se eleva el presente proyecto de ley.
Las páginas de Internet que dependen directa o indirectamente del gobierno de la Nación Argentina no contienen el diseño adecuado que posibilite el acceso de las personas que han perdido total o parcialmente la visión, que no pueden diferenciar colores o padecen epilepsia fotosensible. Para ellos, se estarían vulnerando los principios enunciados.
Es importante destacar que el efectivo ejercicio del derecho a la información nos permite a los ciudadanos, entre otras cosas, monitorear y controlar la gestión pública; formarnos opinión sobre diversos temas y poder participar, debatiendo con fundamentos; fomentar la transparencia en la gestión del Estado, mejorando la calidad de sus instituciones, etc.; que este derecho no debe excluir aquellas personas que poseen capacidades diferentes o que se ven disminuidas en algunas de ellas. Por otra parte, la brecha digital aumenta las desigualdades sociales, las barreras entre el mundo urbano y rural, las diferencias generacionales, además de la distancia entre países y regiones desarrolladas versus el resto del planeta. Es responsabilidad de todos nosotros el avanzar hacia una sociedad de la información que beneficie a todos y garantice a todos los ciudadanos de nuestro país la igualdad de oportunidades en el acceso de información.
Según un estudio elaborado por la consultora Prince & Cooke la cantidad de usuarios de Internet en Argentina llegó el año pasado (2005) a 10 millones, lo que representa cerca del 26 por ciento de la población total del país. El 43% del total de usuarios locales de Internet, es decir personas físicas distintas que se conectan al menos dos veces por semana a la Red, poseen un nivel socioeconómico alto.
Como antecedentes podemos mencionar que la Unión Europea desarrolló programas para terminar con este problema. Uno de los proyectos por ella financiados es la Web Accessibility Initiative -Iniciativa para la Accesibilidad de la Web-http://www.w3.org/WAI/(WAI), que elabora directrices y recomendaciones sobre la posibilidad de todas las personas de acceder a Internet. La WAI forma parte del Consorcio para la World Wide Web http://www.w3.org/(W3C) y recibe financiación de varias fuentes, concretamente de Europa, Estados Unidos y Japón.
Uno de los objetivos de ese proyecto es lograr una verdadera Sociedad de la Información a través de la Red para todos los ciudadanos europeos y en relación a todos los aspectos de su vida. Otro de los objetivos concretos de dicha iniciativa es mejorar la posibilidad de acceder a la Red para las personas con capacidades diferentes y, por supuesto, llevar a la práctica las recomendaciones adoptadas en el marco de la Web Accessibility Initiative - Iniciativa para la Accesibilidad de la Red.
Se recomienda para el diseño de las páginas el uso de determinado tamaño de letra, colores y contrastes de fondos, bordes, textos y demás elementos visuales. Para las personas no videntes, elementos tales como síntesis de voz, lectora de documento, lectora de pantalla, magnificadores de pantalla, para que faciliten la navegación de la página requerida.
En algunas provincias argentinas se esta legislando sobre la materia atento a que el avance tecnológico no discrimine y que todos los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los mismos derechos.
Por los motivos expuestos solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1929-D-18