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PROYECTO DE TP


Expediente 5923-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628): MODIFICACION DEL ARTICULO 66, SOBRE TRATAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES AMORTIZABLES.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a las Ganancias. Tratamiento de los bienes muebles amortizables. Facultad de realizar nuevas estimaciones a la vida útil de los bienes muebles amortizables.
Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso 1) del artículo 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, por el siguiente:
1) Se dividirá el costo o valor de adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos. El contribuyente podrá realizar nuevas estimaciones de la vida útil probable de los bienes de uso en razón de cambios tecnológicos o del retardo en su afectación a la actividad productiva. El nuevo plazo de vida útil estimado, deberá ser comunicado a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en la forma que la misma establezca. Asimismo, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá admitir un procedimiento distinto (unidades producidas, horas trabajadas, etcétera) cuando razones de orden técnico lo justifiquen.
Art. 2.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad, la modificación del artículo 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias permitiendo a los contribuyentes "... realizar nuevas estimaciones de la vida útil probable de los bienes de uso, en razón de cambios tecnológicos o del retardo en su afectación a la actividad productiva".
Dicha modificación se encuentra en consonancia con lo expresado por la doctrina y expertos en la materia que han considerado que aún con la actual redacción de la ley, dicho "recalculo" es posible, razón por la cual el proyecto de ley directamente deja expresamente establecida tal posibilidad.
En principio debe destacarse que el artículo 84 de la Ley del impuesto a las ganancias, estipula que para calcular las amortizaciones que son deducibles debe usarse el sistema más simple y de casi universal aplicación, como lo es el método directo o de línea recta, consistente en aplicar un porcentaje fijo en función del número de vida útil probable de los bienes, admitiendo asimismo la aplicación de otros sistemas "cuando razones de orden técnico lo justifiquen".
A fin de ilustrar la posición de la doctrina, recordamos lo expresado por el Dr. Enrique J. Reig (1) : "No existe obligación de mantener invariablemente la vida asignada a un determinado tipo de bien respecto de las sucesivas incorporaciones. Así lo ha entendido la jurisprudencia. En cuanto a la posibilidad de que en el transcurso de la vida útil de un bien, aquélla pueda variarse, es nuestro entendimiento que ello es posible atento a que la norma indica que debe computarse la amortización que corresponda. Ello, obviamente, en tanto existan elementos que permitan la probanza de la razonabilidad técnica de la nueva vida asignada".
Asimismo expresa Reig que más allá de la vida útil asignada tradicionalmente a los bienes de uso en nuestro país (por ejemplo, para el caso de automóviles se le imputan 5 años), debe tenerse presente que aquélla corresponde a un uso norma de los bienes, pero si por la naturaleza de los bienes el demérito de su valor fuera principalmente causado por el uso, y no por el mero transcurso del tiempo, es admisible corregir fiscalmente la vida útil normal y considerar una estimación ajustada a la realidad del caso.
También puede citarse el documento publicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "Bases y lineamientos generales para una futura reforma tributaria" de Octubre de 2011, en cuya síntesis de conclusiones sobre "3- AMORTIZACIÓN DE BIENES DE USO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", expresa en el punto b) la "de dejar expresa la posibilidad de "recalcular" la vida útil probable de los bienes de uso en razón de cambios tecnológicos o retardos en la afectación a la actividad productiva a la cuál sirven".
Por último, se establece que en el caso de realizar nuevas estimaciones en los bienes uso, las mismas deberán ser comunicadas a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en la forma que la misma establezca.
Por los motivos antes expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)