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PROYECTO DE TP


Expediente 5921-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifíquese el artículo 158 de la Ley 20.744- Ley de Contrato de Trabajo- el que quedará redactado de la siguiente forma:
TITULO V- DE LAS VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS- CAPITULO II- REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES.
Artículo 158: Clases.- El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
- por nacimiento o desde el otorgamiento judicial de la guarda con fines de adopción de hijo, 10 días corridos;
- nacimiento múltiple o guarda múltiple con fines de adopción; 20 días corridos;
Deberá el trabajador comunicar al empleador en forma fehaciente el nacimiento de su hijo con presentación de certificado médico, en el que conste la fecha de parto y certificado de convivencia o libreta de matrimonio, donde deberá constar su relación con la madre; en el caso de guarda con fines de adopción testimonio o copia certificada de la resolución judicial;
- por matrimonio, 10 días corridos;
- por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; o de padres; 5 días corridos,
- fallecimiento de hijos; 10 días corridos;
- por fallecimiento de hermano, 3 días corridos;
- para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 3 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario;
- para atención de un miembro enfermo del grupo familiar, 30 días laborables de licencia continuos o discontinuos por año calendario.
Deberá notificar fehacientemente al empleador con presentación de certificado médico y deberá presentar mediante declaración jurada al empleador los integrantes del grupo familiar, considerándose como tales, dependan o no económicamente del trabajador: el cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos que necesitan atención en forma personal.
Licencia por violencia de género (Artículo 11 punto 6 inc. d), Ley 26.485), las condiciones y tiempos de la licencia será evaluada por los servicios de atención y asistencia a la víctima en cada caso.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa viene a compensar un vacío legal en el marco de la incorporación de nuevos derechos como fue la sanción en Marzo de 2009 de la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La reforma constitucional de 1.994, en el art. 75, inc. 23, responsabiliza al Congreso de la Nación, el dictado de normativas que mejoren las existentes o bien contemplen situaciones en la que exista un vació legal. Por ello, incorporamos en el capítulo referido a las licencias especiales de la Ley Contrato de Trabajo, N° 20.744 (T.O. 1976), un inciso al artículo 158 referido a la licencia por violencia de género.
De conformidad a la Ley 26.485 de protección integral para erradicar la violencia contra las mujeres define a ésta como "toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal".
Asimismo el artículo 11 punto 6 inciso d), de la citada ley, dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, deberá
'Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales.'
Es útil recordar los documentos y resoluciones que se tuvieron a la vista en oportunidad de elaborar la ley contra la violencia de género, a saber, la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció en el año 2006, que la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más sistemáticas y extendidas. Está arraigada en estructuras sociales construidas en base al género más que en acciones individuales o acciones al azar; trasciende límites de edad, socio económicos, educacionales y geográficos; afecta a todas las sociedades; y es un obstáculo importante para eliminar la inequidad de género y la discriminación a nivel global.
La violencia de género era considerada como un asunto privado, pero desde hace unas décadas ha sido reconocida como un problema de salud y una grave violación a los derechos humanos; por ello, es de toda justicia otorgar a las personas víctimas de violencia de género licencia especial, la que será expedida por facultativos de los servicios de asistencia y contención a víctimas, quienes evaluaran las condiciones y el tiempo, como también podrán aconsejar la modificación de tareas, traslados a otro lugar, sin dudas es interpretar nuevos conceptos en materia de causales que generan derechos a licencia.
Ante un evento traumático, que padece la víctima de violencia de género, condición que daña su salud y su calidad de vida, es necesario otorgar licencia para el proceso de recuperación y restablecimiento, que requiere tiempo y apoyo especializado, para superar la situación vivida.
Esta medida, en esencia, persigue la protección y reconocimiento de derechos laborales a favor de la víctima de este flagelo, busca promover además, un cambio cultural dirigido a eliminar conductas estereotipados que sostienen la desigualdad de género, discriminando y colocando a las mujeres en una posición de subordinación.
Resta aclarar que la incorporación de la licencia por violencia de género al artículo 158 de la ley contrato de Trabajo, se hizo al artículo 158 reformado por el Expediente 609-D-2014 presentado el 12 de Marzo del corriente año, donde se extendían algunas licencias especiales y se incorporaban nuevas como la adopción. El Proyecto de Ley establece un régimen de reforma laboral que incluye la modificación e incorporación de algunos aspectos de la normativa referida al régimen especial de licencia, basado en la necesidad de lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares.
Nuestra Ley 20.744 de - Contrato de Trabajo- aún establece una gran diferencia entre trabajadores -varones y mujeres- otorga más derechos a la madre para la convivencia con su hijo pero también la convierte en la única y mayor responsable de la atención, contención y cuidado de los hijos. Asimismo no contempla licencias para los casos de Nacimiento múltiple, Guardas con fines de Adopción, Atención de un miembro enfermo del grupo familiar.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra, adopta en Junio de 1.981 el "Convenio N° 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares" y la Recomendación N° 165, que ya no se refiere a las mujeres, sino a los
trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares, con el fin de lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
El Convenio N° 156 de la OIT, fue ratificado por nuestro país mediante Ley 23.451 del año 1988, es importante señalar que, el Consejo de Administración de la OIT, ha calificado como normas básicas de Derechos Humanos a este Convenio N° 156 sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares.-
El Convenio N° 156 de la OIT persigue crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo y respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.
El art. 158 de la Ley 20.744 establece que "el trabajador" gozará de licencia de 2 días corridos por nacimiento de hijo, este proyecto amplía dicho plazo de licencia a 10 días corridos con el fin de no excluir al padre de la relación madre-padre- hijo y así promover el fortalecimiento del vinculo e incorpora el caso de licencia para el trabajador por el mismo plazo, con motivo del otorgamiento de Guarda con Fines de Adopción de un menor.
Propicio para el caso de nacimiento múltiple que el trabajador goce de licencia por 20 días corridos, caso que no contempla la norma cuya reforma solicito.
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, o de padres; 5 días corridos, fallecimiento de hijos; 10 días corridos; de hermano, 3 días corridos, se prevé extender los días de licencia.
Este proyecto también persigue equiparar la situación de la madre y padre biológicos con los adoptivos atento el vacío legal que existe en la materia.
Y el caso de la trabajadora que hubiere recibido de guarda con fines de adopción un menor, gozará de licencia remunerada de 45 días corridos a partir del otorgamiento judicial, en caso de ser guarda múltiple con fines de adopción se incrementará este plazo en 15 días corridos, deberá notificar fehacientemente el otorgamiento al empleador con testimonio o copia certificada de la Resolución Judicial.-
La Convención sobre los Derechos del Niño obliga al Estado a garantizar el reconocimiento del principio que ambos padres tienen en las obligaciones comunes respecto a la crianza y el desarrollo del niño, propiciando los medios necesarios para su cumplimiento. La Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer obliga al Estado a consagrar el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer respecto al desarrollo y educación de los hijos. El Convenio N° 156 de la OIT reconoce que los trabajadores con responsabilidades familiares son aspectos de cuestiones más amplias relativas a la familia y a la sociedad, que deberían tenerse en cuenta en las políticas nacionales; por ello: este proyecto de ley persigue la finalidad de adecuar la normativa existente a normas internacionales.
También pretende adecuar la normativa a las nuevas formas de comportamiento de padres, que desean estar más tiempo junto a sus hijos, acompañar su crecimiento, fortalecer los vínculos afectivos. Como también, establecer normas que se refieran a la necesidad de atención de miembros de la familia por parte del trabajador.
Señor Presidente, por las breves consideraciones vertidas, solicito a mis pares su acompañamiento para la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
22/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría c/disidencias
06/11/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1281/2014 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 13/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS RECALDE, RIOS, REDCZUK, GUCCIONE, RISKO Y ZIEGLER (A SUS ANTECEDENTES)