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PROYECTO DE TP


Expediente 5920-D-2011
Sumario: ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, Y LOS ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES, SE DEFINE COMO POLITICA DE ESTADO LA DIFUSION DE LA SOBERANIA LEGITIMA E IMPRESCRIPTIBLE.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Defínase como política de Estado la difusión de la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene por objeto profundizar el acercamiento y conocimiento de la comunidad nacional e internacional sobre la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, estableciendo las bases y herramientas necesarias para adquirir una real dimensión de la necesidad de continuar reafirmando los irrenunciables derechos sobre dichos territorios.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá:
a. La creación de un portal web oficial de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
b. La creación y distribución de una publicación en distintos idiomas, en soporte papel y digital que contenga la historia y actualidad de la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
c. La realización en todo el territorio nacional y en otros países de campañas de difusión y enseñanza sobre la historia y actualidad de la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio del Interior de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, que se encargarán de la planificación, ejecución y evaluación de lo dispuesto por la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con las partidas que el Presupuesto de la Administración Nacional asigne al Ministerio del Interior de la Nación.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 90 (noventa) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 7.- Invítese a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes son por historia y por derecho, parte del territorio argentino y fueguino.
Vale destacar además, que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional establece: "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por se parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
Con el objeto de continuar reafirmando la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA