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PROYECTO DE TP


Expediente 5917-D-2014
Sumario: FOMENTO DE LA CINEMATOGRAFIA NACIONAL (LEY 17741): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE REGULACION DE LAS CUOTAS DE INGRESO Y DISTRIBUCION DE PELICULAS EXTRANJERAS.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifícase la ley 17.741 (Texto ordenado Decreto 1248/2001), agregándose al artículo 3, inciso k), que quedará redactado de la siguiente forma:
'k) Regular las cuotas de ingreso y la distribución de películas extranjeras; disponer la obligatoriedad de procesar, doblar, subtitular y obtener copias en el país de películas extranjeras en la medida que lo considere necesario en función del mercado nacional'
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa surge como una suerte de reivindicación a épocas pretéritas no felices, cuando en oportunidad de habérsele Introducido modificaciones a la Ley Nº 17.741 de Fomento de la Cinematografía Nacional mediante la Ley 24.377, en el año 1994 el Poder Ejecutivo de entonces observó dicha ley de fomento de la cinematografía nacional, por entender que resultaba excesiva la atribución de regular las cuotas de ingreso y la distribución de películas extranjeras; en este contexto, a continuación formularé algunas precisiones referidas al proyecto de ley que defiendo en esta instancia y su alcance, así como sus circunstancias.
En la actualidad el cine es una industria cultural de carácter estratégico y se ha convertido en las dos últimas décadas en la industria de mayor crecimiento en el mundo, sustancialmente a partir de la explosiva multiplicación de oferta de exhibición de las películas por diferentes medios y formatos (televisión abierta, de pago, por cable, a través de plataformas digitales, video-home, las mismas salas de cine, etcétera).
Nuestro país no ha sido ajeno a esa tendencia y a través de políticas públicas a partir del 25 de Mayo de 2003 ha advertido que el cine constituye una herramienta de difusión cultural y generación de puestos de trabajo y en esa dirección instrumentó y realizó a través del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales -INCAA- diversas medidas de fomento y protección con miras a la constitución y posterior consolidación de la industria cinematográfica.
Ahora bien, no ha sido siempre así la mirada política sobre lo que el cine significa, sino todo lo contrario, por ello al principio de esta exposición manifesté que el presente proyecto de ley viene a enmendar la decisión tomada por el gobierno que administraba el destino de nuestra Nación en la década de los 90.
Resulta ilustrativo (y también dramático), transcribir algunos párrafos del Decreto 1832/1994 de fecha 14/10/94, que observó la Ley Nº 24.377, sancionada el 28 de setiembre de 1994, que introducía diversas modificaciones a la Ley 17.741 de fomento de la cinematografía nacional. Específicamente observa, es decir retira del texto de la ley, entre los deberes y atribuciones del Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, la posibilidad de "Regular las cuotas de ingreso y la distribución de películas extranjeras". Así también del texto del Decreto se lee, 'Que el proyecto de ley otorga al director nacional de Cine y Artes Audiovisuales, entre otras facultades, las de fomento, difusión y fiscalización de la actividad cinematográfica, resultando excesiva la atribución de regular las cuotas de ingreso y la distribución de películas extranjeras. Que por la política de desregulación encarada por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 2284/91 ratificado por el artículo 29 de la Ley 24.307, se tiende a eliminar las regulaciones que limitan la libre competencia en los mercados e impiden una fluida circulación de bienes y servicios.
Que además en el marco de la filosofía económica que hoy desarrolla el Gobierno nacional, el dictado de normas restrictivas que pueden derivar en trabas injustificadas para el mercado, pierde virtualidad económica y constituye un factor de atraso y entorpecimiento del desarrollo nacional contrariando el interés y la libertad de los consumidores.
Además, el decreto en cuestión refiere que se debe eliminar lo referente a: "Las películas de largometraje no podrán exhibirse por televisión o editarse en videocassette, en el territorio argentino, salvo autorización previa del instituto,
antes de haber transcurrido seis (6) meses de su primera exhibición comercial en el país. No quedan comprendidas aquellas películas cuyo destino de exhibición es exclusivamente televisivo o videográfico." Que, en atención a lo señalado, la mencionada norma resulta limitativa teniendo en cuenta la profundización de la libre competencia en los mercados, según la política adoptada por el Gobierno Nacional. Que, asimismo, el plazo de 6 meses deviene excesivo tornando ilusoria la finalidad de protección que procura el proyecto de ley, incentivando el mercado de copias videográficas ilegales, situación esta, permanentemente combatida por esta Administración. Que los logros obtenidos en el campo económico deben consolidarse mediante la eliminación de la mayor cantidad de restricciones, liberando a los habitantes de limitaciones al ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales. Que, por lo tanto, la experiencia y el éxito del plan de recuperación económica imponen la necesidad de evitar medidas que impidan su fortalecimiento y la reactivación de los mercados en sus distintas expresiones, de los cuales no puede resultar ajeno el cinematográfico.'
Queda por demás claro, a donde apuntaba ese régimen político, nótese que el decreto no es extenso en sus considerandos, sin perjuicio de ello, 'la defensa de la libertad de los mercados', aparece de manera literal y explícita en cinco oportunidades, amén que campea argumentativamente en el espíritu del decreto. Recordemos que el mismo se redactó el 14 de octubre de 1994, y con el fin de 'que el éxito del plan de recuperación económica imponen la necesidad de evitar medidas que impidan su fortalecimiento y la reactivación de los mercados en sus distintas expresiones, de los cuales no puede resultar ajeno el cinematográfico', y recordemos también en que condiciones quedó nuestro cine (y la Nación toda) después de la implementación de esas políticas diseñadas pensando en los mercados.
En el año 2001, a través del Decreto 1248/2001 de fecha 10/10/2001, el
Gobierno de entonces, aprueba el texto ordenado de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.170, 21.505 y 24.377, tomando como base el articulado de la ley 17.741 y todas las modificaciones que le fueran introducidas. Y respecto al artículo que nos interesa en esta instancia, dispone lo siguiente: ''k) disponer la obligatoriedad de procesar, doblar, subtitular y obtener copias en el país de películas extranjeras en la medida que lo considere necesario en función del mercado nacional'; como se ve se avanza en regular la obligatoriedad del doblaje y subtitulado, con la consecuente generación de trabajo argentino, pero subsiste la variable del mercado como ordenador de la actividad. No obstante, la iniciativa que defiendo pretende regular las cuotas de ingreso y la distribución de películas extranjeras, en la esfera de competencia del presidenta/e del INCAA, y a través de una 'ley', con la jerarquía, vigencia y fuerza de legitimidad que tiene respecto de un decreto. Además la regulación es lo que posibilita que pueda sostenerse la industria del cine, que es lo que ocurre en otras naciones con industria cinematográfica consolidada.
Si realizamos esta ecuación en otros países del mundo nos encontraremos con una realidad muy similar: muy pocos mercados internos sostienen la posibilidad de producción cinematográfica.
De hecho básicamente tres países en el mundo encuentran una ecuación suficiente para su mercado interno. India, donde el cine nacional y sobre todo en dialectos regionales acaparan la mayoría de un mercado de varios cientos de millones de habitantes. China, donde a los más de mil millones de habitantes se suma un sistema de distribución único manejado por el Estado. Y Estados Unidos con casi 400 millones
de habitantes y una política de expansión internacional que ha sido ampliamente apoyada por el Estado y sustentada en un producto amortizado en su propio mercado y que sale a costo cero a otras cinematografías.
Asimismo, dado que en nuestro país las películas se renuevan semanalmente en las salas de cine, el mantenimiento de los films depende de la cantidad de espectadores que estos logran acaparar en el primer fin de semana de estreno.
El sistema se define todos los lunes en que, los programadores, establecen de acuerdo a la cantidad de estrenos que tienen en esa semana, que películas deben "liberar" espacio en las salas. Como los estrenos semanales se definen en conjunto con los distribuidores, tienen mayor capacidad de presión sobre las salas las distribuidoras que pueden ofrecer mayor cantidad de títulos y los potencialmente más comerciales.
Asimismo, la urgencia de generar un volumen importante de espectadores rápidamente, define la necesidad de realizar estrenos fuertemente apoyados por campañas de difusión multimediática. El sentido de estas campañas es el de concentrar la mayor cantidad de espectadores en la primer semana para lograr la "media" de espectadores que se necesita para continuar y, al mismo tiempo, tener un volumen de público alto que comience a transmitir "boca a boca" la recomendación del film. Este modelo de lanzamiento comercial es sumamente costoso por lo que aumenta considerablemente la inversión que deben realizar los productores.
Considero que el presente proyecto de ley posibilitará enmendar la situación, en el contexto de que año a año -desde el 25 de mayo de
2003- se supera la cantidad de producción de películas argentinas, muchas de ellas premiadas en festivales internacionales y nacionales de jerarquía, con el efecto multiplicador en toda la actividad.
Asimismo, ya están instalados la realización de diversos festivales en la República Argentina, como el de Mar del Plata, Pinamar, San Luis, Jujuy, y también la organización de nuevos, como el Primer Festival Internacional de Cine de Las Tres Fronteras, que se llevará a cabo en la Cuidad de Puerto Iguazú del 18 al 25 de octubre de 2014, con el objetivo de contribuir a la integración, intercambio y debate entre aquellos actores políticos y culturales que hacen a la construcción de la identidad latinoamericana a través del arte cinematográfico.
Señor Presidente, convencida de la importancia de poder contribuir con esta iniciativa a enmendar situaciones del pasado, desventajosas para nuestra identidad cultural consideradas estratégicas para el proyecto nacional y popular iniciado el 25 de mayo de 2003, solicito a mis pares su acompañamiento para la sanción del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)