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PROYECTO DE TP


Expediente 5914-D-2014
Sumario: ACTUALIZACION DE LOS MINIMOS TRIBUTARIOS.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Actualización de Mínimos Tributarios
ARTICULO 1º: DISPONESE en materia tributaria la ADECUACION ANUAL de todos los montos que determinen límites o rangos para definir la capacidad contributiva, el interés fiscal , la obligación de informar de los contribuyentes y/o las bases para el establecimiento de multas y aplicación de sanciones por parte del Organismo a cargo de la ejecución de la política tributaria (hoy AFIP), contenidos en las leyes que a continuación se indican, comprendiendo sus textos ordenados, decretos reglamentarios y resoluciones y circulares de Afip que las refieran: Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), Impuesto al Valor Agregado (Ley 23.349), Procedimiento Fiscal (Ley 11.683), Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 26.565), Impuestos a los Bienes Personales (Ley 23.966), Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ( Ley 25.063) .
ARTICULO 2º: La adecuación anual referida en el artículo anterior también comprenderá al Régimen de Facturación y Registración impositiva establecidos por Afip.
ARTICULO 3º: La adecuación anual se realizará en la misma proporción que el crecimiento de la recaudación de los impuestos mencionados en el artículo 1º, prevista en el Presupuesto del año que se trate en relación con el Presupuesto del año anterior.
ARTICULO 4º: Los valores determinados por la adecuación impuesta por la presente Ley deberán acompañar a la Ley de Presupuesto Anual para su tratamiento por el Congreso de la Nación.
ARTICULO 5º: REGIMEN ESPECIAL PARA LA PRIMERA ADECUACION ANUAL: Para el primer ejercicio anual, los montos adecuados serán determinados por una Comisión ad-hoc integrada por tres representantes de la Cámara de Diputados, y tres de la Cámara de Senadores, uno por cada una de las tres primeras representaciones del Congreso, dos representantes del PEN, dos representantes de los Sindicatos, y dos representantes de las Cámaras Empresarias (Comercio e Industria). Para los ejercicios sucesivos se aplicará el procedimiento del artículo 2º.
ARTICULO 6º: Se dejan sin efectos las normativas contrapuestas a las disposiciones del presente texto legal.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo fundamental adecuar a la realidad actual los importes que fijados como topes, límites y/ o rangos permiten definir la capacidad contributiva, el interés fiscal, las obligaciones de información y las bases para la aplicación de multas y sanciones por parte del organismo a cargo de la ejecución de las políticas tributarias.
Resulta evidente que en un contexto de elevada inflación, que aumenta permanente los montos que integran las bases imponibles, la falta de movilidad de los valores referidos produce efectos no deseados, tornando altamente regresivos impuestos como las Ganancias de la Cuarta Categoría que castiga los salarios medios y penaliza el consumo de la población , o el impuesto a los Bienes Personales que recae gravosamente sobre ciudadanos cuyo patrimonio consta de una casa y un vehículo medio, el Impuesto a las Ganancias que omite el ajuste por inflación o la desnaturalización de los regímenes para pequeños contribuyentes que son expulsados de los sistemas simplificados cayendo a otros con abultada burocracia, la que obviamente también resulta costosa.
Y que hablar de los regímenes de información que, bien aplicados resultan sumamente útiles para combatir la evasión fiscal, pero que al incluir, por la falta de movilidad antes mencionada, una gran cantidad de situaciones de quizá escaso o nulo interés fiscal, los vuelve totalmente ineficaces.
Se debe tener en cuenta que la información que se brinda de un lado debe ser procesada y analizada por el otro, cuya capacidad de contralor y atención se encuentra limitada. Vease la cantidad de ciudadanos haciendo largas filas ante Afip para los trámites, y que quizá no contribuyan ni para satisfacer el costo de su atención.
Ahora bien, reconocida la necesidad de una adecuación que restablezca los equilibrios originales, que fueran violentados por el aumento permanente de precios que afectaron las bases imponibles respectivas, se hace indispensable encontrar una relación que permitan la adecuación anual de manera automática, independizando la misma de la voluntad recaudatoria del momento. Conocida es la falta de credibilidad en los índices de precios que se publican en la actualidad fundamentalmente por no acompañar la realidad, por esa causa se considera razonable fijar el mismo incremento que el Ejecutivo estima en el Presupuesto para la recaudación de los mencionados tributos.
Entendiendo, además, que el procedimiento propuesto debe partir de una base sólida por lo que se propone un mecanismo de excepción para la determinación de la primera adecuación, el que se concreta mediante la creación de una Comisión formada por representantes de los sectores más afectados a fin de que a través del estudio y análisis de la situación establezcan los valores que permitan recuperar los equilibrios perdidos.
Finalmente estimo que medidas como la propuesta lejos de afectar la recaudación fiscal la eficientizarán.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Agradezco particularmente la co-autoría de esta Ley a la Cra Graciela Avellaneda.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHIARETTI (A SUS ANTECEDENTES)