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PROYECTO DE TP


Expediente 5908-D-2013
Sumario: CREACION DEL "CONGRESO JUVENIL NACIONAL", EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 22/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


¨CREACION DEL CONGRESO JUVENIL NACIONAL¨
CAPITULO I - CREACION Y CONFORMACION
Artículo 1°: Creáse en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación el "Congreso Juvenil Nacional", que tendrá dependencia funcional de los Sres. Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 2°: El "Congreso Juvenil Nacional" estará integrado por "Senadores y Diputados Juveniles Nacionales", quienes accederán por medio de la presentación de proyectos de investigación ante su respectiva jurisdicción académica.
a) El número de representantes será equivalente a lo establecido por la Constitución Nacional para los Senadores Nacionales y para los Diputados Nacionales respectivamente.
b) Los aspirantes a "Senadores y Diputados Juveniles Nacionales" deberán presentar trabajos de investigación bajo la forma de anteproyectos en cada una de las jurisdicciones académicas locales por las que pretendan ejercer la representación legislativa.
c) Los anteproyectos no podrán tener por objeto cuestiones referidas a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
d) La autoridad de aplicación regulará la cantidad de proyectos a presentar en cada Cámara por jurisdicción provincial y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; asimismo determinará la presentación y forma de elección de los anteproyectos que los aspirantes a "Legisladores Juveniles Nacionales" deberán presentar ante sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3°: De los requisitos para ser para ser "Legislador Juvenil Nacional":
a) Ser alumno del nivel secundario, en todas sus orientaciones y especialidades, de gestión pública o privada. El alumno debe conservar la situación regular en el ciclo lectivo durante el período en el que deba ejercer el cargo.
b) Ser natural de la provincia de donde surja electo, o con dos años de residencia en la misma.
c) Tener entre 15 y 18 años de edad.
Artículo 4°: Cada "Legislador Juvenil Nacional" tendrá como asesor un (1) docente de su jurisdicción. La autoridad de aplicación preverá su regulación.
CAPITULO II - PRESUPUESTO
Artículo 5°: El funcionamiento del "Congreso Juvenil Nacional" será solventado con el presupuesto habilitado a estos efectos, por cada una de las Honorables Cámaras del Congreso de la Nación.
a) La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Presidencia del Honorable Senado de la Nación dispondrán los viáticos necesarios para la ejecución de la presente a través de la autoridad de aplicación. Los viáticos destinados al "Legislador Juvenil Nacional" y a su asesor docente serán administrados por éste último.
b) El "Legislador Juvenil Nacional" no percibirá emolumento ni dieta en concepto de remuneración por el cargo que ejerce.
c) El asesor docente de cada "Legislador Juvenil Nacional" no percibirá emolumento ni dieta en concepto de remuneración por el cargo que ejerce.
CAPITULO III - MANDATO
Artículo 6°: Los "Legisladores Juveniles Nacionales" que sean electos, obtendrán el derecho a ocupar una banca en representación de la jurisdicción a la cual pertenezcan.
Artículo 7°: Los "Legisladores Juveniles Nacionales" durarán un (1) año en el ejercicio de su mandato, no pudiendo ser reelegidos.
CAPITULO IV - SESIONES
Artículo 8°: Las sesiones del "Congreso Juvenil Nacional" se desarrollarán en los recintos donde sesiona el Honorable Senado de la Nación y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 9°: Los "Legisladores Juveniles Nacionales" electos prestarán juramento ante la autoridad que designe el Presidente de cada Honorable Cámara Legislativa.
a) Para el funcionamiento de cada "Cámara de Legisladores Juveniles" se designará por simple mayoría de votos de los presentes y en forma nominal: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1º, un (1) Vicepresidente 2º, un (1) Secretario y un (1) Prosecretario. Las demás autoridades necesarias para el normal funcionamiento parlamentario serán designadas por la Presidencia de cada Honorable Cámara de la Nación.
Artículo 10: El "Congreso Juvenil Nacional" sesionará una (1) vez al año, conforme al cronograma de actividades que deberá coordinarse entre la Presidencia del Honorable Senado de la Nación, la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la autoridad de aplicación.
Artículo 11: Para el normal funcionamiento de la "Cámara de Senadores Juveniles Nacionales" y de la "Cámara de Diputados Juveniles Nacionales" serán de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes para el Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación respectivamente.
CAPITULO V - POTESTADES
Artículo 12: El Presidente del Honorable Senado de la Nación y el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, podrán presentar ante el Honorable Congreso de la Nación el proyecto que fuera iniciado en su respectiva Cámara y que fuera aprobado por el "Congreso Juvenil Nacional".
CAPITULO VI - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 13: La autoridad de aplicación con potestad para reglamentar la presente será el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 14: La autoridad de aplicación a través de los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente, deberá promover la participación de los alumnos en el "Congreso Juvenil Nacional".
Artículo 15: Se invitan a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a la presente ley y a las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia.
Artículo 16: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se funda en la necesidad de otorgar nuevas herramientas para la participación de jóvenes, mediante la apertura de espacios de participación juvenil, la promoción de estrategias de inclusión de los jóvenes en la escuela, espacios alternativos de aprendizaje que contribuyan a la permanencia en la escuela con el objetivo de trabajar en las problemáticas específicas de derechos humanos, trabajo, inclusión educativa y participación democrática ciudadana.
Claramente que con este proyecto de ley se pretende incentivar la creatividad juvenil, para que ellos observen y vivencien como se trabaja en uno de los poderes del Estado argentino. Convencidos que esta será una incentivación superlativa para que nuestra juventud participe activamente y con la fundamentación necesaria para crear anteproyectos que varíen o perfeccionen la normativa establecida democráticamente y que rige los derechos y obligaciones de los que habitan nuestra patria. La persecución de que los jóvenes sientan el compromiso de buscar permanentemente como ir construyendo y perfeccionando una sociedad cada vez mejor, con respeto y defensa de ideales justos.
Con ello se persigue que las provincias, a través de sus instituciones educativas participen mediante la representación juvenil en el Congreso Juvenil Nacional, a través de un amplio trabajo de investigación y producción de los/as jóvenes quienes, a través del ejercicio democrático, logren expresar sus ideas, inquietudes y propuestas encontrando puntos de acuerdo para generar consenso, construyendo argumentos que sustentan sus propuestas.
De esta manera también la Escuela más allá de constituir un espacio de aprendizaje de contenidos, se transformará en un espacio de debate de ideas, inclusiva de diversos sectores, encontrándose en un espacio común de confluencia entre docentes y estudiantes. Por ello se ha introducido la figura de un docente asesor.
En razón de lo expresado y como instancia superadora, se ha fundamentado sustentar la elección de los futuros congresistas juveniles mediante la elección de proyectos, que involucren las necesidades, experiencias, y propuestas que introduzcan diferente problemáticas en el debate nacional.
Dado el carácter educativo y no partidario es que como autoridad de aplicación se ha dispuesto que lo sea el Ministerio de Educación de la Nación, quien actuará con competencia delegada por las autoridades educativas de cada una de las provincias que adhieran a la presente ley.
Como antecedente a la presente ley podemos mencionar la experiencia del Senado Juvenil existente como programa educativo en la Provincia de Entre Ríos, y que funciona como dependiente de la Honorable Cámara de Senadores.
En lo que respecta a la normativa comparada se puede indicar el Parlamento Juvenil del Mercosur en el cual está previsto la participación de jóvenes entre 15 y 17 años de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Paraguay y Uruguay, en el que se pretende inaugurar un espacio de dialogo para que los jóvenes compartan visiones e ideas acerca de la escuela media que quieren.
Pero más allá de estos antecedentes no podemos dejar de señalar la participación de los jóvenes de 16 y 17 años, que por ley han sido habilitados, alrededor de 600.000, quienes de forma voluntaria ahora tienen la posibilidad de participar, eligiendo autoridades nacionales. Ello de hecho genera el compromiso de las autoridades políticas de establecer mecanismos de participación que incluyan a cada vez más sectores de nuestra comunidad, a los efectos de garantizar una participación no sólo formula sino también de involucramiento real, introduciendo nuevos actores en la discusión de la agenda pública.
Así, por lo expresado anteriormente y en el convencimiento que la aprobación de este proyecto de ley será un mecanismo superlativo que fortalecerá aún más la vida democrática que hemos elegido, es que solicito el acompañamiento a mis pares.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA