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PROYECTO DE TP


Expediente 5904-D-2011
Sumario: EVALUACION DE LA CALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO Y FORMATIVO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD; CREACION DE LA "COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION EN SEGURIDAD CIUDADANA (CNEASC)".
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.- El Ministerio de Seguridad de la Nación realizará anualmente la evaluación de la calidad del sistema educativo y formativo de las fuerzas bajo su jurisdicción, en los aspectos académicos y operacionales.-
Articulo 2.- Antes del comienzo de las sesiones ordinarias del Congreso, el Ministro del área elevará a las comisiones con competencia en Seguridad interior de ambas Cámaras legislativas, el informe de evaluación previsto en el artículo anterior.-
Articulo 3.- El informe deberá contener un análisis, ponderación y eventual proposición de modificaciones referidas a:
1. la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes a las necesidades sociales y a los requerimientos de la comunidad en materia de seguridad ciudadana
2. el nivel de aprendizaje de los alumnos
3. la calidad de la formación y desempeño de los docentes e instructores.
Articulo 4.- Crese la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación en Seguridad Ciudadana (CNEASC), en la jurisdicción del Ministerio de Seguridad, que será presidida por el Ministro del Área o funcionario que éste designe.-
Artículo 5.- La CNEASC tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar para consideración del Ministro, el proyecto de informe de evaluación que establece el art. 2 de la presente ley
2. Establecer los estándares que deben cumplimentar los Institutos cuyos contenidos curriculares se vinculen a la materia de la seguridad ciudadana
3. Elaborar y verificar el cumplimiento de los programas de formación y actualización de los docentes e instructores, mediante evaluaciones periódicas
4. Otorgar certificaciones y acreditaciones de las distintas carreras de grado y post-grado referidas a la seguridad ciudadana que sean dictadas por cualquier unidad académica, sea pública o privada.-
5. Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad de los programas y proyectos formativos y educativos en materia de seguridad ciudadana
Articulo 6.- A los fines del inciso 4 artículo 5 de la presente ley, invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a su postulado, a cuyo fin queda autorizado el Ministro de Seguridad a suscribir los pertinentes convenios.-
Articulo 7.- La reglamentación establecerá la conformación, número de integrantes y condiciones de funcionamiento de la CEASC, la que deberá contar con representantes de todas las fuerzas que integran el Ministerio.-
El Ministro convocará además a representantes de áreas académicas y de las provincias que adhieran para integrarla, pudiendo invitarse a representantes de organizaciones cuyo objeto se vincule con la seguridad ciudadana.-
Los integrantes que conformen la Comisión no podrán recibir estipendio alguno por su condición de tales.-
Articulo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática de la inseguridad ciudadana es quizás una de las mayores demandas populares.-
Según el Observatorio Hemisférico de la Seguridad de la OEA, es muy alto el porcentaje de personas que consideran a este problema como uno de los principales a abordar y solucionar, junto a la falta de trabajo.-
Sin perjuicio que su abordaje no depende de una sola variable sino que las soluciones deben ser parte de una política de estado que encare cuestiones generales referidas a la mejoría económica, la inserción laboral, la contención social, la educación y la salud pública como principales, también debe abordarse la formación de nuestros organismos encargados de la seguridad ciudadana, para que el programa sea completo, coordinado y armónicamente sustentable.-
El presente proyecto pretende establecer mecanismos de actualización y perfeccionamiento de los programas de formación de nuestras fuerzas de seguridad en el marco de una sociedad democrática.-
Se establece legalmente que el Ministro de Seguridad deberá confeccionar un anualmente un informe específico, que deberá ser comunicado a las Comisiones de ambas Cámaras del Congreso, sobre la evaluación de la calidad del sistema educativo de las fuerzas bajo su jurisdicción.-
A partir de este informe evaluativo, se permitirá no solo posibilitar la concreción de iniciativas legislativas o administrativas de adecuación curricular, sino además que la sociedad en su conjunto pueda conocer y tomar estado anual de la situación de los institutos y de la formación de los cadetes y la capacitación personal que se destina a cubrir la tarea de seguridad ciudadana.-
Se crea en la órbita de ese Ministerio una Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación en Seguridad Ciudadana, con el objeto de intervenir en la confección del informe, establecer parámetros formativos y evaluativos tanto de los alumnos como de los docentes y certificar los programas y proyectos educativos en materia de seguridad ciudadana, tanto del Ministerio como de las provincias que adhieran.-
De esa manera, se pretende lograr una estandarización de un alto nivel de exigencia formativa, que involucre a los formadores y los formados, en base a programas actualizados y personal plenamente capacitado.-
No satisface a las necesidades actuales que toda la especialización formativa la sea a partir de cursos de post- grado, maestrías o capacitaciones, muchas de ellas voluntarias.-
Por lo sensible de la temática, todo el personal de fuerzas de seguridad ciudadana debe ser formado integralmente y con la mayor cantidad de capacitaciones posibles en su instancia de grado, antes de ser convocados a ejercer el generoso oficio de velar por la seguridad publica.-
Asimismo, se establece que la Comisión tendrá facultades para certificar y acreditar los cursos y demás espacios de formación tanto públicos y privados, de manera de realizar un control sobre los contenidos de aquellos, para que sean consecuentes con las políticas de seguridad ciudadanas establecidas gubernamentalmente.-
Para este fin, se convoca a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el funcionamiento de la Comisión -que será presidida por el Ministro del Área o funcionario que designe- y para su integración, se deberá convocar a representantes de todas las fuerzas, de aéreas académicas y representantes de las provincias que adhieran, además de invitar a las ONG que se vinculen con la problemática de la seguridad ciudadana.-
Considerando que a través de esta iniciativa podrá lograrse la permanente evaluación de los programas educativos para su optimización, la mejora en la capacitación de los docentes y la excelencia en la formación de nuestro personal de seguridad, es que solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
EDUCACION
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4098-D-13