PROYECTO DE TP


Expediente 5901-D-2016
Sumario: AGENCIA NACIONAL DE MANEJO DEL RIESGO DE DESASTRES PROVENIENTES DE ACONTECIMIENTOS METEOROLOGICOS, CLIMATICOS O GEOLOGICOS. CREACION.
Fecha: 05/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CRÉASE LA AGENCIA NACIONAL DE MANEJO DEL RIESGO DE DESASTRES
CAPITULO I
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE MANEJO DEL RIESGO DE DESASTRES
ARTICULO 1º — Créase la Agencia Nacional de Manejo del Riesgo de Desastres provenientes de acontecimientos meteorológicos, climáticos o geológicos, como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, la que tendrá como misión la oportuna prevención, eficaz atención y la neutralización o reducción de los daños provocados en el territorio nacional por desastres de ese tipo, así como la provisión de la más adecuada atención humana y material de quienes sean víctimas de los mismos, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de prevención y atención correspondientes.
ARTICULO 2º — La Agencia Nacional de Manejo del Riesgo de Desastres tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá constituir delegaciones en el interior del país que dependerán en forma directa de la misma.
ARTICULO 3º — La Agencia Nacional de Manejo de Riesgo de Desastres provenientes de acontecimientos meteorológicos, climáticos o geológicos será la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de prevención y atención de riesgos y las consecuencias derivados de los mismos.
ARTICULO 4º — Serán funciones de la Agencia Nacional de Manejo de Riesgo de Desastres:
a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para la prevención, atención en todo el territorio nacional;
b) Propiciar la actualización de la normativa en materia prevención y atención de desastres;
c) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales;
d) Colaborará con todos los Ministerios, organismos y Jurisdicciones a los fines de la presente, coordinándolos al efecto;
e) Llevar Registros de Estadísticas en Riesgo de Desastres y Desastres;
f) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del riesgo de desastres para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;
g) Diseñar e implementar un Sistema de Prevención y atención de desastres;
h) Realizar y fomentar la investigación de desastres, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas;
i) Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática;
j) Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con el manejo de desastres;
k) Elaborar campañas de concientización y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación destinadas a la prevención y tratamiento de siniestros viales;
l) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en la materia; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.
ARTICULO 5º — La Agencia Nacional de Manejo del Riesgo de Desastres tendrá por Presidente natural al Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien en función de tal carácter se encuentra facultado para:
a) Presidir por sí las sesiones del Comité y Consultivo, sin voto;
b) Convocar al Comité Consultivo por sí mismo, cuando lo estime necesario o conveniente: o a través del Director Ejecutivo;
c) Solicitar la realización de sesiones extraordinarias del Comité Consultivo;
d) Proceder a la creación y organización de un Comité de Crisis y presidirlo, cuando una emergencia o desastre así lo requiera.
ARTICULO 6º — La Agencia Nacional de Manejo del Riesgo de Desastres estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 7º — El Director Ejecutivo tendrá los siguientes deberes y funciones:
a) Ejercer la representación y dirección general de la Agencia Nacional de Manejo del Riesgo de Desastres, actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva competencia, quedando facultado para absolver posiciones en juicio pudiendo hacerlo por escrito;
b) Ejercer la administración de la Agencia Nacional de Manejo del Riesgo de Desastres suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes;
c) Elaborar el plan operativo anual;
d) Convocar las sesiones del Comité Consultivo, y participar en ellas con voz y voto;
e) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia;
f) Promover las relaciones institucionales de la Agencia y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia;
g) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
h) Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Autoridad.
ARTICULO 8º — La Agencia Nacional de Manejo de Riesgo de Desastres será asistida por un Comité Consultivo, conforme lo establezca la reglamentación, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la problemática, que serán invitadas a integrarlo por el Presidente de la Agencia .
ARTICULO 9° — Los recursos operativos de la Agencia de Manejo de Riesgo de Desastres serán los siguientes:
a) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales;
b) Los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales;
c) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte;
d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos;
e) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del organismo.
ARTICULO 10 — Los ingresos de la Agencia de Manejo de Riesgo de Desastres, así como sus bienes y operaciones, tendrán el mismo tratamiento impositivo que corresponde y se aplica a la Administración Pública Nacional. Los referidos ingresos tampoco estarán gravados con el impuesto al valor agregado.
ARTICULO 11 — El Poder Ejecutivo nacional en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente deberá proceder a su reglamentación.
ARTICULO 12 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Toda la literatura científica moderna coincide en que un desastre no es sinónimo de evento meteorológico, climático o geológico. Por el contrario, los desastres son siempre resultado de acciones del hombre y son eventos sociales antes que acontecimientos físicos. Un desastre, asimismo, no es una foto instantánea: es un proceso político, económico y social detonado por un evento físico.
Al ser procesos sociales, no es la potencia del evento físico lo que establece la magnitud del impacto de dicho episodio (una lluvia, un sismo) sobre la sociedad. Lo que inicia el proceso que desemboca en un desastre es ciertamente un acontecimiento físico, pero lo que determina la magnitud del mismo es la vulnerabilidad de la población afectada. La vulnerabilidad social, que es en definitiva el elemento previo que define la magnitud del desastre, refleja un estado de los grupos sociales anterior al acontecimiento. Ese estado, que permite calibrar el grado de vulnerabilidad de una población, resulta consecuencia de una acumulación de factores socio-económicos, ambientales, habitacionales, sanitarios, nutricionales, de ocupación del espacio, e incluso psico-sociales que conduce a una sociedad, o a partes de ella, a un estado en el que es incapaz de absorber, amortiguar, o mitigar cualquier evento que trascienda los marcos habituales o cotidianos.
En ese sentido, siendo procesos, la posibilidad de disminuir esa vulnerabilidad actuando solo sobre la emergencia indica una imposibilidad del Estado de abordar correctamente los desastres de origen natural.
El cambio climático, con su tendencia a la agudización de los extremos y la amplificación de fenómenos ya conocidos por la sociedad, agrega un elemento más para modificar el abordaje tradicional de los Estados a estas situaciones. El calentamiento global, del mismo modo, nos señala que se trata de un proceso de características ambientales y que la respuesta desde el Estado debe estar enfocada desde esa mirada, modificando la tradicional respuesta militar –y netamente coyuntural- a la situación de desastre, asimilable a una calamidad similar a la de un ataque enemigo.
Frente a las cuestiones del cambio climático, y auspiciando una respuesta moderna a los desastres naturales, Naciones Unidas acuñó un concepto global y dos conceptos puntuales, integrantes de ese nuevo abordaje. Naciones Unidas, entendiendo que los desastres tratan de un proceso y no de un evento episódico, manifiesta la necesidad de actuar políticamente en la Gestión del Riesgo, interpretando que la creciente vulnerabilidad de la sociedad es la que la expone a un riesgo mayor ante los acontecimientos climáticos. Añade a continuación dos conceptos clave: resiliencia y mitigación. La resiliencia habla en términos sociales de la capacidad de un ecosistema de recuperarse ante una situación que lo haya colocado en peligro de supervivencia, y la mitigación manifiesta la imperiosa necesidad de trabajar en el lapso entre desastre y desastre para reducir lo más posible la vulnerabilidad de una población y, en consecuencia, su estado de riesgo.
Pero además de ser más eficaz, actuar en el manejo de Gestión de Riesgos es claramente menos oneroso para la sociedad y para el Estado. Para la sociedad, lógicamente, porque apunta a reducir las consecuencias de estar sometida a un proceso de alto estrés y afectación, que deja además de muertos y daños materiales, secuelas traumáticas en todos los niveles: es el día de hoy que la población de la ciudad de Santa Fe continúa padeciendo los efectos de la tremenda, inesperada y presuntamente controlada inundación del año 2003. Para el Estado, de manera equivalente, porque los costos de actuar en el momento del desastre y de la posterior reconstrucción son claramente muy superiores a los que supone la prevención en forma de gestión del riesgo. En 1985, la ciudad de Buenos Aires, marcada por años de desinversión pública y aumento de la vulnerabilidad social, padeció la peor inundación de su historia: las pérdidas fueron evaluadas en alrededor de 280 millones de dólares: apenas tres años después se calculó en un valor similar la inversión en obras necesarias para mitigar de manera contundente ese desastre. Quiere decir que, solo considerando aquella inundación (hubo al menos 15 más de envergadura en los siguientes 30 años), el Estado gastó varias veces, en actuación ante la emergencia y posterior reconstrucción, el presupuesto para morigerar definitivamente ese proceso.
La Gestión de Riesgos de Desastres, tomada como una política de Estado, debe actuar en todas las etapas: la prevención, la evaluación de las poblaciones en riesgo, la individualización del tipo de riesgo al que están sometidas, la reducción de la vulnerabilidad de dichas poblaciones, la adopción de medidas para mitigar el daño, la actuación en la emergencia y la remediación y reconstrucción posterior.
Y si bien, como indica el listado no exhaustivo de tareas y acciones, distintas áreas del Estado deben intervenir según el momento del proceso de Gestión del Riesgo, un solo Ministerio debe coordinar la totalidad del proceso.
Por eso proponemos la creación de una Agencia Federal de Gestión del Riesgo de Desastres:
- Debe ser un ente autárquico, con capacidad de actuación en todos los niveles, y coordinación con todos los organismos y dependencias que considere pertinentes.
- Dependerá del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
- En su directorio participarán las provincias, la Federación de Municipios y representantes de organismos específicos (ej. Defensa Civil)
- Conformará un Comité de Crisis o Gabinete de Emergencia, que actuará ante la irrupción de un desastre determinado
- Su misión es conformar programas de prevención, mitigación y respuesta a los Desastres de origen natural.
- Quedará debidamente conformado luego de la confección de un mapa federal de riesgo, en el que quedarán plasmados los grados de vulnerabilidad de las distintas poblaciones del país y el tipo de acontecimiento físico al que se encuentran potencialmente sometidas. En la confección de dicho mapa participarán Universidades Nacionales, y organismos científicos de la Nación y cada una de las provincias. Se conformará una Comisión Técnica cuya misión será la confección de dicho mapa de riesgo en los 180 días posteriores a la sanción de la ley.
Por lo expuesto, solicito de mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0563/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 563/16 09/09/2016