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PROYECTO DE TP


Expediente 5894-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TEXTO ORDENADO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 90, SOBRE FIJACION, RATIFICACION Y PROPUESTA PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS PARA APLICAR EL GRAVAMEN.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Fijación, ratificación y propuesta para la determinación de los montos previstos en los Arts. 23° y 90° de la ley de Impuesto a las Ganancias.
Art. 1º- Sustitúyanse los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes importes:
- En el inciso a) donde dice "...la suma de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)....", deberá decir "...la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-)...".
- En el inciso b) donde dice "...NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)....", deberá decir "...DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-)...".
- En el punto 1) del inciso b) donde dice "...DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)...", deberá decir "... CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 14.400.-)...".
- En el punto 2) del inciso b) donde dice "...CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)...", deberá decir "...SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 7.200.-)...".
- En el punto 3) del inciso b) donde dice TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 3.750.-)....", deberá decir ".... CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 5.400.-)...".
- En el inciso c) donde dice "...la suma de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)...", deberá decir "...la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-)...".
Art. 2º- Incorpórase como último párrafo del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"Los importes establecidos en el presente artículo serán modificados conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241, con la periodicidad que establezca el Poder Ejecutivo Nacional."
Art. 3º- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"Los importes de la escala correspondientes a `ganancia neta imponible acumulada´ serán modificados conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241, con la periodicidad que establezca el Poder Ejecutivo Nacional."
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá los importes de las deducciones del artículo 23 y los tramos de la escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que resultarán aplicables para el año 2012. Estos importes no serán inferiores a los que surjan de aplicar sobre los importes establecidos en el artículo 1º de la presente Ley y sobre los tramos del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241, correspondiente al período anual Julio de 2010 a Junio de 2011.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la Resolución General 2866/2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos adoptó medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores durante el año 2010, previendo para ello un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Posteriormente y a través de la Resolución General 3073/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos prevé un nuevo incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
La delegación en el Poder Ejecutivo Nacional de la facultad para antes de la finalización del presente año, de determinar los importes fijos de los artículos 23 y 90 de la Ley de impuesto a las Ganancias que regirán para el año 2012, se realiza en los términos del Artículo 76 de la Constitución Nacional, por cuanto se trata de un aspecto de administración tributaria y con plazo fijado para su ejercicio.
El antecedente legal de la presente delegación lo constituye el artículo 28 de la Ley Nº 26.198, dado que a partir de la misma el Poder Ejecutivo Nacional modificó los montos previstos en el artículo 23 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, mediante el Decreto Nº 1426/2008.
Además, esta delegación para determinar los importes de los art 23 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (tanto para el ejercicio 2012 según el art.4to del proyecto, como futuros ejercicios según arts.2º y 3º) viene condicionada con un límite inferior que es un parámetro objetivo. Se ha tomado a tal efecto el índice que establece el art 32 de la ley 24.241 para la movilidad jubilatoria.
El mismo contempla no solo la variación de los recursos de la seguridad social, sino también la variación en el índice general de los salarios publicado por el Indec.
En definitiva, este índice es un buen reflejo de las variaciones de las rentas de los actores económicos y el cual es utilizado en este proyecto para adecuar los montos de los artículos antes citados de la ley de Impuesto a las Ganancias, con el fin de hacerlos coincidentes con el nivel de actividad y realidad económica de cada momento. Todo ello, enmarcado con la periodicidad que establezca el PEN.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)